Norma Legal Oficial del día 24 de Octubre del año 2002 (24/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de octubre de 2002

ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de irregularidades en agravio de las Municipalidades Metropolitana de MORDAZA y Distrital de San MORDAZA de Chunan
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 233-2002-CG MORDAZA, 21 de octubre de 2002 Visto, el Informe Especial Nº 108-2002-CG/LR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, periodo 1996-2001; y, CONSIDERANDO: Que, habiendose recibido denuncias sobre supuestas irregularidades en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, este Organismo Contralor dispuso mediante Oficio Nº 070-2002-CG/SC del 31.Ene.2002 la ejecucion de una accion de control de verificacion de denuncias en el citado municipio; Que, como consecuencia de la accion de control ejecutada en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, y de la revision selectiva de los Comprobantes de Pago y documentacion sustentatoria correspondientes a los desembolsos efectuados por la Municipalidad por concepto de Incentivos a la Productividad durante el ano 1998 la Comision Auditora ha determinado que se otorgo indebidamente incentivos por productividad a dos funcionarios por un monto ascendente a S/. 45 000.00 Nuevos Soles, no obstante no corresponderles por haber sido designados con el caracter de Ad Honorem, es decir sin derecho a retribucion economica alguna; Que, conforme fluye de los hechos expuestos, se ha producido un perjuicio economico a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA al haberse efectuado un desembolso economico por Incentivos a la Productividad sin sustento legal para el caso de los funcionarios Ad Honorem, dada su especial naturaleza, la misma que por su propia definicion exige que no se perciba retribucion alguna, independientemente del caracter remunerativo o pensionable de dicho incentivo, aspectos que no resultan relevantes para tal efecto; Que, habiendose acreditado la existencia de un dano economico MORDAZA e indubitable al patrimonio de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, ocasionado por el incumplimiento de sus obligaciones funcionales de parte de funcionarios de la citada Municipalidad, resulta necesario adoptar las acciones necesarias para su efectivo resarcimiento, dentro de los alcances del articulo 1321º del Codigo Civil, correspondiendo en consecuencia que la Contraloria General de la Republica proceda conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-

loria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 18687 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 234-2002-CG MORDAZA, 21 de octubre de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 109-2002-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Chunan, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, por el periodo de ENE.1998 a DIC.2000; y, CONSIDERANDO: Que, el Organismo Contralor en cumplimiento del Plan Anual de Control correspondiente al ano 2001, dispuso a traves de la Oficina Regional de Control Huancayo, la ejecucion de un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Chunan, por el periodo 1998-2000; acreditandose la respectiva Comision de Auditoria mediante Oficio Nº 498-2001-CG/SHU de fecha 10.DIC.2001; Que, como resultado de la citada accion de control, la Comision de Auditoria ha determinado que, en el periodo 1999, los funcionarios de la Municipalidad examinada desembolsaron S/. 9 000,00 Nuevos Soles, a traves de cuatro (04) cheques girados de la Cuenta Corriente del FONCOMUN, dos (02) de los cuales por S/. 2 500,00 cada uno, fueron cobrados por el MORDAZA, y los otros dos (02) restantes por S/. 2 000,00 cada uno, fueron autorizados por el MORDAZA y cobrados por dos abogados, quienes no tuvieron vinculacion laboral o contractual con la Municipalidad; debiendo indicarse que el monto total girado, es equivalente al 87% de una transferencia mensual del FONCOMUN y sobre los cuales, no se ha acreditado la utilizacion de estos recursos municipales, en actividades y/o proyectos de inversion que coadyuven al logro de los objetivos y metas de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Chunan; constituyendo el hecho expuesto, indicios que hacen presumir la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el Art. 387º del Codigo Penal; Que, asimismo, la Comision de Auditoria ha evidenciado que, el MORDAZA se autorizo el pago de remuneraciones indebidas por la suma de S/. 5 540,00 Nuevos Soles, como consecuencia de un incremento unilateral, sin contar previamente con el correspondiente Acuerdo de Concejo Municipal. Ademas, para lograr sus objetivos, el MORDAZA emitio una Resolucion Municipal con fecha 7.MAR.2001, donde textualmente hace constar que en la Sesion Ordinaria de 22.ENE.2001, se acordo establecer para el Ano 2001, su monto remunerativo mensual equivalente al 33% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); sin embargo, tal decision no fue acordada en la referida Sesion de Junta Edil; perjudicando con ello la economia municipal hasta por la suma detectada; constituyendo el hecho expuesto, indicios que hacen presumir la comision de los delitos de Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica y de Peculado; los cuales se encuentran previstos y penados en los Arts. 428º y 387º del Codigo Penal, respectivamente; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de con-

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