Norma Legal Oficial del día 24 de Octubre del año 2002 (24/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 24 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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trol practicada, la existencia de dano economico y presuncion de ilicito penal, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Chunan, que desempenan funcion publica en la misma, corresponde a la Contraloria General de la Republica, proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico Encargado de los Asuntos Judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 18688

periodo comprendido entre junio de 1997 y MORDAZA de 1999. Dicho informe fue aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 03-DP-2000, de 28 de enero de 2000, y en MORDAZA se formularon nuevas recomendaciones para mejorar la aplicacion del mencionado programa. CONSIDERANDO.Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo en la proteccion de los derechos reproductivos.Conforme a lo dispuesto por el articulo 162º de la Constitucion y por el articulo 1º de la Ley Nº 26520, la Defensoria del Pueblo defiende los derechos fundamentales y constitucionales de la persona asi como supervisa el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal. En particular, la actuacion de la Defensoria del Pueblo en materia de derechos reproductivos y planificacion familiar se sustenta en los incisos 1), 2) y 3) del articulo 2º y en los articulos 6º y 7º de la Constitucion, que reconocen los derechos a la MORDAZA, a la integridad, a la igualdad, a la MORDAZA de conciencia y de religion, a decidir libremente cuando y cuantos hijos tener, asi como a la salud. Adicionalmente, la intervencion defensorial esta orientada a supervisar que los funcionarios, servidores e instituciones del sector salud cumplan con sus deberes de funcion, en el MORDAZA de la plena vigencia de los derechos humanos, de conformidad con el articulo 44º de la Constitucion, concordante con el articulo 1º de la misma Carta, que establece que la defensa de la persona humana y de su dignidad constituyen el fin supremo de la sociedad y del Estado. Segundo.- El sistema defensorial de supervision del respeto y vigencia de los derechos reproductivos.Desde octubre de 1999 se implemento el mencionado sistema en la Defensoria del Pueblo, el mismo que permite supervisar los servicios de planificacion familiar, con especial enfasis en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y La Libertad. Para la eleccion de estos departamentos se observaron dos criterios: lugares donde la Defensoria del Pueblo habia detectado el mayor numero de quejas por vulneracion de derechos reproductivos, y donde nuestra institucion tenia una oficina regional. Ello ha permitido visitar establecimientos de salud, ademas, en MORDAZA, Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. La ejecucion del sistema defensorial de supervision del respeto y vigencia de los derechos reproductivos ha permitido determinar que, durante el periodo comprendido entre junio de 1999 y setiembre de 2002, en los servicios de planificacion familiar de diferentes establecimientos de salud del Ministerio de Salud, subsisten y han surgido problemas que atentan contra los derechos reproductivos de las/os usuarias/os. El Informe Defensorial Nº 69 incluye 773 casos. Tercero.- Reduccion del numero de intervenciones de anticoncepcion quirurgica (AQV) En el periodo materia del presente informe se ha verificado que los servicios de planificacion familiar no privilegian la anticoncepcion quirurgica como metodo anticonceptivo, apreciandose una reduccion considerable de los metodos anticonceptivos definitivos. Cuadro Nº 1
Metodo 1996 DIU Pildoras Inyectables 1997 1998 Ano 1999 104 695 246 181 473 903 171 830 45 958 26 788 1 982 2000 79 203 284 948 572 806 165 571 39 211 16 640 801 2001 70 151 Total 665 557

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban el Informe Defensorial Nº 69 "La anticoncepcion quirurgica y los derechos reproductivos III. Casos investigados por la Defensoria del Pueblo"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 031-2002/DP 23 de octubre de 2002 VISTO: El Informe Defensorial Nº 69, "La aplicacion de la anticoncepcion quirurgica y los derechos reproductivos III. Casos investigados por la Defensoria del Pueblo". ANTECEDENTES: Los Informes Defensoriales Nº 7 y Nº 27 sobre la aplicacion de la anticoncepcion quirurgica y los derechos reproductivos.- El Informe Defensorial Nº 7 fue aprobado por Resolucion Defensorial Nº 01-98 de 26 de enero de 1998. El articulo primero de dicha resolucion encargo a la Defensora Adjunta para los Derechos de la Mujer mantener un sistema de vigilancia y seguimiento especial de las quejas y denuncias sobre la afectacion del derecho a la libre eleccion en el MORDAZA del Programa de Salud Reproductiva y Planificacion Familiar 1996-2000. En cumplimiento de tal encargo, se elaboro el Informe Defensorial Nº 27, que incluyo la sistematizacion de las quejas recibidas por la Defensoria del Pueblo en el

170 487 135 879 105 142 151 129 172 925 195 616 250 344 286 275 322 330 106 189 101 384 110 235 38 931 81 762 6 313 36 249 109 689 10 397 37 822 25 995 2 001

347 223 1 398 022 657 235 2 562 893 164 779 38 369 11 154 510 819 988 236 540 272 028 22 004

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805 155 852 798 799 141 1 071 337 1 159 180 1 289 421 5 977 032

Fuente: Ministerio de Salud

Cuarto.- Casos de muerte y de presuntas ligaduras de trompas sin consentimiento La investigacion desarrollada incluye dos casos de muerte como consecuencia de una intervencion de anti-

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