Norma Legal Oficial del día 24 de Octubre del año 2002 (24/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de octubre de 2002

MORDAZA quirurgica. El primero ocurrio en el Centro de Salud de MORDAZA MORDAZA en Chumbivilcas en MORDAZA de 1999 y, el MORDAZA, en el Hospital MORDAZA MORDAZA de MORDAZA en MORDAZA de 2001. La Defensoria del Pueblo puso los hechos en conocimiento del Ministerio Publico. En la actualidad el primer caso se encuentra en investigacion fiscal y el MORDAZA en MORDAZA judicial. Por otro lado, se identificaron 32 casos de presuntas ligaduras de trompas sin consentimiento. Otros 12 casos se encuentran en investigacion. Los citados 32 casos han sido puestos en conocimiento del Ministerio Publico. Quinto.- Jornadas exclusivas de ligaduras de trompas Si bien en la actualidad los servicios de planificacion familiar no privilegian la ligadura de trompas, en el periodo del informe se han identificado casos aislados de jornadas de anticoncepcion quirurgica, esto es de campanas de aplicacion exclusiva de este metodo: Cuadro Nº 2
Establecimiento Centro de Salud de Celendin Departamento MORDAZA Fechas Junio 2000 Agosto de 2000 Junio de 2000 Agosto de 2000 Octubre de 2000 Diciembre de 2000 Agosto de 2001

tos de salud. El Ministerio de Salud no ha respondido al pedido de informacion formulado al respecto por la Defensoria del Pueblo. En materia de informacion sobre el acceso a metodos anticonceptivos temporales, 13 casos se encuentran en MORDAZA de investigacion. Usuarias entrevistadas por comisionadas/os de la Defensoria del Pueblo manifestaron su malestar por la insuficiente informacion que se les brinda, la misma que se limita al MORDAZA de metodo anticonceptivo escogido. Tanto los supuestos de restriccion al acceso a los metodos anticonceptivos como a la informacion sobre ellos, vulneran el articulo 6º de la Constitucion y el articulo 6º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud. Setimo.- Cobros indebidos La Defensoria del Pueblo ha registrado 25 casos fundados sobre cobros indebidos. Adicionalmente 22 se encuentran en periodo de investigacion. Dichos cobros han sido identificados en distintas zonas del pais. a) Cobros indebidos como forma de restringir el acceso a los servicios de planificacion familiar En el caso de los servicios de planificacion familiar, los cobros detectados se realizan por los siguientes conceptos: - por control del metodo anticonceptivo - por aplicacion de inyectables, DIU y entrega de pildoras anticonceptivas - por consulta de usuarias nuevas - por analisis previos a una ligadura de trompas - por atencion en el Programa de Planificacion Familiar - por consulta sobre DIU y pildoras - por perdida de tarjeta de control - por no acudir a la cita de control en la fecha indicada - por busqueda de historia clinica Cabe senalar que el monto de los cobros varia entre uno y otro establecimiento, oscilando entre S/. 1.00 y S/. 13.00. El argumento que en algunos casos ha pretendido justificar la existencia de los cobros detectados, radica en que ante la falta de recursos economicos de los establecimientos de salud es necesario generar ingresos propios. En cualquier caso dichos cobros constituyen una vulneracion a lo establecido en los incisos k) y l) del Punto A (Disposiciones para la atencion en los servicios de planificacion familiar), 1 (Disposiciones Generales) del Capitulo VII de las Normas del Programa de Planificacion Familiar, que senalan que los insumos de metodos anticonceptivos asi como las consultas sobre ellos son gratuitos. Ademas, estos cobros constituyen una forma de restringir el acceso a los servicios de planificacion familiar. El articulo 6º de la Constitucion es MORDAZA en senalar que el Estado asegura el acceso a los metodos anticonceptivos. b) Cobros por la expedicion de certificados de nacimiento y examenes medicos por violencia familiar Diversos establecimientos de salud exigen cobros por la expedicion de certificados de nacimiento, variando el monto requerido en funcion a si el parto fue domiciliario o institucional, o si la MORDAZA acudio o no a los controles prenatales. Estos cobros oscilan entre S/. 5.00 y S/. 31.60. Asimismo, se han detectado cobros indebidos por la expedicion de certificados medicos en casos de violencia familiar. En este ultimo caso el cobro asciende a S/. 15.00. Los cobros por parte del Estado, por servicios que no presta en exclusividad, solo pueden ser realizados, en el caso de las direcciones regionales de salud, si son aprobados por Resolucion de la Presidencia del CTAR, de conformidad con el articulo 37º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Sin embargo, los cobros detectados por la Defensoria del Pueblo carecian de base normativa alguna o habian sido aprobados por autoridades incompetentes. Por otro lado, tales cobros al dificultar que las madres obtengan el certificado de nacimiento de sus hijos/as, pueden contribuir a que aquellos/as no MORDAZA inscritos en el Registro Civil, produciendose asi una directa vulneracion

Hospital San MORDAZA del Maranon de Bellavista MORDAZA Centro de Salud de Colcabamba Huancavelica

Fuente: Defensoria del Pueblo

Con excepcion del Centro de Salud de Colcabamba, los demas establecimientos de salud adoptaron medidas correctivas ante la intervencion de la Defensoria del Pueblo. En cambio, el Director Regional de Salud de Huancavelica, doctor MORDAZA MORDAZA Curipaco, no ha cumplido con responder a los dos pedidos de informacion formulados por nuestra institucion. Ello vulnera el deber de cooperacion que tienen las entidades estatales para con la Defensoria del Pueblo, de conformidad con el articulo 161º de la Constitucion y con el articulo 16º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Sexto.- Restriccion al acceso y a la informacion sobre metodos anticonceptivos La Defensoria del Pueblo ha registrado 17 casos de restriccion en el acceso a metodos anticonceptivos, temporales y definitivos. 7 de ellos han sido declarados fundados y 10 se encuentran en investigacion. Personal de salud entrevistado por comisionadas/os de la Defensoria del Pueblo en MORDAZA y MORDAZA, senalo que, particularmente desde el inicio del presente ano, ha disminuido la provision de insumos anticonceptivos en los establecimientos de salud. Se preciso que es evidente la ausencia de pildoras, inyecciones trimestrales y tabletas vaginales. Esta informacion contrasta con las cifras del Cuadro Nº 1, que indican el incremento de la distribucion de pildoras anticonceptivas y la aplicacion de inyectables. Asimismo, se ha tomado conocimiento de que existen casos en los que se privilegia el otorgamiento de determinados metodos solo para usuarias continuadoras. Las usuarias nuevas deben acogerse a las opciones que ofrece el establecimiento, sin tener la posibilidad de optar por el metodo de su preferencia. Otra modalidad de restriccion identificada por la Defensoria del Pueblo corresponde a la practica, en algunos establecimientos de salud, de limitar la intervencion de ligadura de trompas a aquellos casos en los cuales esta se realiza en el MORDAZA de una cesarea. Igualmente, personal de salud del Hospital de Chulucanas de MORDAZA senalo que 60 mujeres usuarias que deseaban optar por una ligadura de trompas, no pudieron operarse debido a la carencia de insumos para la anticoncepcion quirurgica. Por su parte, en el Hospital de Apoyo Jamo de Tumbes, no se practican ligaduras de trompas pues el medico senala que tiene problemas judiciales que resolver. Dicho hospital es el unico Punto de Entrega de Servicios (PES) de la zona. Por otro lado, hay un caso que se encuentra en investigacion relativo a la paralizacion de la distribucion de un numero significativo de preservativos a los establecimien-

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