Norma Legal Oficial del día 24 de Octubre del año 2002 (24/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 24 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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delito de cobro indebido, tipificado en el articulo 383º del Codigo Penal; · Recordar que la expedicion de certificados por violencia familiar es gratuita, de conformidad con el articulo 29º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS. b) Evaluen la posibilidad de que la expedicion de los certificados de nacimiento sea gratuita, a fin de garantizar el derecho a la identidad de los/as ninos/as establecido en el articulo 2º inciso 1) de la Constitucion, en el articulo 8º de la Convencion de los Derechos del MORDAZA y en el articulo 6º del Codigo de los Ninos y Adolescentes, asi como el MORDAZA de uniformidad contemplado en el articulo IV, inciso 1), numeral 1.14 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Articulo Cuarto.- REITERAR al Viceministro de Salud, doctor MORDAZA Ugarte Ubillus, el pedido de informacion sobre las razones por las que no se incorporan las Pastillas de Anticoncepcion de Emergencia (PAE) en los protocolos de atencion de los servicios que brinda el Ministerio de Salud, asi como sobre la supuesta paralizacion de la distribucion de preservativos a los establecimientos de salud. Asimismo, RECORDARLE el deber de funcion que lo obliga a remitir la informacion solicitada por la Defensoria del Pueblo, en atencion al deber de cooperacion establecido en el articulo 161º de la Constitucion y en el articulo 16º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Articulo Quinto.- PROPONER a los jefes de los establecimientos de salud, a traves de los Directores Regionales de Salud, que mejoren la calidad de la informacion que se brinda sobre los metodos anticonceptivos, a fin de garantizar el derecho a la libre eleccion de tales metodos, establecido en el articulo 6º de la Constitucion y en el articulo 6º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud. Articulo Sexto.- RECORDAR al Director Regional de Salud de Huancavelica, que esta obligado a remitir la informacion solicitada por la Defensoria del Pueblo, de conformidad con los articulos 161º de la Constitucion y 16º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Articulo Setimo.- MANTENER en la Defensoria del Pueblo el sistema de supervision del respeto y vigencia de los derechos reproductivos y ENCOMENDAR a la Defensora Adjunta para los Derechos de la Mujer el seguimiento de la presente resolucion. Articulo Octavo.- INCLUIR la presente resolucion defensorial en el informe anual al Congreso de la Republica, como lo establece el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en funciones 18789

Que solo podra publicarse o difundirse en los medios de comunicacion el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que esten debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolucion Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del ano 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripcion de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intencion del MORDAZA de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la entidad solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al MORDAZA Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) acuerdo de inscripcion, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el articulo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolucion Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos senalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la encuestadora, asignandole un numero de registro y abriendose la partida correspondiente donde se anotara los actos posteriores, de conformidad con lo senalado en el articulo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicacion o difusion de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones regionales y municipales del ano 2002, solo podra realizarse en los medios de comunicacion hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones, incluyendose el uso de las paginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de television y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Facultad de las Ciencias Economicas de la Universidad Nacional del Callao debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la Facultad de las Ciencias Economicas de la Universidad Nacional del Callao, en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignandole el Registro Nº 0066-REE/ JNE como codigo de identificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 18678

JNE
Inscriben a la Facultad de las Ciencias Economicas de la Universidad Nacional del Callao en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 695-2002-JNE MORDAZA, 18 de octubre de 2002 VISTA:

Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Distrital de Matahuasi, provincia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 698-2002-JNE Expediente Nº 709-2002-Vacancia

La solicitud de inscripcion de la Facultad de las Ciencias Economicas de la Universidad Nacional del Callao en el Registro Electoral de Encuestadoras del MORDAZA Nacional de Elecciones, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldarriaga;

MORDAZA, 18 de octubre de 2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Matahuasi, provincia de

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