Norma Legal Oficial del día 24 de Octubre del año 2002 (24/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de octubre de 2002

SUNARP
Establecen disposiciones para el traslado definitivo de partidas registrales del Registro Predial MORDAZA al Registro de la Propiedad Inmueble
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 481-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 22 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el 15 de MORDAZA del presente ano, ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27755, Ley que Crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, el articulo 5º de la mencionada Ley prescribe que el Registro Predial MORDAZA trasladara definitivamente las partidas que obran en sus registros al Registro de la Propiedad Inmueble, cuando asi lo soliciten los propietarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones que para tal efecto establezca la SUNARP expidiendo las disposiciones que MORDAZA necesarias; Que, en consecuencia, es necesario regular la aplicacion de la referida MORDAZA, a fin de establecer los requisitos, condiciones y procedimientos a seguir para cumplir con el mencionado traslado; Por lo expuesto, y estando a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos en su sesion de fecha 16 de octubre de 2002, y de conformidad con lo dispuesto por el literal l) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante la Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 013-2002-SUNARP/SN, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion, la misma que sera de cumplimiento obligatorio para todas las Zonas Registrales y el Registro Predial MORDAZA, conformantes de la SUNARP. Articulo 2º.- La Directiva a que se refiere el articulo anterior entrara en vigencia a los treinta dias habiles de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos DIRECTIVA Nº 013-2002-SUNARP/SN 1.- ANTECEDENTES Mediante Ley Nº 27755, publicada el 15 de junio del 2002, se creo el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el mismo que comprende al Registro de la Propiedad Inmueble, el Registro Predial MORDAZA y la Seccion Especial de Predios Rurales. De conformidad con el Articulo 4º de la Ley Nº 27755, las solicitudes de inscripcion y publicidad que se presenten a partir de la vigencia de la citada Ley, respecto de predios con partidas registrales abiertas en el Registro Predial MORDAZA, continuaran rigiendose por los Decretos Legislativos Nºs. 495 y 496 y sus reglamentos, directivas y demas normas legales hasta la conclusion del MORDAZA de integracion en el plazo de dos anos. Estando a lo senalado en el MORDAZA parrafo del Articulo 5º de la Ley Nº 27755, el Registro Predial MORDAZA, trasladara definitivamente las partidas que obran en sus registros, al Registro de la Propiedad Inmueble, cuando asi lo soliciten los propietarios, siempre y cuando, cumplan con los requisitos y condiciones, que para tal efecto establezca la SUNARP.

2.- OBJETIVO REGULADOR Establecer los requisitos, las condiciones y el procedimiento a seguir para el traslado definitivo de partidas registrales que obran en el Registro Predial MORDAZA al Registro de la Propiedad Inmueble, de conformidad con el MORDAZA parrafo del Articulo 5º de la Ley Nº 27755. 3.- ALCANCE La presente Directiva sera de aplicacion para el Registro de la Propiedad Inmueble administrado por las diferentes Zonas Registrales, asi como para el Registro Predial MORDAZA, en tanto se implemente el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. 4.- BASE LEGAL 4.1. Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, Ley Nº 26366. 4.2. Articulo 51º de la Ley que Crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, Ley Nº 27755. 4.3. Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS. 4.4. Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado mediante Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 195-2001-SUNARP/ SN. 4.5. Reglamento de Inscripciones del Registro Predial MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00190-VC. 4.6. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General 5.- CONTENIDO Articulo 5.1º.- Requisitos para el traslado de partida matriz Los propietarios podran solicitar al Registro de la Propiedad Inmueble a cargo de las Zonas Registrales, el traslado del derecho de propiedad de un predio inscrito en el Registro Predial MORDAZA a nombre de una Urbanizacion Popular, entendiendose como tal a aquellas de las que son titulares las Cooperativas de Vivienda, Asociaciones Pro Vivienda, Asociaciones de Vivienda, Juntas de Propietarios, Juntas de Compradores y cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda; para lo cual deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la Cooperativa o Asociacion de Vivienda o Pro Vivienda, u otro acuerde en Junta o Asamblea General, en la forma prevista en sus estatutos, solicitar el traslado de la inscripcion del Registro Predial MORDAZA al Registro de la Propiedad Inmueble. b) Que el predio matriz materia de la Urbanizacion Popular cuente con antecedentes registrales en el Registro de la Propiedad Inmueble. c) Que se presente la solicitud con firma legalizada o autenticada de los representantes de la Cooperativa o Asociacion de Vivienda o Pro Vivienda, cuya representacion se encuentre debidamente inscrita en el Registro de Personas Juridicas, acompanandose MORDAZA certificada del acta de la Junta o Asamblea General que contenga el acuerdo de solicitar el traslado. En la solicitud que se presente se debera consignar los datos del predio matriz y de los lotes individuales que conforman la Urbanizacion Popular inscritos a nombre de la Cooperativa, Asociacion de Vivienda o Pro Vivienda, cuyo traslado se solicita. Articulo 5.2º.- Calificacion de la solicitud Para efectos de la calificacion de la solicitud de traslado de la partida matriz se seguira los siguientes lineamientos: a) Verificacion de los antecedentes registrales del predio matriz en el Registro de la Propiedad Inmueble, asi

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