Norma Legal Oficial del día 24 de Octubre del año 2002 (24/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 24 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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como el cumplimiento de los requisitos senalados en la presente Directiva. b) De considerar procedente la solicitud, el registrador del Registro de la Propiedad Inmueble encargado de la calificacion, oficiara al responsable de la Oficina Registral del Registro Predial MORDAZA donde se encuentre inscrita la Urbanizacion Popular, solicitandole el cierre de la partida registral matriz y de las individuales involucradas en el traslado. c) El registrador del Registro Predial MORDAZA identificara la partida registral del predio matriz y las partidas individuales que se encuentren a nombre de la Cooperativa o Asociacion de Vivienda o Pro Vivienda, consignando en el sistema informatico los datos necesarios para el traslado; y procedera a expedir las copias literales y copias certificadas de los titulos archivados que requiera el registrador del Registro de la Propiedad Inmueble para efectuar el traslado. d) De encontrarse en tramite de inscripcion en el Registro Predial MORDAZA titulos que involucren a las partidas registrales materia de traslado, seran remitidos al Registro de la Propiedad Inmueble indicandose la fecha y hora exacta del asiento de MORDAZA, para efectos de la prioridad registral. e) Con la MORDAZA de los procedimientos aludidos en el punto c) el registrador procedera a la reapertura de la partida registral en el Registro de la Propiedad Inmueble, procediendo al traslado de cada uno de los asientos de inscripcion que se hayan efectuado en el Registro Predial Urbano. El asiento donde conste el traslado definitivo de las partidas que obran en el Registro Predial MORDAZA al Registro de la Propiedad Inmueble, debera contener como minimo los siguientes datos: La Relacion de los lotes con derecho de propiedad inscritos en el Registro Predial MORDAZA a favor de los socios o asociados, los mismos que se trasladaran a solicitud de sus propietarios conforme al procedimiento establecido en la presente Directiva. Relacion de los lotes individuales que conforman la Urbanizacion Popular que se encuentren inscritos a favor de la Cooperativa, Asociacion de Vivienda o Pro Vivienda que se hayan trasladado al Registro de la Propiedad Inmueble conjuntamente con la matriz. Articulo 5.3º.- Requisitos para el traslado de partidas individuales Los propietarios individuales podran solicitar al Registro de la Propiedad Inmueble a cargo de las Zonas Registrales, el traslado de su propiedad inscrita en el Registro Predial MORDAZA, cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Que el predio matriz de la Cooperativa o Asociacion de Vivienda o Pro Vivienda se encuentre trasladado definitivamente al Registro de la Propiedad Inmueble. b) Que se presente la solicitud con firma legalizada o autenticada del titular registral de la partida materia de traslado. Articulo 5.4º.- Calificacion de la solicitud Para el caso de partidas registrales referidas a predios independizados en el Registro Predial MORDAZA se aplicaran los lineamientos senalados en el Articulo 5.2 en lo que fuera pertinente. El traslado de los asientos de inscripcion que obren en dichas partidas se extendera en partidas electronicas conforme a lo establecido por el Articulo 48º del Reglamento General de los Registros Publicos. Articulo 5.5º.- Informacion Adicional Para emitir pronunciamiento respecto a la procedencia del traslado, el Registrador del Registro de la Propiedad Inmueble podra solicitar la informacion y documentacion adicional que considere necesaria respecto a los predios materia de traslado. Articulo 5.6º.- Implementacion La Gerencia de Informatica y la Gerencia de Catastro de la SUNARP adoptaran las medidas tecnicas necesa-

rias e impartiran las directivas pertinentes en coordinacion con las respectivas areas de cada MORDAZA Registral y del Registro Predial MORDAZA, para la correcta aplicacion de la presente Directiva. 6.- RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicacion y cumplimiento de la presente Directiva los Jefes, Gerentes Registrales y Registradores Publicos de todas las Zonas Registrales y del Registro Predial MORDAZA que conforman la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. 18780

SUNAT
Incorporan contribuyentes al directorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 144-2002/SUNAT MORDAZA, 23 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias senala que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que, asimismo el articulo 29º del Codigo MORDAZA referido establece que el pago se efectuara en la forma que senala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolucion de la Administracion Tributaria, especificando asimismo que al lugar fijado por la SUNAT, para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le sera oponible el domicilio fiscal; Que, de otro lado, segun el articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuaran la declaracion y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la actual Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que es de interes fiscal incorporar nuevos contribuyentes al directorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes; En uso de las facultades conferidas por los articulos 29º y 88º del TUO del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, y por el inciso k) del articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporese al directorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes a los contribuyentes senalados en el anexo de la presente resolucion, los mismos que deberan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como realizar todo MORDAZA de tramites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, unicamente en la sede central de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, ubicada en la avenida Garcilaso de la MORDAZA Nº 1472, Cercado, provincia de Lima. Articulo 2º.- La SUNAT notificara el contenido de la presente resolucion a los contribuyentes senalados en el anexo adjunto.

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