Norma Legal Oficial del día 24 de Octubre del año 2002 (24/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de octubre de 2002

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE ADMINISTRACION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, EN EL DISTRITO DE COMAS TITULO I ALCANCE DE LA ORDENANZA La presente ordenanza es de alcance para todos los MORDAZA y losas deportivas construidas y habilitadas por la Municipalidad de Comas, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y los que hayan sido construidos en areas de dominio publico. Se incluye la administracion de los Modulos, Vestuarios y Servicios Higienicos que hayan sido construidos por la Municipalidad de Comas. BASE LEGAL Art. 67º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades. Ordenanza Nº 069-94 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru. TITULO II DE LA ADMINISTRACION DE LAS INSTALACIONES La Direccion de Desarrollo Humano y Participacion Ciudadana a traves de su Division de Participacion Ciudadana, Registro y Acreditacion, reconocera al Comite de Administracion, el mismo que sera elegido dentro del mas amplio despliegue vecinal que garantice la mayor participacion y pluralidad de la zona. La modalidad y los integrantes de los Comites de Administracion de los MORDAZA de Futbol y losas deportivas, sera de la siguiente manera: I. SOLO LOSAS DEPORTIVAS a) 2 Dos representantes de las Ligas de Futbol o Asociacion Deportiva. b) 2 Dos representantes de los vecinos (Sec. de Deportes). c) 1 Un Consejero del Gobierno y Desarrollo Zonal de la zona. II. SOLO MORDAZA DE FUTBOL a) 3 Tres representantes de las Ligas de Futbol o Asociaciones Deportivas. b) 1 Un representante de los vecinos (Sec. de Deportes). c) 1 Un Consejero del Gobierno Zonal de la zona. III. LOSA DEPORTIVA Y MORDAZA a) 3 Tres representantes del Comite Civico de Parques. b) 1 Un representante de los vecinos (Sec. de Deportes). c) 1 Un Consejero del Gobierno y Desarrollo Zonal de la zona. IV. MORDAZA DE FUTBOL Y MORDAZA a) 3 Tres representantes de las Ligas de Futbol o Asociaciones Deportivas. b) 2 Dos representantes del Comite Civico de parques c) 1 Un representante de los vecinos (Sec. de Deportes) d) 1 Un representante del Gobierno Zonal de la zona. V. COMPLEJO DEPORTIVO (LOSA, MORDAZA DE FUTBOL Y PARQUE) a) 4 Cuatro representantes de las Ligas de Futbol o Asociacion Deportiva. b) 2 Dos representantes del Comite Civico de parques.

c) 2 Dos representantes de los vecinos (Sec. de Deportes). d) 1 Un Consejero del Gobierno Zonal de la zona. VI. MORDAZA DE FUTBOL Y LOSA a. 3 Tres representantes de las Ligas de Futbol o Asociacion Deportiva. b. 1 Un representante de los vecinos (Sec. de Deportes). c. 1 Un Consejero del Gobierno Zonal de la zona. - En aquellos lugares donde no existan Ligas de Futbol o Asociaciones Deportivas, no se tomaran en cuenta para hacer el quorum del Comite de Administracion, hasta la conformacion de sus respectivas Ligas o Asociaciones. TITULO III IV. DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS a) Las instalaciones deportivas solo podran ser utilizadas exclusivamente en actividades deportivas, y excepcionalmente en otras actividades afines de beneficio a los vecinos, debidamente aprobada y bajo responsabilidad directa, solidaria y mancomunada del Comite de Administracion en ejercicio. b) El Comite de Administracion elaborara un cronograma de uso de las instalaciones deportivas, teniendo en cuenta el padron de los equipos deportivos, por disciplinas y en coordinacion con sus respectivos delegados representativos. c) El Comite de Administracion es MORDAZA en sus funciones de decision para la inclusion, suspension, exclusion de los usuarios segun la gravedad del caso, a nivel institucional, de equipos o de persona. d) El Comite de Administracion establecera el horario de funcionamiento, de las instalaciones deportivo - municipales, que administrara, considerando espacios libres para ninos, jovenes y adultos. e) El Comite de Administracion fijara los costos por uso de las instalaciones deportivas segun la categoria de los eventos a realizarse (deporte mayor o menor) siendo estos costos proporcionalmente fijados en las tarifas correspondientes por horas o contratos, que en ningun caso sera menor al 30% del total de ingresos obtenidos por los organizadores (ligas u otros). f) Los ingresos economicos obtenidos por concepto del inciso "e" producto del uso de las instalaciones deportivas seran destinados unica y exclusivamente en el mantenimiento y conservacion de los MORDAZA deportivos y areas verdes. g) Sera responsabilidad del Comite de Administracion el pago de los Servicios Publicos de los modulos de vestuarios y servicios Higienicos, asi como su mantenimiento garantizando el buen uso del servicio que prestan. h) El Comite de Administracion debera dar cuenta anualmente de un balance por concepto de recaudacion economica a la Direccion de Desarrollo Humano y Participacion Ciudadana, a fin de cautelar y evaluar el fiel cumplimiento de los objetivos de la presente norma. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES El MORDAZA emitira las Normas Reglamentarias y Complementarias para la aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion de Desarrollo Humano y Participacion Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Dispensar de la lectura del acta para su inmediata implementacion. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 18721

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