Norma Legal Oficial del día 24 de Octubre del año 2002 (24/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 24 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban Beneficio Tributario Excepcional para inmuebles destinados a centros educativos de la circunscripcion del distrito
ORDENANZA Nº 090-MDLV La MORDAZA, 14 de octubre del 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO TRIBUTARIO EXCEPCIONAL PARA INMUEBLES DESTINADOS A CENTROS EDUCATIVOS DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL DISTRITO DE LA MORDAZA Articulo Primero.- SUJETOS PASIVOS Y VIGENCIA. Concedase a favor de los propietarios, conductores y/o arrendatarios de inmuebles destinados a centros educativos autorizados por el Ministerio de Educacion y ubicados en el distrito de La MORDAZA, el Beneficio Tributario Excepcional que se detalla a continuacion, el mismo que tiene vigencia desde la publicacion de la presente MORDAZA y vence el 15 de noviembre del 2002. Articulo Segundo.- ALCANCE DEL BENEFICIO. El Beneficio Tributario Excepcional MORDAZA los tributos municipales siguientes: - Arbitrio de Limpieza Publica; - Arbitrio de Parques y Jardines; y, - Arbitrio de Serenazgo. Correspondientes a los ejercicios de 1999, 2000, 2001 y 2002, sea que la cobranza de los mismos se encuentre en gestion administrativa o coactiva. Articulo Tercero.- CONDONACION GENERAL. Los propietarios de inmuebles destinados a centros educativos debidamente autorizados por el Ministerio de Educacion, que registrasen deudas tributarias por los conceptos y periodos indicados en el articulo precedente, se podran acoger al presente Beneficio Tributario Excepcional, el cual consiste en lo siguiente: 1. Condonacion total de intereses moratorios por la deuda insoluta. 2. Condonacion total de costas procesales, en los casos de cobranzas en la via coactiva. 3. Descuento excepcional del cincuenta por ciento (50%) de la deuda insoluta impaga. 4. Fraccionamiento hasta en ocho (8) armadas, la primera de las cuales no podra ser menor al veinte por ciento (20%) del importe total de la nueva deuda recalculada. 5. Ninguna de las cuotas sera menor al importe de Cien y 00/100 nuevos soles (S/. 100.00). Articulo Cuarto.- FORMALIDAD PARA ACOGIMIENTO. El acogimiento al Beneficio Tributario Excepcional dispuesto mediante la presente Ordenanza, sera expreso y se interpondra por escrito ante la Direccion de Rentas, debiendo manifestar el interesado que se desiste de toda reclamacion que tuviera en tramite y ofreciendo no iniciar reclamacion alguna sobre los tributos del alcance de la presente Ordenanza.

Articulo Quinto.- DELEGACION DE POTESTADES REGLAMENTARIAS. Confierase al senor MORDAZA, las facultades de reglamentar por Decreto la presente Ordenanza, para su mejor aplicacion en el ambito del distrito. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA 18719

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Declaran nulo MORDAZA de adjudicacion directa selectiva para la adquisicion de fotocopiadoras
RESOLUCION Nº 298-2002-DM-MSS MORDAZA de MORDAZA, 18 de octubre de 2002 EL DIRECTOR MUNICIPAL DE MORDAZA DE MORDAZA VISTO: El Informe Nº 162-2002-CE/P-MSS, su fecha 15 de octubre del 2002, del Presidente del Comite Especial, solicitando se declare nulo de oficio el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0040-2002-MSS, cuyo objeto es la ADQUISICION DE 10 FOTOCOPIADORAS, retrotrayendolo hasta la etapa de Absolucion de Consultas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 281-2002-DM-MSS, su fecha 25 de setiembre del 2002, se aprobaron las Bases Administrativas y convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0040-2002-MSS, cuyo objeto es la ADQUISICION DE 10 FOTOCOPIADORAS, de conformidad con las normas que rigen las Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que el Comite Especial encargado de conducir el referido MORDAZA de seleccion, mediante informe de visto, solicita se declare de oficio la nulidad debido a que se ha contravenido el Art. 51º del D.S. Nº 013-2001-PCM, al considerar en la etapa de absolucion de consultas como requerimiento tecnico minimo, especificaciones tecnicas adicionales a las consignadas en el anexo Nº 01 de las Bases Administrativas; Que, en este mismo sentido el Comite Especial expresa que con la finalidad de garantizar a plenitud los principios que rigen para las Adquisiciones y Contrataciones del Estado contenidos en el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, despues de deliberar ampliamente sobre el particular acordo, solicitar se declare de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0040-2002-MSS, cuyo objeto es la ADQUISICION DE 10 FOTOCOPIADORAS, y se retrotraiga a la etapa de Absolucion de Consultas, conforme senala el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001PCM, concordante con el Art. 57º del D.S. Nº 012-2002PCM; Que, asimismo, es necesario elaborar el MORDAZA cronograma del MORDAZA de seleccion, es el siguiente:
- Absolucion de Consultas - Integracion a las Bases - Notificacion de la Integracion - Venta de Bases - MORDAZA de Propuestas - Otorgamiento de Buena Pro - Notificacion de la Buena Pro 21 de octubre del 2002. 22 de octubre del 2002. 23 de octubre del 2002. hasta el 23 de octubre del 2002. 25 de octubre del 2002. 30 de octubre del 2002. 31 de octubre del 2002.

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