Norma Legal Oficial del día 24 de Octubre del año 2002 (24/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 24 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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a) Contar con grado academico universitario. b) Tener cinco o mas anos de ejercicio profesional. c) No haber sido destituido por falta administrativa y/o disciplinaria en entidad, organismo o empresa del Estado. d) No estar incurso en las causales previstas en el articulo 161 de la Ley General de Sociedades". "Articulo 26º.- Responsabilidad de los Directores de las Empresas Los directores responden, ilimitada y solidariamente, ante la sociedad, FONAFE, demas accionistas y terceros, por los danos y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a las normas legales, al estatuto y por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Es responsabilidad de los directores el cumplimiento de los acuerdos de la Junta General, salvo que esta disponga algo distinto para determinados casos particulares. Asimismo, los directores son responsables del cumplimiento de las normas, directivas y acuerdos emitidos por FONAFE respecto al planeamiento, MORDAZA presupuestario, supervision, evaluacion y administracion de la Empresa. Los directores son igualmente responsables con los directores que los hayan precedido por las irregularidades que estos hubieran cometido si, conociendolas, no las denunciaron por escrito a la Junta General o al FONAFE". Articulo 2º.- Sustituyase el literal i) del articulo 10 del Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, por el siguiente texto: "i) Establecer las funciones y facultades de la Direccion Ejecutiva, asi como aprobar la estructura organica y organizacion interna de FONAFE". Articulo 3º.- Adicionese el Capitulo IX denominado Reorganizacion, Disolucion y Liquidacion de las Empresas al Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, de conformidad con el siguiente texto: "CAPITULO IX REORGANIZACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS EMPRESAS Articulo 33º.- Reorganizacion, disolucion y liquidacion de las empresas. Mediante acuerdo del Directorio del FONAFE se dispone la transformacion, fusion, escision y cualquier otra forma de reorganizacion societaria, asi como la disolucion y liquidacion de las empresas, excepto cuando estas se encuentren sujetas al MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada, en cuyo caso se aplicaran las normas correspondientes. Articulo 34º.- Autorizacion de la reorganizacion, liquidacion y disolucion de las empresas. Salvo en los casos de empresas sujetas al MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada, la reorganizacion societaria, asi como la disolucion y liquidacion de las empresas de Derecho Privado y Economia Mixta dispuesta por el Directorio del FONAFE, se autoriza por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Tratandose de empresas de Derecho Publico se autorizara por Ley. En los casos de empresas financieras y de seguros del Estado, la reorganizacion societaria, asi como la disolucion y liquidacion sera autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros conforme a lo establecido en las normas correspondientes. Articulo 35º.- Perfeccionamiento de la reorganizacion, liquidacion y disolucion de las empresas. La transformacion, fusion, escision y cualquier otra forma de reorganizacion societaria, asi como la disolucion y liquidacion de las empresas se perfecciona por acuerdo de la Junta General de Accionistas". Articulo 4º.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 0052000-EF y el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 0722000-EF. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de octubre del dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 18845

Autorizan cancelacion parcial de la deuda que Reaseguradora Peruana S.A. Cia. de Seguros y Reaseguros en Liquidacion mantiene con el Ministerio, mediante transferencia de inmuebles
DECRETO SUPREMO Nº 162-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, Reaseguradora Peruana S.A. Cia. de Seguros y Reaseguros, en Liquidacion, adeuda al Ministerio de Economia y Finanzas la suma de US$ 2 431 584,17 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 17/100 DOLARES AMERICANOS) por concepto de principal, proveniente de la MORDAZA de deudas efectuada en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 027-93-EF; Que, asimismo, Reaseguradora Peruana S.A. Cia. de Seguros y Reaseguros, en Liquidacion, es propietaria de un inmueble ubicado en la avenida MORDAZA Nº 2197-9999A, esquina con avenida MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 151, situado en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, el mismo que comprende diversas unidades inmobiliarias debidamente inscritas en forma independiente en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Publicos de Lima; Que, adicionalmente, Reaseguradora Peruana S.A. Cia. de Seguros y Reaseguros, en Liquidacion, es propietaria de un inmueble ubicado en MORDAZA Camana Nº 421, tienda Nº 199, asi como de 02 (dos) estacionamientos denominados Estacionamiento Nº 22 y Estacionamiento Nº 28, situados en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, unidades inmobiliarias que se encuentran inscritas en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Publicos de Lima; Que, resulta conveniente autorizar la cancelacion parcial de la deuda mencionada en el primer considerando mediante la transferencia de los inmuebles de propiedad de Reaseguradora Peruana S.A. Cia. de Seguros y Reaseguros, en Liquidacion, MORDAZA indicados, a favor del Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, la transferencia de los inmuebles de propiedad de Reaseguradora Peruana S.A. Cia. de Seguros y Reaseguros, en Liquidacion, MORDAZA mencionados se efectuara con sujecion al orden de prelacion establecido en la Ley; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 17) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase la cancelacion parcial, por concepto de principal, de la deuda que Reaseguradora Peruana S.A. Cia. de Seguros y Reaseguros, en Liquidacion, mantiene con el Ministerio de Economia y Finanzas derivada de la MORDAZA de deudas efectuada en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 027-93-EF, mediante la transferencia a favor del Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, de los inmuebles de propiedad de dicha empresa en liquidacion, que se detallan a continuacion: 1.1 Un (01) inmueble ubicado en la avenida MORDAZA Nº 2197-99-99A, esquina con la avenida MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 151 (antes avenida La Merced), distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Ficha Nº 129396 del Registro

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