Norma Legal Oficial del día 25 de Octubre del año 2002 (25/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 25 de octubre de 2002 DECRETO SUPREMO Nº 042-2002-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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DECRETO SUPREMO Nº 043-2002-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-98-EM, de fecha 1 de octubre de 1998, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XIV, ubicado en las provincias de Tumbes y Contralmirante MORDAZA del departamento de Tumbes, Sullana del departamento de MORDAZA, MORDAZA Noroeste del Peru, suscrito entre PERUPETRO S.A. y GMP S.A.; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion de Hidrocarburos, dispone que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, modificaciones que seran aprobadas por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, mediante Carta s/n, de fecha 23 de enero de 2002, el Contratista solicito a PERUPETRO S.A. la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XIV; Que, las partes han acordado la modificacion senalada en el parrafo precedente a efectos de incluir razones tecnicas y economicas durante los programas minimos de trabajo, la ejecucion de unidades de trabajo exploratorio en el programa minimo de trabajo, asi como la reduccion en un 30% de los porcentajes de regalia para petroleo establecidos en los contratos en los que no se MORDAZA efectuado Descubrimiento Comercial de Petroleo; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A. por Acuerdo Nº 022-2002, de fecha 26 de MORDAZA de 2002, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XIV, con la finalidad de incorporar las modificaciones referidas en el parrafo precedente, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion de Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XIV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-98-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y GMP S.A. Articulo 2º.- Autorizase a PERUPETRO S.A. a suscribir con GMP S.A. la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XIV, que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 18868

Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-98-EM, de fecha 26 de febrero de 1998, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XII, ubicado entre las provincias de Sullana, Paita, Talara y MORDAZA del departamento de MORDAZA, MORDAZA Noroeste del Peru, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Peru; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, modificaciones que seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, mediante Carta Nº GOB/032-01-01, de fecha 24 de enero de 2001, la empresa Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Peru, informo a PERUPETRO S.A. sobre el traslado de domicilio a la MORDAZA de MORDAZA de su empresa principal Pluspetrol Peru Corporation, constituyendose como sociedad anonima bajo la denominacion de Pluspetrol Peru Corporation S.A.; Que, mediante Carta s/n de fecha 30 de enero de 2002, el Contratista solicito a PERUPETRO S.A. la modificacion del referido contrato; Que, las partes han acordado la modificacion senalada en el parrafo precedente a efectos de incluir una nueva garantia corporativa en el contrato, incluir razones tecnicas y economicas durante los programas minimos de trabajo, incorporar la ejecucion de unidades de trabajo exploratorio en el programa minimo de trabajo, asi como la reduccion en un 30% de los porcentajes de regalia para petroleo establecidos en los contratos en los que no se MORDAZA efectuado Descubrimiento Comercial de Petroleo; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A. por Acuerdo Nº 022-2002, de fecha 26 de MORDAZA de 2002, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XII, con la finalidad de incorporar las modificaciones referidas en el parrafo precedente, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion de Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XII, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00898-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Peru Corporation S.A. Articulo 2º.- Autorizase a PERUPETRO S.A. a suscribir con Pluspetrol Peru Corporation S.A. la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XII, que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 18867

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