Norma Legal Oficial del día 02 de Septiembre del año 2002 (02/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 2 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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sos de Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, contrataciones que en virtud del Articulo 20º del mismo cuerpo legal se realizaran mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de conformidad al inciso h) del Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, arte u oficio; Que, el Informe Tecnico Nº 008-2002-DL-INEN expone la justificacion tecnica para exonerar por servicios personalisimos la contratacion del servicio de mantenimiento correctivo (reparacion) y preventivo de 01 Tomografo Helicoidal Computarizado, modelo Pro Speed Plus, MORDAZA General Electric y 02 Ecografos (Ultrasonido), modelos Logic 500 y Logic 400, MORDAZA General Electric, por un valor referencial de S/.814,725.00 durante el periodo de 01 ano con la empresa C y E MEDICA S.A - Consultora y Equipadora Medica S.A., unica representante en el Peru de la firma General Electric, fabricante de los equipos en mencion, lo cual garantiza la provision de repuestos originales y el servicio tecnico especializado que exige la sofisticacion de dichos equipos, dada la experiencia y especializacion de dicha empresa en la reparacion y mantenimiento de equipos General Electric y su capacidad para suministrar los repuestos originales necesarios por su condicion de distribuidor autorizado para el Peru; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud y la Direccion General del Instituto de Enfermedades Neoplasicas "Dr. MORDAZA MORDAZA Graziani" y de conformidad con el Articulo 8º literales d) y l) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de Concurso Publico la contratacion del mantenimiento correctivo (reparacion) y preventivo de los equipos descritos en el Informe Tecnico de vistos, por un valor referencial de S/. 814,725.00 (Ochocientos catorce mil setecientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) durante el periodo de 01 ano con la empresa C y E MEDICA S.A. - Consultora y Equipadora Medica S.A. Dicha contratacion se realizara mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles de su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica de MORDAZA de la misma y de los documentos de vistos que la sustentan, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion de Logistica del Instituto de Enfermedades Neoplasicas "Dr. MORDAZA MORDAZA Graziani" se encargue de realizar la contrata-

cion exonerada por la presente resolucion con cargo a su fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 15512

Disponen la contratacion del servicio de fabricante de ampollas de estupefaciente
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1408-2002-SA/DM MORDAZA, 27 de agosto del 2002 VISTOS: El Oficio DEL Nº 1880-2002 y el Informe Tecnico Nº 01-DEL-BMM-2002 de la Oficina Ejecutiva de Logistica, el Oficio Nº 2585-2002-OGAJ y el Informe Nº 1233-2002OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Ficha de Autorizacion Nº 261-2002. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, exonera de los procesos de Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del Articulo 20º del mismo cuerpo legal se realizaran mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, asimismo el Articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la adquisicion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda;

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