Norma Legal Oficial del día 04 de Septiembre del año 2002 (04/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de setiembre de 2002

- RECIBO DE PAGO POR DERECHO DE CANJE DE TARJETA DE CIRCULACION. Articulo Segundo.- Los derechos de pago se encuentran establecidos en la Ordenanza Nº 008-2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto del 2002. Articulo Tercero.- DEJAR sin efecto las disposiciones opuestas al presente Acuerdo del Concejo Municipal de Huarochiri - Matucana. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Direccion Municipal y a la Direccion de Transportes, la ejecucion, supervision y el fiel cumplimiento de la presente resolucion, en coordinacion con la Policia Nacional del Peru. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SALSAVILCA CARHUAVILCA MORDAZA Provincial 15777

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL MORDAZA
Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion directa selectiva para la adquisicion de hojuela de quinua MORDAZA precocida
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0512 Chimbote, 27 de agosto de 2002 Vistos, el Expediente Administrativo Nº 09540-02 de AGROINDUSTRIA MORDAZA MORDAZA S.A.C., sobre recurso impugnativo de apelacion contra acto de otorgamiento de la buena pro derivado del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 007-2002-MPS "ADJUDICACION DE HOJUELA DE QUINUA MORDAZA PRECOCIDA". CONSIDERANDO: Que, el representante legal de la Empresa Postora recurrente Sr. MORDAZA MORDAZA Kaneko, interpone Recurso Impugnativo de Apelacion ante la Presidencia del Comite Especial, que tuvo a su cargo la conduccion del MORDAZA de Seleccion (Adjudicacion Directa Selectiva Nº 007-2002-MPS) que tuvo como fin la contratacion de una Empresa para el suministro del Producto "Hojuela de Quinua MORDAZA Precocida", peticionado la "anulacion" del MORDAZA en que derivo el acto de otorgamiento de la Buena Pro a la Empresa postora Negocios e Inversiones Internacionales S.A." fundamentando su pretension en el hecho de "haber sido descalificados y a dos (2) Empresas postoras mas, por no haber asistido a la degustacion solicitada por el Comite, indicando que a dicha degustacion no se los invito, ni se indicaba en las Bases del Concurso, y que tan solo se exigia el Certificado de Aceptabilidad, el cual si presentaron"; Que, con Informe Legal Nº 894-2002-OAL-MPS, Asesoria Legal, informa que verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso impugnativo a tenor de lo dispuesto en los Arts. 168º y 169º del D.S. Nº 013-2001-PCM, se observa el cumplimiento de los requisitos formales, por lo que amerita vertir opinion legal sobre el fondo de lo peticionado; Que, verificadas las "Bases del Proceso" y especificamente lo indicado en el Punto 4.2 "Propuesta Tecnica" se tiene que en el numeral o) se exigio la MORDAZA del Certificado de Aceptabilidad otorgado por Laboratorio acreditado ante INDECOPI, no mayor de tres (3) meses de la fecha del acto conforme se especifica en el Numeral 5.2 Item 1 (de las Bases); Que, verificado dicho numeral (5.2) "Criterios de Evaluacion", se tiene que en la parte correspondiente a la evaluacion de "Aceptabilidad" entre parentesis se indico expresamente que "se considera evaluacion hecha por CENAN o Laboratorio acreditado ante INDECOPI a un panel no menor de 30 beneficiarios del grupo objetivo Provincia del MORDAZA - Programa del Vaso de Leche; Que, verificado el Certificado de Aceptabilidad Nº 1535C-2002 que obra a fs. 024 de la Propuesta Tecnica

de la Empresa Impugnante "Agroindustrias MORDAZA MORDAZA S.A.C.", se tiene que el Lugar y Fecha de Muestreo, es la MORDAZA Las Prensas Nº 300-310, Urb. Industrial El Naranjal - Independencia - MORDAZA, 11.06.02, es decir distinto a la poblacion Beneficiaria del Programa del Vaso de Leche de la MPS y en un panel de 30 beneficiarios (del grupo objetivo, es decir si bien es MORDAZA la impugnante presento el "Certificado de Aceptabilidad", este no acredito la realizacion del muestreo en un panel de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de esta jurisdiccion; razon por la cual, el Comite Especial como estricto criterio objetivo, califico con cero (0) puntos, dicho Certificado, al igual, que a las demas Empresas postoras (incluso a la que resulto ganadora) por no haber cumplido de igual manera con la MORDAZA de dicho Certificado que acredite la realizacion del muestreo (prueba) en la jurisdiccion del Programa del Vaso de Leche de esta provincia; en consecuencia, en este extremo OPINA que se declare Infundado el recurso impugnativo interpuesto; Que, no obstante lo informado, respecto a la falta de especificacion en las bases de la "Composicion Quimica de 100 gr. de Hojuelas de Quinua con MORDAZA en proporcion" y de acuerdo a la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Salud mediante Oficio Nº 413-2002-DG/CENAN/ INS; documento mediante el cual se dio respuesta a la informacion solicitada por la Administradora del Programa del Vaso de Leche previo a la elaboracion de las Bases, se tiene que efectivamente, despues de revisadas las Bases del MORDAZA no se ha indicado en las "Especificaciones Tecnicas de la Hojuela de Quinua MORDAZA Precocida - Anexo 3", la proporcion de cada uno de los componentes tanto de la Hojuela de Quinua, como de la Hojuela de MORDAZA, situacion que ha podido conllevar a que cada postor, oferte una composicion porcentual de uno y otro producto de manera indistinta, originado en consecuencia una probable diferencia sustancial del valor del producto, dependiendo de los componentes porcentuales de los mismos; incluso se verifica de la MORDAZA de los "Certificados Fisico Quimicos", que tampoco se ha indicado tal proporcion por lo que es de OPINION: que en observancia, a las facultades que le confiere el Art. 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM, su Despacho bien podria declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de Seleccion: Adjudicacion Directa Selectiva Nº 007-2002-MPS, por causales establecidas en el Art. 57º de la Ley (D.S. Nº 012-2001-PCM) "Contravencion a las Normas Legales", toda vez, que aun no se ha celebrado contrato alguno; en consecuencia, su despacho debera expedir la resolucion administrativa correspondiente, que asi lo declare ordenandose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias de su expedicion retrotrayendose la etapa procesal, a la previa la elaboracion de las Bases, para su reformulacion, encargandose su cumplimiento al Comite Especial, que tuvo a su cargo la conduccion del proceso. Asimismo, OPINA que se debe de reformular el valor referencial, conforme al Art. 30º del D.S. Nº 013-2001-PCM, por registrar el valor consignado en las Bases, una antiguedad de 2 meses; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM, Arts. 26º, 30º, 168º, 169º del D.S. Nº 013-2002-PCM y el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Nº 23853, con cargo a dar cuenta en Sesion de Concejo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarese infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por AGROINDUSTRIA MORDAZA MORDAZA S.A.C. contra el MORDAZA de Seleccion - Adjudicacion Directa Selectiva Nº 007-2002-MPS, sobre la Adquisicion de Hojuela de Quinua MORDAZA Precocida. Articulo Segundo.- Declarese de Oficio la Nulidad del MORDAZA de Seleccion - Adjudicacion Directa Selectiva Nº 007-2002-MPS, retrotrayendose la etapa procesal a la elaboracion de las bases. Articulo Tercero.- El Comite Especial, encargado del MORDAZA de Seleccion - Adjudicacion Directa Selectiva Nº 007-2002-MPS, MORDAZA estricto cumplimiento a la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 5 dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA C. MORDAZA FERRERO MORDAZA 15713

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