Norma Legal Oficial del día 09 de Septiembre del año 2002 (09/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 9 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 229665

RESULTADO DEL MORDAZA DE FISCALIZACION POSTERIOR PERIODO AGOSTO 2002
Nº 1 CONTRATISTA EDMAR CONSTRUCTORA Y CONSULTORA S.R.L. (EDMAR S.R.L.) Nº REG. Nº RESOLUCION* 7499 Resolucion de Gerencia Nº 1624-2002-RNC-CONSUCODE del 09.08.2002. SUMILLA DE RESOLUCION Dejar sin efecto legal la vigencia de la Renovacion de Inscripcion de la empresa, aprobada mediante Resolucion de Gerencia Nº 0461-2001RNC-CONSUCODE de 05.04.2001, por haber incumplido con comunicar oportunamente la variacion de su plantel tecnico y dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripcion Nº 344 de fecha 06.04.2001. Declarar FUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa contra la Resolucion de Gerencia Nº 1552-2002-RNC-CONSUCODE del 25.07.2002, restituir la vigencia a partir de la fecha del Certificado de Inscripcion Nº 1115 del 19.09.2001. Declarar FUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa contra la Resolucion de Gerencia Nº 1372-2002-RNC-CONSUCODE del 02.07.2002, restituir la vigencia a partir de la fecha del Certificado de Inscripcion Nº 1312 del 25.10.2001. Dejar sin efecto legal la vigencia de la Inscripcion de la empresa, aprobada mediante Resolucion de Gerencia Nº 0917-2001-RNC-CONSUCODE de 18.06.2001, por haber incumplido con comunicar oportunamente la variacion de su plantel tecnico y dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripcion Nº 680 de fecha 21.06.2001. Por incumplir con comunicar oportunamente la variacion de su plantel tecnico, se disminuye su Capacidad MORDAZA de Contratacion se deja sin efecto legal el Certificado de Inscripcion Nº 1145 de fecha 26.09.2001 y se dispone emitir un Certificado de Inscripcion con la nueva Capacidad MORDAZA de Contratacion. Declarar FUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa contra la Resolucion de Gerencia Nº 1471-2002-RNC-CONSUCODE del 15.07.2002, restituir la vigencia a partir de la fecha del Certificado de Inscripcion Nº 1473 del 23.11.2001. Dejar sin efecto legal la vigencia de la Inscripcion de la empresa, aprobada mediante Resolucion de Gerencia Nº 0248-2001-RNC-CONSUCODE de 26.02.2001, por haber incumplido con comunicar oportunamente la variacion de su plantel tecnico y dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripcion Nº 176 de fecha 27.02.2001. Declarar FUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa contra la Resolucion de Gerencia Nº 1472-2002-RNC-CONSUCODE del 15.07.2002, restituir la vigencia a partir de la fecha del Certificado de Inscripcion Nº 302 del 29.03.2001. Declarar la nulidad de la Resolucion de Gerencia Nº 1440-2001-RNCCONSUCODE del 21.08.2001, que aprobo su Inscripcion; declarar la nulidad del Certificado de Inscripcion Nº 965 del 24.08.2001; formular denuncia penal contra el representante legal de la empresa y contra todos los que resulten responsables de estos hechos ante el Ministerio Publico, por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica en agravio del CONSUCODE; imponer la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago; y hacer de conocimiento del Tribunal del CONSUCODE. Formular denuncia penal contra el representante legal de la empresa y contra todos los que resulten responsables de estos hechos ante el Ministerio Publico, por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica en agravio del CONSUCODE; imponer la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago; y hacer de conocimiento del Tribunal del CONSUCODE. Declarar la nulidad de la Resolucion de Gerencia Nº 2166-2001-RNCCONSUCODE del 09.11.2001, que aprobo su Renovacion de Inscripcion; declarar la nulidad del Certificado de Inscripcion Nº 1401 del 13.11.2001; formular denuncia penal contra el representante legal de la empresa y contra todos los que resulten responsables de estos hechos ante el Ministerio Publico, por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica en agravio del CONSUCODE; imponer la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago; y hacer de conocimiento del Tribunal del CONSUCODE.

2

EDCON CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.

7244

Resolucion de Gerencia Nº 1683-2002-RNC-CONSUCODE del 22.08.2002 Resolucion de Gerencia Nº 1684-2002-RNC-CONSUCODE del 22.08.2002 Resolucion de Gerencia Nº 1688-2002-RNC-CONSUCODE del 22.08.2002

3

CONSTRUCTORA ELPA S.A.

7413

4

GRUPO INMOBILIARIA VENTURO S.A.C.

8812

5

PETROLERA MONTERRICO S.A.

8924

Resolucion de Gerencia Nº 1689-2002-RNC-CONSUCODE del 22.08.2002

6

C.H.M. E.I.R.L. CONTRATISTAS GENERALES CONSTRUCCION CIVIL DEL NORTE S.R.L. (COCINOR S.R.L.)

9010

Resolucion de Gerencia Nº 1709-2002-RNC-CONSUCODE del 23.08.2002 Resolucion de Gerencia Nº 1717-2002-RNC-CONSUCODE del 26.08.2002.

7

8685

8

MORDAZA MORDAZA Y CIA. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HERMANOS S.C.R.L. (hoy CN MINERA Y CONSTRUCCION S.A.C.)

8717

Resolucion de Gerencia Nº 1734-2002-RNC-CONSUCODE del 29.08.2002. Resolucion Nº 142-2002CONSUCODE/PRE del 02.07.2002.

9

8883

10

CORPORACION PERUANA DE CONSTRUCCIONES S.A. (COPECSA)

6974

Resolucion Nº 143-2002CONSUCODE/PRE del 02.07.2002.

11

MILENIO CONSULTORES S.A.C.

7953

Resolucion Nº 144-2002CONSUCODE/PRE del 02.07.2002.

(*): El texto de la Resolucion se encuentra en nuestra Pagina Web, cuya direccion es: http//:www.consucode.gob.pe MORDAZA, setiembre de 2002

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