Norma Legal Oficial del día 10 de Septiembre del año 2002 (10/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 10 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 229727

Ley del Trabajo Portuario y prepare un proyecto de ley de consenso; De conformidad con lo dispuesto por el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo aprobado por R.M. Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crear la Comision de Trabajo encargada de revisar las observaciones efectuadas a la Autografa de la Ley del Trabajo Portuario y elaborar un proyecto de Ley de consenso. Articulo 2º.- La Comision a que se hace referencia en el articulo anterior estara conformada por el Viceministro de Trabajo o su representante y un Representante de la Comision de Trabajo del Congreso de la Republica, seis representantes del Sector Privado Empresarial y seis representantes del Sector Sindical. Articulo 3º.- El Viceministro de Trabajo o su representante presidira la Comision, y actuara como Secretario Tecnico el representante de la Comision de Trabajo del Congreso de la Republica. Articulo 4º.- La agenda de trabajo de la Comision sera la siguiente: Revision de la Autografa en base a las observaciones presentadas por el Poder Ejecutivo. Inclusion en el Proyecto de los derechos laborales vigentes. Formalizacion del trabajo en el sector portuario. Seguridad Social y Sistema de Pensiones. Capacitacion. Seguridad Industrial. Articulo 5º.- El plazo de vigencia de la Comision de Trabajo sera de 15 dias habiles desde la fecha de su instalacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 16196

DE-1100, de fecha 20 de noviembre de 2001, la Jefatura del Instituto Nacional de Desarrollo constituyo una Comision de Alto Nivel para renegociar con el Consorcio Energoprojekt - COSAPI S.A. - UPACA-VILLASOL S.A. Asociados, los nuevos precios unitarios que se aplicaran en la ejecucion del saldo de obras de la III Etapa del Proyecto Especial Chira - Piura; Que, a fin de posibilitar la ejecucion de las obras, se han llevado a cabo reuniones de negociacion entre los representantes del Ministerio de la Presidencia, del Instituto Nacional de Desarrollo, de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Chira - MORDAZA y del Consorcio Energoprojekt - COSAPI S.A. - Constructora UPACA-VILLASOL S.A. Asociados; culminando estas el 7 de diciembre de 2001, con la suscripcion del Acta de Renegociacion de Precios Unitarios; la misma que ha sido aprobada mediante Decreto Supremo Nº 010-2002-PRES, de fecha 7 de MORDAZA de 2002; Que, los nuevos precios unitarios aprobados, se aplicaran en la ejecucion del saldo no entregado a la Entidad Contratante del contrato de obra de la III Etapa del Proyecto Especial Chira - MORDAZA, suscrito el 28 de diciembre de 1989, y en la reconstruccion y rehabilitacion de las citadas obras. Asi mismo se ordena a la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Chira - MORDAZA a realizar las acciones administrativas que correspondan a efecto que las obras de reconstruccion y rehabilitacion se inicien en el mas breve plazo; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 010-2002-PRES, resulta necesaria la formulacion de un Addendum al Contrato de Ejecucion de las Obras de la III Etapa del Proyecto Especial Chira - MORDAZA que contenga los terminos y condiciones dentro de los cuales se han de realizar los trabajos de Reconstruccion y Rehabilitacion de la Infraestructura danada por el Fenomeno "El Nino" 1997 - 1998, y los del Saldo de Obras, con rediseno, del Esquema B modificado; ambos de las Obras necesarias para la terminacion de la mencionada III Etapa; En uso de la facultad conferida por el numeral 17) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y por el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebense los terminos del Addendum al Contrato de Ejecucion de la III Etapa del Proyecto Especial Chira - MORDAZA, cuyo objeto es la Reconstruccion y Rehabilitacion de la Infraestructura danada por el Fenomeno "El Nino" 1997 - 1998 y el Saldo de Obra, con rediseno, por ejecutar del Esquema B modificado, ambos de las Obras necesarias para la terminacion de la mencionada III Etapa; y autoricese a la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Chira - MORDAZA a suscribir dicho Addendum con el Consorcio Energoprojekt - COSAPI S.A. UPACA-VILLASOL S.A. - Asociados. Articulo 2º.- Autoricese a la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Chira - MORDAZA y al Instituto Nacional de Desarrollo a realizar las acciones administrativas correspondientes para obtener la asignacion presupuestal necesaria para financiar los gastos que, por IGV, Supervision, Poliza de Seguros y otros, demande la Reconstruccion y Rehabilitacion de las obras de la III Etapa del Proyecto Especial Chira - MORDAZA, danada por el Fenomeno "El Nino" 1997-1998; asi como los gastos que demande la ejecucion del saldo con rediseno de dicha obra hasta su culminacion. Articulo 3º.- La indemnizacion, proveniente de la poliza CAR 522, sera destinada, de manera excluyente y exclusiva, a financiar la ejecucion de las obras de Reconstruccion y Rehabilitacion y sera liquidada con las valorizaciones de obra que presente el Consorcio Energoprojekt - COSAPI S.A. - Constructora UPACA-VILLASOL S.A. Asociados y que le apruebe la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Chira - Piura. Articulo 4º.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 0052002-PRES, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0102002-PRES y demas normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El INADE se encargara de realizar, MORDAZA de iniciar las obras contenidas en el saldo de obra y rediseno, los estudios de factibilidad que analicen las alternativas que garanticen la mejor ejecucion del saldo de obra de la III Etapa del Proyecto Especial CHIRA PIURA. El monto de estas obras no debera exceder del conteni-

VIVIENDA
Aprueban terminos del addendum al Contrato de Ejecucion de la III Etapa del Proyecto Especial Chira-Piura
DECRETO SUPREMO Nº 003-2002-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-89-MIPRE, del 18 de diciembre de 1989, el Supremo Gobierno autoriza y aprueba la suscripcion del Contrato de Ejecucion de la III Etapa del Proyecto Especial Chira - Piura; Que, con fecha 28 de diciembre de 1989, se suscribe el Contrato de Ejecucion de la III Etapa del Proyecto Especial Chira - MORDAZA, entre la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Chira - MORDAZA y el Consorcio ENERGOPROJEKT - COSAPI S.A. - Constructora UPACA-VILLASOL S.A. Asociados; Que, debido a las fluctuaciones de precios se produjeron distorsiones en los presupuestos de las obras correspondientes a la III Etapa, por esa razon, con fecha 7 de MORDAZA de 1994, se suscribio un Acta de Renegociacion de Precios Unitarios entre la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Chira - MORDAZA y el Consorcio mencionado en el considerando anterior. Acta que fue aprobada con Decreto Supremo Nº 18-95-PRES, del 10 de noviembre de 1995; Que, sin embargo, las causas que motivaron la MORDAZA citada renegociacion subsisten actualmente; motivo por el cual mediante Resolucion Jefatural Nº 231-2001-INA-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.