Norma Legal Oficial del día 11 de Septiembre del año 2002 (11/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Declaran nulo el otorgamiento de la buena pro en MORDAZA de adjudicacion directa publica convocado para la ejecucion de obras de ampliacion del Centro de Salud MORDAZA MORDAZA - El Porvenir
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1470-2002-SA/DM MORDAZA, 6 de setiembre del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 023-2002-CEP/ADP-06, Oficio Nº 0242002-CEP/ADP-06 del Presidente del Comite Especial Permanente Nº 06 que remite el expediente de apelacion interpuesta por la empresa Sematco Contratistas Generales S.R.L. contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0005-2002-MINSA "Obra: Ampliacion del Centro de Salud MORDAZA Victoria-El Porvenir", el Oficio Nº 2772-2002-OGAJ e Informe Nº 13302002-OGAJ de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 22.8.02 la empresa Sematco Contratistas Generales S.R.L. interpone apelacion contra el otorgamiento de la buena pro conferido a la empresa Cecom Peru Contratistas Generales S.A.C. respecto del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0005-2002-MINSA, habiendose corrido traslado de dicha impugnacion a la empresa ganadora de la buena pro el dia 23.8.02; Que, la impugnante considera que se han perjudicado los derechos de su representada por transgredir el MORDAZA de imparcialidad y trato MORDAZA e igualitario que rigen las contrataciones y adquisiciones, senala que el numeral 7.4 de las Bases del MORDAZA de seleccion establece que las propuestas inferiores al 90% del valor referencial, se tendran por no presentadas por el Comite Especial Permanente, de igual manera, indica que el Articulo 1º de la Ley Nº 27778 que modifica el Articulo 33º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las propuestas que excedan en mas de 10% el valor referencial y las propuestas inferiores al 90% en los casos de ejecucion y consultorias de obras seran devueltas por el Comite, teniendolas como no presentadas, agrega que en el presente caso las propuestas que no estuvieron dentro de estos porcentajes debieron ser rechazadas, no procediendo al redondeo de cifras cuando estan fuera de dichos margenes, y que sin embargo durante la evaluacion economica, el Comite considero montos por debajo del 90% del valor referencial en el caso de las 13 empresas postoras que empataron en el puntaje total, segun consta en el acta de otorgamiento de la buena pro; Que, se aprecia que la propuesta economica presentada por el postor ganador de la buena pro Cecom Peru Contratistas Generales S.A.C.; al igual que las de los otros doce postores que empataron en el puntaje total, eran inferiores al 90% del valor referencial, por lo que las mismas debieron ser devueltas por el Comite Especial Permanente, teniendolas como no presentadas en aplicacion de las Bases y al Articulo 33º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el monto de dichas propuestas ascendio a S/. 518,389.72, representando el 89.9999996527709% del valor referencial de conformidad a lo indicado en el considerando precedente, habiendose recogido similar criterio en la Resolucion Nº 366/2001.TC-S de fecha 12.9.01 emitida por el Tribunal de CONSUCODE; Que, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que el Titular del Pliego, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por algunas de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que pueda ser declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, el Articulo 57º de la Ley de Contrataciones senala que se declarara nulos los actos administrativos cuando contravengan las normas legales o prescindan

de las normas esenciales del procedimiento, debiendo expresar en la resolucion que se expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud, de conformidad con el Articulo 8º literales d) y l) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion presentado por Sematco Contratistas Generales S.R.L. en consecuencia se declara nulo el otorgamiento de buena pro retrotrayendo el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0005-2002-MINSA "Obra: Ampliacion del Centro de Salud MORDAZA Victoria-El Porvenir" hasta la etapa de evaluacion de propuestas a cargo del Comite Especial Permanente Nº 06, debiendo dicho Comite la aceptacion de las propuestas conforme al Articulo 33º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer la notificacion de la presente resolucion a los interesados que correspondan y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 5 dias habiles de su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 16259

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aceptan donacion de equipos de computo efectuada por la Universidad de MORDAZA en favor del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 234-2002-TR MORDAZA, 5 de setiembre de 2002 VISTOS: El Convenio MORDAZA de Apoyo Interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y la Universidad de MORDAZA, las Comunicaciones del Secretario General de la Universidad de MORDAZA, de fechas 26 de MORDAZA y 28 de agosto de 2002, el Informe Nº 037-2002-OA-UCP de la Unidad de Control Patrimonial, el Informe Nº 4812002-TR/OAJ-OAAL; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de MORDAZA de 2002 se suscribio el Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y la Universidad de MORDAZA, cuyo objeto es que el referido Sector Publico reciba en calidad de donacion equipos de computo y la Universidad de MORDAZA publicaciones especializadas en materia laboral y de empleo, conferencias y otros especificados en el Convenio; Que, conforme con la Clausula MORDAZA del citado Convenio, la Universidad de MORDAZA entregara en calidad de donacion 20 computadoras Pentium II cuya descripcion se detalla en el documentos de Vistos; Que, el articulo 172º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de MORDAZA de 2001, establece que la donacion de bienes muebles que se efectue a favor del Estado, sera aceptada por resolucion del titular de la entidad publica donataria, debiendo especificarse en MORDAZA el valor de los bienes donados; De conformidad con lo dispuesto en el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funcio-

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