Norma Legal Oficial del día 12 de Septiembre del año 2002 (12/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, jueves 12 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que en 1998 la Superintendencia de Banca y Seguros intervino el Banco Republica, en el que se encontraban depositos de diversas entidades, entre estas, de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y del Fondo de Empleados de esta Superintendencia; Que durante el MORDAZA de liquidacion del citado Banco, se ha implementado el "Primer Programa de Pago de Acreencias con Dacion en Pago de Activos Fijos y Cartera de Creditos", mediante el cual se estan ofreciendo diversos bienes inmuebles en parte de pago a sus acreedores, segun lo dispuesto en la Resolucion SBS N° 0455-99; Que de acuerdo a los Informes Tecnicos Nºs. 014-2002MJ0400 y 065-2002-MF0200 y al Acta del Comite Administrador del Fondo de Empleados de la SUNAT de fecha 9 de setiembre del 2002, en la relacion de bienes inmuebles ofrecidos en el Programa se encuentra un inmueble que resulta de utilidad tanto para SUNAT como para el mencionado Fondo de Empleados; Que a fin de lograr la adjudicacion del citado inmueble en forma de pago, y lograr recuperar parte de las acreencias de MORDAZA entidades, la SUNAT se presentara en forma conjunta con el Fondo de Empleados en el referido Programa, mediante la acumulacion de sus respectivos derechos; Que, considerando que en caso se adjudique el citado inmueble a la SUNAT y al referido Fondo de Empleados, esta Superintendencia tendria que desembolsar en efectivo una suma adicional al importe de su acreencia; y que el inmueble a adquirir -mediante dacion en pago-, no admite sustitutos, es necesario exonerar a dicha adquisicion del MORDAZA de seleccion correspondiente, mediante Resolucion del Titular de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del articulo 19° y articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850; Que, mediante los citados Informes Tecnicos e Informe Legal N°09-2002-KH0000, se justifica la adquisicion del citado bien inmueble y la necesidad de exonerar dicha adquisicion de las formalidades de los procesos de seleccion, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 113° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°013-2001-PCM; Que, el articulo 26° del citado Texto dispone que el valor referencial puede tener el caracter de reservado cuando el MORDAZA de adquisicion o contratacion lo haga recomendable, lo que es concordante con el articulo 31° del Reglamento del mismo Texto, que senala que por la complejidad de la adquisicion o contratacion se puede mantener la reserva del valor referencial; Que, dada la complejidad que reviste el procedimiento de adjudicacion establecido en el citado Programa, y requiriendose la MORDAZA en sobre cerrado de la oferta conjunta de SUNAT y el Fondo de Empleados, resulta pertinente mantener con caracter reservado el valor referencial de la presente adquisicion; Atendiendo a lo senalado en las normas indicadas, y en uso de las facultades conferidas en los incisos b) y m) del articulo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificado por Resoluciones de Superintendencia Nos. 004-2001/SUNAT y 1292001/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la participacion de la SUNAT en forma conjunta con el Fondo de Empleados de esta Superintendencia, mediante la acumulacion de sus respectivos derechos, en el "Primer Programa de Pago de Acreencias con Dacion en Pago de Activos Fijos y Cartera de Creditos del Banco Republica en Liquidacion", a fin de lograr el recupero de parte de las acreencias de la SUNAT, a traves de la adjudicacion de un inmueble, en proporcion a su participacion en el contrato privado de acumulacion de derechos, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 2°.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente a la adquisicion del bien inmueble citado en el articulo precedente. Articulo 3°.- Delegar la representacion legal de la SUNAT en el Superintendente Nacional Adjunto para suscribir el contrato privado de acumulacion de derechos y la respectiva escritura publica y para designar al representante de los creditos de MORDAZA entidades para los fines a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 4°.- Mantener en reserva el valor referencial del inmueble citado en la parte considerativa, por las razones expuestas en la misma. Articulo 5°.- Remitir a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias calendario siguientes, MORDAZA de la presente Resolucion y del informe que la sustenta. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 16397

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fiscal 2002
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 027-2002-SEPS/S MORDAZA, 4 de setiembre del ano 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0022002-SEPS/S se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, para el Ejercicio Fiscal 2002; Que, con fecha 22 de febrero del ano 2002 el referido Plan Anual fue modificado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 010-2001-SEPS/S; Que, por las razones expuestas en el Informe Nº 00572002/OSI y el Memorandum Nº 0221-2002-SEPS/OSI, las Adjudicaciones Directas Selectivas programadas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones referidas a la "Ampliacion de la Cobertura del SITEDS a Clinicas, Laboratorios, Farmacias y otros", asi como al "Desarrollo e Implementacion del Sistema de Gestion de Recursos Tecnologicos", serian excluidos de dicho Plan, por cuanto se estarian convocando adjudicaciones de menor cuantia para tal efecto; Que, en virtud a la exclusion de los citados procesos de seleccion se hace necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, para el Ejercicio Fiscal 2002; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, opcionalmente, podra incluir informacion relativa a las adjudicaciones de menor cuantia, conforme al articulo 6º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM; Que, de conformidad a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, toda modificacion del referido Plan, sea por inclusion o exclusion de procesos de seleccion, debe ser aprobada por el Titular del Pliego de la Entidad; y, En uso de las facultades conferidas en el articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 0292001-SEPS/CD;

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