Norma Legal Oficial del día 13 de Septiembre del año 2002 (13/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de setiembre de 2002

Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en los memorandos Nºs 942 y 946-2002-MTC/15.18.05. y de Asesoria Legal en el informe Nº 874-2002-MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion con INHABILITACION por el termino de un (1) ano para obtener licencia de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Sin perjuicio de la publicacion de la presente resolucion, la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial se encargara de notificar en forma personal a los infractores senalados en la parte considerativa de esta resolucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Tercero.- Encargar la ejecucion y control de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 16356

Suspenden servicios de diversas empresas de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 787-2002-MTC/15.18 MORDAZA, 3 de setiembre de 2002 VISTOS: los Informes Nºs. 104 y 386-2002-MTC/ 15.18.04.2, y los memorandos Nºs. 858 y 2075-02-MTC/ 15.18.04 elaborados por la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, sobre incumplimiento de mantener vigente las polizas de seguros que cubran accidentes personales de sus pasajeros y otros por parte de varias empresas de transportes. CONSIDERANDO: Que, es obligacion de las empresas de transporte terrestre nacional de pasajeros, contratar, mantener vigente y acreditar ante la autoridad competente las polizas de seguro que cubran accidentes personales de sus pasajeros, conductor, tripulacion y terceros conforme disponen los articulos 35º, 36º y 37º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado con Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, que recobran vigencia por disposicion del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 044-2001-MTC, concordado con el literal i) del articulo 263º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC; Que, el articulo 251º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, establece que la Autoridad Competente como medida precautoria y mediante resolucion motivada, podra suspender el servicio cuando compruebe que no se presta el servicio autorizado de acuerdo a las exigencias de seguridad. En el caso de autos, treinta y nueve (39) empresas de transporte no cumplen con mantener vigente las polizas de seguros, atentando con su actitud la seguridad de los pasajeros y las condiciones esenciales del servicio publico de transporte terrestre nacional de pasajeros, que de ocurrir un accidente de MORDAZA, los pasa-

jeros afectados quedarian desamparados a MORDAZA de las empresas, motivo por el cual, en salvaguarda de la integridad fisica de los pasajeros usuarios del servicio es necesario suspender precautoriamente los servicios autorizados conforme a ley; Que, la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, en su Informe Nº 386-2002-MTC/ 15.18.04.2 manifiesta haber cursado el Oficio Circular Nº 001-2002-MTC/15.18.04. mediante el cual se requirio a varias empresas de transporte para que remitan las polizas de seguro vigentes que cubran los accidentes personales de sus pasajeros, conductor, tripulacion y terceros, en este incumplimiento se encuentran incursos las siguientes Empresas de Transportes: BUSS REGGIO E.I.R.L., CARMELITAS BUS S.R.LTDA., COMERCIAL REGGIO E.I.R.L., DASA S.A., EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS TURISMO MACHU PICCHU S.A., EMPRESA TURISTICA NACIONAL E INTERNACIONAL MORDAZA S.C.R.L., EXPRESO HUALLAGA S.R.LTDA., EXPRESO SAN MORDAZA DE MORDAZA E.I.R.L., MORDAZA INTERNACIONAL S.A.C., HORIZONTE TOURS S.R.LTDA., MORDAZA E.I.R.L., LA MORDAZA S.R.L., LOS CANARIOS S.R.L., MEGABUS S.A.C., PULLMAN BUS E.I.R.L., REGION NORTE S.A., REGIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.R.L., MORDAZA HERMANOS S.R.LTDA, TAXI PICHON S.R.LTDA., TRANSAMAZONICA E.I.R.L., TRANSPORTE TURISMO PERLAS DEL SUR S.R.LTDA, TRANSPORTES NUESTROS HEROES DEL MORDAZA E.I.R.L., TRANSPORTES SAN MORDAZA S.R.LTDA TRANSPORTES Y SERVICIOS ESPECIALES MORDAZA MORDAZA S.A., TRANSPORTES VISTA MORDAZA S.A., TRANSPORTES Y TURISMO PULLMAN MORDAZA REAL S.R.L., MORDAZA EXPRESS S.R.LTDA., TURISMO ALAS DEL SUR S.R.L., TURISMO MORDAZA S.A., TURISMO CHOFERES UNIDOS HUARAL S.A., TURISMO MORDAZA DE MORDAZA S.R.L., TURISMO MORDAZA VILLAMONTE COSSER S.A., TURISMO REGIONAL S.R.L., TURISMO MORDAZA S.R.L. ,TURISMO SAN MORDAZA DE PORRES S.A., UNION S.R.LTDA., VIRGEN DEL MORDAZA S.R.LTDA., MORDAZA TURISMO Y SERVICIOS S.C.R.L. y TRANSPORTES EXPRESO Y TURISMO MORDAZA E.I.R.LTDA.; Que, en consecuencia es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; Estando a lo opinado por la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga en Memorandos Nºs. 858 y 2075-02MTC/15.18.04 y de la Oficina de Asesoria Legal en el Informe Nº 915-2002-MTC/15.18.01, MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo establecido en los articulos 70º y 263º Inc. i) del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes concordado con los articulos 35º, 36º y 37º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Nacional de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC puesto vigente por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 044-2001-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, Articulo 2º numeral 1) de la Constitucion Politica del Peru y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Suspender precautoriamente los servicios autorizados a las empresas de transporte terrestre interprovincial de pasajeros que se detalla lineas abajo, por el lapso de treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de la notificacion de la presente resolucion, siendo estas las siguientes:
Nº EMPRESAS DE TRANSPORTES BUSS REGGIO E.I.R.L. CARMELITAS BUS S.R.LTDA. RUTA AUTORIZADA MORDAZA ­ Morropon y viceversa Huancayo ­ MORDAZA y viceversa FLOTA VEHICULAR NO ASEGURADA UB-1503, UB-1742 y UI-8225 UN-1341, UN-1345, UN-1347, UP-3417, UP-3573, UP-3580, UP-3651 y UQ-4274 UB-1741 y UB-1744 VP-1331 y VP-1465 UQ-1446

1. 2.

3. 4. 5.

COMERCIAL REGGIO E.I.R.L. DASA S.A. EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS TURISMO MACHU PICCHU S.A.

MORDAZA ­ Sullana y viceversa MORDAZA ­ La MORDAZA y viceversa MORDAZA ­ La MORDAZA y viceversa MORDAZA ­ MORDAZA y viceversa

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