Norma Legal Oficial del día 15 de Septiembre del año 2002 (15/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de setiembre de 2002

Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de bobinas (tambien llamadas chapas) galvanizadas y planchas lisas galvanizadas, originarias de la Federacion Rusa y de la Republica de Kazajstan. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las autoridades de la Federacion Rusa y de la Republica de Kazajstan, a la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A. asi como a las partes interesadas, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas de conformidad con lo establecido en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 22º BIS del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF, de aplicacion supletoria al presente procedimiento. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del procedimiento de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARBULU Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI 16468

Disponen aplicar derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de planchas laminadas en caliente originarias de la Republica de Kazajstan
(N. de E. Se publica por MORDAZA vez consecutiva la presente resolucion, conforme a lo dispuesto en el Art. 19º del D.S. Nº 133-91-EF) Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 050-2002/CDS-INDECOPI MORDAZA, 9 de setiembre del 2002 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 002-2002-CDS; y, CONSIDERANDO Que, el 21 de marzo del 2002, la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A.- SIDERPERU 1 solicito el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos antidumping provisionales y definitivos a las importaciones de productos planos de MORDAZA (bobinas y planchas) laminadas en caliente2 , originarias y/o procedentes de la Republica de Kazajstan;

Que, mediante Resolucion Nº 015-2002/CDS-INDECOPI la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de productos planos de MORDAZA (bobinas y planchas) LAC originarias y/o procedentes de Kazajstan, al haberse constatado la existencia de indicios de dumping, dano y relacion causal entre el dumping y el dano registrado por la MORDAZA de produccion nacional; Que, el 30 de MORDAZA del 2002, se remitieron a las empresas productoras y exportadoras3 , MORDAZA de la solicitud de inicio presentada por SIDERPERU, MORDAZA de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucion Nº 015-2002/CDS-INDECOPI, y el Cuestionario para Empresas Exportadoras denunciadas por practicas de dumping; Que, el 15 de MORDAZA del 2002, se apersonan al procedimiento las empresas importadoras Perfiles Metalicos Precor S.A., Tradi S.A. y Tubos y Perfiles Metalicos S.A., de la misma manera se apersonan el 11 de junio del 2002 las empresas importadoras Industria Tubular del MORDAZA S.A. y FIMA S.A; Que, el 24 de junio las empresas importadoras Tradi S.A., Comercial del MORDAZA S.A., Tubos y Perfiles Metalicos S.A. y Perfiles Metalicos Precor S.A. presentaron sus descargos a la denuncia y el Cuestionario para el Importador debidamente absuelto4 . Asimismo senalaron que la Resolucion de inicio adolecia de un vicio de nulidad insubsanable por no haberse determinado claramente el producto investigado en ella; Que, los dias 9 y 17 de MORDAZA del 2002 y el 5 de agosto del 2002, la empresa exportadora Ispat Karmet JCS presenta el Cuestionario para el Exportador parcialmente absuelto, de igual forma se apersona al procedimiento el 15 de agosto del 2002; Que, sobre la supuesta causal de nulidad aludida por las empresas Tradi S.A., Comercial del MORDAZA S.A., Tubos y Perfiles Metalicos S.A. y Perfiles Metalicos Precor S.A. el 24 de junio del 2002, la Comision considera que la resolucion de inicio no adolece de vicios que conlleven a su nulidad toda vez que la investigacion se inicia sobre la base de indicios por lo que considero conveniente investigar la totalidad de los productos planos de MORDAZA (bobinas y planchas) laminadas en caliente originarias de Kazajstan; Que, tomando en cuenta las similitudes en cuanto a las caracteristicas y los usos entre los productos nacionales y los denunciados, determinados por su ancho, de manera preliminar se puede considerar que las bobinas LAC con un ancho menor o igual a 1500 mm y las planchas LAC con un ancho menor o igual a 2400 mm producidas por SIDERPERU son similares a los investigados; Que, se ha determinado de manera preliminar la existencia de margen dumping en las importaciones de planchas y bobinas de MORDAZA LAC originarias de Kazajstan. Asimismo se ha determinado de manera preliminar la existencia de dano a la MORDAZA de produccion nacional reflejado en la disminucion del volumen de ventas y de su participacion de MORDAZA, la caida de la produccion y la contraccion del numero de empleados, asi como la reduccion del nivel de utilidades y el aumento de la capacidad ociosa; Que, respecto a las bobinas de MORDAZA LAC, los precios nacionalizados de los productos originarios de la Republica Bolivariana de Venezuela son menores a los presentados por los productos denunciados por lo que el

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En adelante SIDERPERU. En adelante LAC. Estas empresas son Ispat Karmet JCS, Balli Klocner PLC y Uvisco Ltd. Cabe mencionar que el mencionado Cuestionario, asi como MORDAZA de la publicacion de la Resolucion de inicio, tambien fue remitido a las siguientes empresas importadoras del producto denunciado: Ragen S.A., Yohersa Yoshimoto Hnos. S.A.C., Abastecimientos Industriales del Sur S.A.C., Aceros del Peru S.A., Tradi S.A., Perfiles Metalicos Precor S.A., Comercial del MORDAZA S.A., Tubos y Perfiles Metalicos S.A., Corporacion Aceros MORDAZA S.A., Industria Tubular del MORDAZA S.A. y TUBISA S.A.

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