Norma Legal Oficial del día 17 de Septiembre del año 2002 (17/09/2002)


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NORMAS LEGALES
15 16 17 18 RUC 20111378909 20100132754 20195923753 20348325281

MORDAZA, martes 17 de setiembre de 2002
Contribuyente MORDAZA TRADING S A TEXAS PETROLEUM COMPANY SUC DEL PERU THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU SUCUR GARODI SRL

Segunda.- APROBACION DEL FORMULARIO Y PDT IGV-RENTA MENSUAL Apruebanse los siguientes PDT a ser utilizados por los agentes de percepcion y los sujetos del IGV, respectivamente: a) PDT- Agentes de Percepcion, Formulario Virtual Nº 633 ­ version 1.0. b) PDT IGV-Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 ­ version 3.0. Los mencionados PDT estaran a disposicion de los deudores tributarios en Internet, en la siguiente pagina web: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 4 de octubre del presente ano. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion de los PDT a aquellos deudores tributarios que no tuvieran acceso a Internet. Tercera.- DESIGNACION DE AGENTES DE PERCEPCION Designase como agentes de percepcion del IGV a los contribuyentes senalados en el anexo de la presente resolucion, los cuales operaran como tales a partir del 14 de octubre del presente ano. Cuarta.- COMPROBANTES DE PAGO DE OPERACIONES COMPRENDIDAS EN EL REGIMEN DE PERCEPCION Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el IGV que se encuentran comprendidas dentro del Regimen de Percepcion no podran incluir operaciones por las cuales no opere la percepcion. Quinta.- APLICACION Y DEVOLUCION DE RETENCIONES En el caso que el cliente tenga a su vez la condicion de proveedor segun lo establecido en el inciso d) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 0372002/SUNAT: a) Deducira de su impuesto a pagar en primer lugar las percepciones conforme a lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 10º; y luego las retenciones que le hubieran efectuado. b) Podra solicitar la devolucion de las retenciones no aplicadas que consten en la declaracion del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de dos (2) periodos consecutivos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional ANEXO RELACION DE CONTRIBUYENTES DESIGNADOS COMO AGENTES DE PERCEPCION
RUC 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 20390718439 20386258024 20100082714 20126546859 20416171875 20100008239 20501458164 20259880603 20262463771 20259033072 20427372678 20100128218 20259829594 20503840121 Contribuyente AMI - OIL S.A. ARBOIL S.A.C CIA. DE PETROLEO SHELL DEL PERU S.A. Y/O COORPORACION DAN CERVIZ S.A. CORPORACION DE COMBUSTIBLES Y DERIVAD.SA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE PETROLEO SAC HERCO COMBUSTIBLES S.A. MOBIL OIL DEL PERU S.R.L. ORGANIZACION DE NEGOCIOS MULT.FERUSH SRL PERUANA DE COMBUSTIBLES S.A. PETRO OIL S.A. PETROLEOS DEL PERU PETROPERU SA REFINERIA LA PAMPILLA S.A. REPSOL COMERCIAL SAC

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Otorgan MORDAZA de capacidad productiva y cobertura de consumo de la region a Molinera Kuennen y Duanne S.A. respecto al producto harina de trigo
OFICINA ZONAL DE UCAYALI RESOLUCION DE OFICINA ZONAL 152-4-00438/SUNAT Pucallpa, 2 de setiembre de 2002 Visto : el expediente N° 26055 del 13 de diciembre de 2001, presentado por el contribuyente Molinera Kuennen y Duanne S.A. , con RUC 20228993841 y domicilio fiscal en Carretera MORDAZA Basadre kilometro 12.300, distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, debidamente representado por el senor MORDAZA MORDAZA Franceza Marabotto, sobre emision de la MORDAZA que acredite su capacidad productiva en los siguientes productos :
Harina de Trigo: Afrecho de Trigo : Partida Arancelaria NABANDINA 11.01.01.00. Partida Arancelaria NANDINA 1101.00.00.00 Partida Arancelaria NABANDINA 23.02.00.00 Partida Arancelaria NANDINA 2302.30.00.00

asi como la cobertura de consumo de estos productos en la Region de MORDAZA, a efecto que se grave con el IGV e IPM la importacion de bienes e insumos similares a los que produce esta empresa, y el no otorgamiento del Reintegro Tributario. Considerando: Que, el articulo 49° del Decreto Supremo N° 055-99EF establece que en caso de bienes que MORDAZA similares a los que se produzcan en la Region, no sera de aplicacion la exoneracion a que se refiere el inciso a) del articulo 47° ni el Reintegro Tributario establecido en el articulo 48° del citado Decreto, excepto cuando los bienes aludidos no cubran las necesidades del consumo de la Region; Que, el articulo 11° numeral 3 del Decreto Supremo 29-94/EF establece que la MORDAZA a que se refiere el articulo 49° del Decreto Supremo N° 055-EF sera emitida por la SUNAT mediante Resolucion. Para tal efecto los sujetos establecidos en la Region que produzcan bienes similares a los importados o adquiridos en el resto del MORDAZA para el consumo en la misma, presentaran la documentacion que acredite su capacidad productiva, la cobertura del consumo regional asi como cualquier otra que sustente su solicitud, la que sera evaluada y verificada por la SUNAT. Adicionalmente la SUNAT solicitara a la entidad pertinente, la informacion que le permita verificar la presentada por los interesados, asi como cualquier otra que requiriese para la emision de la Resolucion; Que, el solicitante ha cumplido con presentar parcialmente la documentacion especificada en la Resolucion de Superintendencia N° 084-94-EF/SUNAT; Que, de la evaluacion y verificacion efectuada se tiene que el solicitante MOLINERA KUENNEN Y DUANNE S.A., cumple con los requisitos de la capacidad potencial productiva y de cobertura de la necesidad de consumo en la Region de los productos :
Harina de Trigo: Afrecho de Trigo : Partida Arancelaria NABANDINA 11.01.01.00. Partida Arancelaria NANDINA 1101.00.00.00 Partida Arancelaria NABANDINA 23.02.00.00 Partida Arancelaria NANDINA 2302.30.00.00

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