Norma Legal Oficial del día 03 de Abril del año 2003 (03/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003

cacion se efectua a la empresa con la finalidad que presente sus descargos, en este caso la empresa no ha presentado vencido el plazo otorgado, con el respectivo descargo o sin el, la autoridad administrativa determina la imposicion o no de la sancion, conforme al Art. 235º de la Ley Nº 27444, como es de observarse el acto administrativo ha sido emitido conforme a Ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 0526-2003-IN-0202 del 31.ENE.2003; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. EMPRESA DE ADMINISTRACION & SERVICIOS SRL. (EMASER), contra la Resolucion Directoral Nº 034-2003-IN-1704 del 6.ENE.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 06311

Que, del estudio y analisis de la secuencia de ideas que antecede se colige que si bien es MORDAZA, la empresa puede haber infringido el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, tambien es verdad que en el caso bajo analisis no se ha cumplido con el procedimiento sancionador al no haber otorgado la DICSCAMEC el plazo perentorio de ley para que la EVP. recurrente presente sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo, MORDAZA de la expedicion de la Resolucion de Multa, la misma que adolece de vicios que acarrean su nulidad; Que, el recurso de apelacion interpuesto, se sustenta en cuestiones de puro derecho al no haberse cumplido con las disposiciones que establece la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que concierne al procedimiento sancionador; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 0606-2003-IN-0204 del 7.FEB.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA INDUSTRIAL EL MORDAZA SRL. (ESVISA), quedando Nulas y sin Efecto las Resoluciones Directorales Nºs. 2203-2002-IN-1704/1 del 15.OCT.2002 y 1657-2002-IN-1704/1 del 6.AGO.2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 06312

Declaran fundado el recurso de apelacion interpuesto por persona juridica y quedan nulas y sin efecto las RR.DD. Nºs. 1657 y 2203-2002-IN-1704/1
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0420-2003-IN/1701 MORDAZA, 31 de marzo del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EL MORDAZA SRL. (ESVISA), presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA RONCAL MORDAZA, contra la R.D. Nº 2203-2002-IN-1704/1 del 15.OCT.2002. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2203-2002-IN1704/1 del 15.OCT.2002, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EL MORDAZA SRL. (ESVISA), contra la R.D. Nº 1657-2002-IN-1704/1 del 6.AGO.2002, que le impone multa de Una (1) UIT, por infraccion al Art. 91º inciso j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicio de seguridad en las instalaciones de la Oficina de Registros Publicos - La MORDAZA, ubicada en la MORDAZA Los Colibris Cdra. 1 - MORDAZA, sin contar con el Carne de Identidad DICSCAMEC; Que, con fecha 15.NOV.2002, la referida empresa interpone recurso de apelacion contra la R.D. Nº 22032002-IN/1704/1 del 15.OCT.2002, argumentando entre otros que la R.D. Nº 1657-2002-IN-1704/1 que le impone multa es nula por contravenir a la Constitucion, a las Leyes o las normas reglamentarias, al no cumplirse con el procedimiento sancionador conforme a lo establecido por los Arts. 161º, 161º.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el Art. 10º numeral 1 de la referida ley, senala que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, "la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, asimismo dicha MORDAZA en su Art. 209º prescribe que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho;

Declaran infundado el recurso de apelacion interpuesto por persona juridica contra la R.D. Nº 2440-2002-IN1704, que impuso multa por infringir el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0421-2003-IN/1701 MORDAZA, 31 de marzo del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP, SEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. (SISA), presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 2440-2002-IN-1704 del 14.NOV.2002. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2440-2002IN-1704 del 14.NOV.2002, se impuso multa de una (1) UIT a la EVP. SEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. (SISA), por infraccion al Art. 91º Inc. j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicio de seguridad privada en las instalaciones del Centro Comercial PLAZA, ubicado en la Cdra. 7 de la Av. MORDAZA Eizaguirre distrito Independencia, sin contar con el respectivo Carne de Identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 24.DIC.2002, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 2440-2002-IN-1704 del 14.NOV.2002, argumentando entre otros, que conforme lo expreso en su comunicacion de 28.AGO.2002, el postulante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien el personal de la DICSCAMEC constato que no portaba su Carne de Identidad DICSCAMEC, era de reciente captacion quien despues de su capacitacion de 3 dias se desistio de contar con sus servicios por no adaptarse a las exigencias del servicio y no reunir el perfil profesional requerido; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho";

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