Norma Legal Oficial del día 04 de Abril del año 2003 (04/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2003

Adquisiciones y Contrataciones, con excepcion de las adjudicaciones de menor cuantia; Que, dicha disposicion tiene su sustento en el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, segun el cual con el Plan Anual aprobado se efectuaran los procesos de seleccion previstos para el periodo; Que, de los antecedentes de la Adjudicacion Directa Selectiva N° 0307S00011 se observa que esta fue convocada con fecha 8 de enero del 2003, sin embargo, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2003 fue aprobado el 23 de enero del 2003 mediante Resolucion de Gerencia General N° 036-GG-ESSALUD2003; Que, en consecuencia, se desprende que la Convocatoria fue realizada previamente a la aprobacion por parte de la Institucion, del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2003, contraviniendo de esta manera lo establecido en el articulo 7º del Reglamento, asi como la Resolucion N° 200-2001-CONSUCODE/PRE; Que, se ha prescindido del articulo 7° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como la Resolucion N° 200-2001-CONSUCODE/PRE, por lo que se ha incurrido en causal de nulidad segun lo establecido en el articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente. Contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de las Adjudicacion Directa Selectiva N° 0307S00011, desde la Etapa de la Convocatoria, previa inclusion de dicho MORDAZA, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2003; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio N° 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, la declaracion de nulidad de oficio de un MORDAZA es una atribucion de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley; Que, segun el articulo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva N° 0307S00011 desde la Etapa de la Convocatoria teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la Resolucion. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva N° 0307S00011 y al Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo EsSalud 06424 RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 181-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 31 de marzo del 2003 VISTA: La Carta N° 3007-GG-HNERM-ESSALUD-2002 mediante la cual el Gerente General del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0207M09161; y la Carta Nº 1078-OCAJ-ESSALUD-2003; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de MORDAZA del 2002, se convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0207M09161 con el objeto de adquirir material medico para el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, con un valor referencial de S/. 41,944.04 Nuevos Soles; Que, se presentaron para el presente MORDAZA, las empresas A.S Surgical S.A., Johnson & Johnson del Peru S.A., A. MORDAZA MORDAZA Representaciones Generales S.A., Premium Medical, Medic Land S.A.C. y Surgimed S.R.L.; Que, el Otorgamiento de la Buena Pro se encontraba previsto para el 20 de MORDAZA del 2002; sin embargo fue postergado mediante Carta Nº 015-CE.AD.0207M09161-HNERM-ESSALUD-2002 hasta el 23 de MORDAZA del 2002; Que, conforme a lo senalado en el articulo 3° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los procesos de seleccion se sustentan, entre otros, por el MORDAZA de moralidad, con la finalidad de garantizar que las Entidades obtengan, bienes, servicios u obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, a dicho efecto, el articulo 3° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, senala que por el MORDAZA de moralidad, los actos referidos a las adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad; Que, del expediente se desprende que mediante Resolucion de Gerencia de Logistica y Servicios Nº 008-GLS-HNERM-ESSALUD-2002 de fecha 22 de enero del 2002, se designo a los integrantes del Comite Especial que tendrian a su cargo la organizacion, conduccion y ejecucion de la integridad de los procesos de adquisicion y contratacion de los bienes y servicios que el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins realice mediante las modalidades de Adjudicaciones Directas Publicas, Selectivas y/o de Menor Cuantia; Que, en el caso de material medico, se designo como miembros Titulares a los senores Dr. MORDAZA Chong MORDAZA, Dr. MORDAZA Schilder Cerelli y Licenciada MORDAZA MORDAZA Chinchayan, teniendo como miembros suplentes al Dr. MORDAZA Blacido MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Spiers y MORDAZA MORDAZA Espinoza; Que, de acuerdo a lo senalado mediante Carta Nº 1084-SGL-GLS-HNERM-ESSALUD-2002 por la Sub Gerencia de Logistica del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, la senorita MORDAZA MORDAZA Chinchayan falsifico la firma del Doctor MORDAZA Blacido MORDAZA, en la Car ta Nº 015-CE.AD.0207M09161HNERM-ESSALUD-2002 mediante el cual se poster-

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