Norma Legal Oficial del día 10 de Abril del año 2003 (10/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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MORDAZA demandados administrativa, civil o penalmente, por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; Que, el MORDAZA Juzgado Penal Especial Anticorrupcion, mediante el Expediente Nº 23-2002, ha abierto MORDAZA penal contra Personal MORDAZA, por el delito de Colusion y otros en agravio del Estado, entre los que se encuentra un Oficial MORDAZA indicado en el oficio del Visto, el mismo que ha solicitado al Ministerio de Defensa la contratacion de los servicios del senor Abogado MORDAZA MORDAZA GIORFINO LAMA para que asuma su defensa en dicho proceso; Que, la finalidad del Decreto Supremo Nº 018-2002PCM, es brindar a los Funcionarios y Servidores de Entidades, Instituciones y Organismos del Poder Ejecutivo el beneficio del ejercicio del MORDAZA de derecho de defensa, reconocido en el inciso (14) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado, y por los instrumentos de proteccion internacional de los Derechos Humanos; Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001, en su inciso (h), establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001, modificado por el Decreto Supremo Nº 125-2002PCM de fecha 4 diciembre 2002, dispone entre otros aspectos, que de conformidad con el inciso (h) del articulo 19º del citado Texto Unico Ordenado, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, el articulo 20º del mencionado Texto Unico Ordenado, establece que dichas contrataciones se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; asimismo, su inciso (a) dispone que las exoneraciones seran aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo obligatoriamente de un Informe Tecnico-Legal previo; Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 018-2002PCM de fecha 7 marzo 2002, dispone que al solicitar la defensa judicial el Funcionario Publico en Servicio suscribira un Compromiso de Pago con la Entidad, Institucion u Organismo correspondiente. En caso se demuestre responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario en el MORDAZA, este debera reembolsar el monto abonado por concepto de honorarios profesionales de la asesoria especializada a la finalizacion del proceso; habiendose dado cumplimiento a la citada disposicion mediante el Compromiso de Pago de fecha 27 marzo 2003; Que, el Informe Tecnico-Legal de fecha 3 MORDAZA 2003, recomienda entre otros aspectos, que la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva al Ministerio de Defensa para contratar los Servicios Personalisimos profesionales requeridos del senor Abogado MORDAZA MORDAZA GIORFINO LAMA se enmarca en los alcances del inciso (h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 111º de su Reglamento, por lo que resulta legalmente viable la tramitacion de la Resolucion Ministerial que aprueba dicha exoneracion, Que, el monto total de honorarios y gastos de contratacion, no excedera de CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40,000.00), incluidos los impuestos de Ley, que seran abonados por la Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administracion del Ministerio de Defensa, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Cadena de Gasto: 531133 - Servicio de Consultoria; Estando a lo recomendado por el Secretario General del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva al Ministerio de Defensa, para contratar los Servicios Personalisimos profesionales del senor Abogado MORDAZA MORDAZA GIORFINO

LAMA, para la defensa, asesoria y MORDAZA del caso senalado en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, hasta la culminacion del MORDAZA judicial correspondiente. Articulo 2º.- El monto total de honorarios y gastos de contratacion, no excedera de CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40,000.00), incluidos los impuestos de Ley, que seran abonados por la Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administracion del Ministerio de Defensa, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Cadena de Gasto: 531133 - Servicio de Consultoria. Articulo 3º.- Autorizar al Secretario General del Ministerio de Defensa, la contratacion de los Servicios Personalisimos del citado profesional, mediante la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los DIEZ (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision, y se remita a la Contraloria General de la Republica MORDAZA de la misma y del Informe Tecnico-Legal que la sustenta, dentro de los DIEZ (10) dias calendarios siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 06878

Declaran infundada apelacion referida a items 143 y 163 de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003-DISAMARMGP "Adquisicion de Medicinas"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 593-DE/SG
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2003 Visto el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa VITALIS PERU S.A.C, de fecha 14 marzo 2003 subsanado con documento de fecha 25 marzo 2003, contra el Acto de Calificacion y Evaluacion de la Propuesta Tecnica del item 143 y el Otorgamiento de la Buena Pro del Item 163 de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003 DISAMARMGP "Adquisicion de Medicinas"; CONSIDERANDO: Que, el Comite Especial de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003 DISAMAR-MGP "Adquisicion de Medicinas" llevo a cabo el MORDAZA de seleccion respectiva para la adquisicion de medicinas, cuyas Bases Administrativas contienen como anexo (1) el Cuadro de Requerimientos de Medicamentos, consignandose en el mismo los items 143 y 163 correspondientes a los productos: METOCLOPRAMIDA 10 MG AMP y OMEPRAZOL 40 MG AMP, respectivamente; Que, el citado Comite Especial luego de la evaluacion tecnica y economica de las propuestas presentadas por los postores en Acto Publico de fecha 10 marzo 2003 y en presencia de Notario Publico de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas, declaro DESIERTO al item 143 y otorgo la Buena Pro del item 163 a la empresa CAFERMA S.A.C., conforme se aprecia en el Acta respectiva de la misma fecha; Que, la empresa VITALIS PERU S.A.C, interpuso Recurso de Apelacion con fecha 14 marzo 2003, contra el acto de Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa CAFERMA S.A.C., el cual no reunia los requisitos de admisibilidad que dispone el Articulo 168º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, de fecha 12 febrero 2001, lo que fue notificado a la empresa recurrente con Oficio V.200-3146 de fecha 21 marzo 2003; Que, la empresa recurrente con fecha 25 de marzo 2003 ha cumplido con regularizar los requisitos omitidos, viabilizando la admisibilidad del recurso impugnativo presentado;

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