Norma Legal Oficial del día 11 de Abril del año 2003 (11/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, en ese sentido se llevara a cabo la MORDAZA Convocatoria del Concurso Publico Nº CP-002-2003CND para la contratacion del alquiler de inmueble; Que, de conformidad con el inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM la exoneracion del MORDAZA de seleccion, debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 23º de la Ley Nº 27783 - "Ley de Bases de la Descentralizacion" en concordancia con lo dispuesto por el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion, es el titular del Pliego Presupuestario, por lo que le corresponde autorizar la mencionada exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar las adquisiciones exoneradas; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar de la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva el arrendamiento del inmueble destinado a la sede del Consejo Nacional de Descentralizacion, en razon de la situacion de urgencia expuesta en los considerandos de la presente resolucion, autorizando que el mismo se lleve a cabo a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia, por el plazo de 65 dias calendario y hasta por la suma de US$ 17,350.00 Dolares Americanos o su equivalente en Nuevos Soles, los cuales seran financiados con recursos ordinarios. Articulo 2º.- Disponer que el Area de Administracion y Finanzas se encargue de realizar la presente contratacion via Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- Disponer que la Secretaria Tecnica haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente resolucion, dentro del plazo establecido por Ley. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 07078

INDECOPI
Se dispone aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre importaciones de determinadas planchas de MORDAZA laminadas en caliente originarias de la Republica de Kazajstan
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 030-2003/CDS-INDECOPI MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2003 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el expediente Nº 002-2002-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el 21 de marzo de 2002, la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A.- SIDERPERU 1 solicito el inicio

del procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos antidumping provisionales y definitivos a las importaciones de productos planos de MORDAZA (incluye bobinas y planchas) laminadas en caliente 2 , originarias y/o procedentes de la Republica de Kazajstan3 ; Que, mediante Resolucion Nº 015-2002/CDS-INDECOPI la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion, siendo publicada la mencionada Resolucion en el Diario Oficial El Peruano los dias 17 y 19 de MORDAZA de 2002; Que, el 9 de setiembre de 2002, mediante Resolucion Nº 050-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 y 15 de setiembre de 2002, la Comision acordo aplicar derechos antidumping provisionales ad valorem FOB del orden del 17,0% sobre las importaciones de planchas laminadas en caliente con un ancho menor o igual a 2400 mm originarias de Kazajstan; Que, el 26 de setiembre de 2002, se llevo a cabo la primera audiencia del procedimiento a la cual asistieron los representantes de SIDERPERU, Ispat Karmet JSC, Comercial del MORDAZA S.A., Perfiles Metalicos Precor S.A., Tubos y Perfiles Metalicos S.A., TRADI S.A., Industria Tubular del MORDAZA S.A. y FIMA S.A.; Que, el 22 de octubre de 2002 SIDERPERU solicita incluir nuevos productos (bobinas y planchas laminadas en caliente aleadas con boro) dentro del alcance de las medidas antidumping requeridas. Asimismo reitera esta solicitud los dias 6 de diciembre de 2002 y 6 de enero de 2003; Que, el 21 de noviembre de 2002, la Comision aprueba el documento de Hechos Esenciales el cual fue notificado a las partes del procedimiento el 5 de diciembre de 2002; Que, mediante Resolucion Nº 006-2003/CDS-INDECOPI del 30 de enero de 2003, la Comision resolvio declarar infundada la solicitud de SIDERPERU para la ampliacion del producto investigado a los productos planos de MORDAZA aleados con boro; Que, el dia 6 de febrero de 2003, se llevo a cabo la MORDAZA audiencia del procedimiento de investigacion contando con la participacion de los representantes de SIDERPERU, ISPAT KARMET JSC, Tubos y Perfiles Metalicos S.A., TRADI S.A., Comercial del MORDAZA S.A., Perfiles Metalicos Precor S.A., Industria Tubular del MORDAZA S.A., y FIMA S.A. El 13 de febrero de 2003, todas las partes intervinientes en el procedimiento presentaron por escrito los alegatos expuestos en la audiencia; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS, para el periodo definido para el calculo del margen de dumping, se ha calculado el precio FOB promedio de exportacion de los productos planos de MORDAZA LAC originarios y/o procedentes de Kazajstan en 189.30 US$/TM; Que, el calculo del valor normal de bobinas y planchas de aceros LAC se ha determinado sobre el valor reconstruido, usando como referencia los costos de produccion de 2001 correspondiente a la industria siderurgica de la Republica Federativa del Brasil, asi como una estimacion de las utilidades y los gastos en los que incurririan los productores de MORDAZA en Kazajstan, siendo este estimado en 267,58 US$/TM; Que, de esta manera, se ha determinado un margen de dumping de 41,35% en las exportaciones de productos planos de MORDAZA LAC originarios de Kazajstan; Que, se ha determinado la existencia de dano a la MORDAZA de produccion nacional reflejado en el aumento en el volumen de las importaciones a precios dumping del producto denunciado, la disminucion de la participacion de MORDAZA del producto nacional, la caida de la produccion y la contraccion del empleo, asi como la reduccion del nivel de utilidades, precios y el aumento de la capacidad instalada ociosa;

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En adelante SIDERPERU. En adelante LAC. En adelante Kazajstan.

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