Norma Legal Oficial del día 13 de Abril del año 2003 (13/04/2003)


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MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo previsto en el Articulo 7º de la Ley Nº 27594 y el inciso "L" del Articulo 8º de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALENCASTRE MORDAZA, al cargo de Director General, Nivel F-5, de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 07239

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Autorizan contratar el servicio de seguridad y vigilancia para PROMPYME mediante MORDAZA de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-2003-TR
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2003 VISTOS: El Oficio Nº 097-2003-PROMPYME/DE, el Informe Nº 014-2003-PROMPYME/DIGA-LOG, el Informe Nº 043-PROMPYME/AL y el Informe Nº 232-2003-MTPE/OAJOAAL; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2002-PROMPYME, se contrato el servicio de seguridad y vigilancia por el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2002 y el 15 de enero de 2003; Que, mediante Addenda Nº 001-2003, se acordo la ejecucion de prestaciones complementarias del servicio de seguridad y vigilancia por el periodo comprendido entre el 19 de enero de 2003 al 18 de marzo de 2003 por unica vez y en tanto se realice el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, de conformidad con lo consignado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, aprobado por Resolucion Directoral Nº 004-2003PROMPYME-DE, con fecha 11 de febrero de 2003 se convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2003-PROMPYME para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para el ejercicio fiscal 2003, programandose el inicio del servicio el 19 de marzo de 2003 de acuerdo al cronograma aprobado en las Bases del referido proceso; Que, como resultado del indicado MORDAZA de seleccion, el Comite Especial Permanente otorgo la Buena Pro, al postor Policia particular El Observador, por haber obtenido el mejor puntaje total, acto que fue notificado a todos los postores mediante Oficio Circular Nº 008-2003-PROMPYME/CEP de fecha 4 de marzo de 2003; Que, con fecha 6 de marzo de 2003, el postor Consorcio Servicios Generales Corporacion SRL - SERGER & Seguridad Industrial S.A. presento recurso de apelacion contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro; Que, mediante Oficio Nº 080-2003-PROMPYME/DE de fecha 10 de marzo de 2003, se corrio traslado del recurso de apelacion al postor ganador; Que, con fecha 12 de marzo de 2003, dentro del plazo, el postor ganador de la Buena Pro absolvio el traslado del recurso de apelacion presentado; Que, mediante Informe Nº 014-2003-PROMPYME/DIGALOG de fecha 13 de marzo de 2003, el Area de Logistica senala que siendo los recursos de apelacion y/o de revision no previsibles y que la ausencia el servicio de seguridad y vigilancia compromete en forma directa e inminente la seguridad de las instalaciones de la institucion, la seguridad del personal que labora en PROMPYME y la seguridad de los equipos de propiedad de la institucion, compro-

metiendo por tanto en forma directa la continuidad de los servicios de promocion de las pymes, solicita en concordancia con el articulo 21º del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el 108º de su Reglamento se gestione la declaracion de urgencia del servicio de seguridad y vigilancia por el periodo comprendido entre el 19 de marzo y la fecha en que quede resuelto definitivamente los recursos impugnativos; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 007-2003-PROMPYME/DE de fecha 18 de marzo de 2003, la Direccion Ejecutiva de PROMPYME resolvio declarando fundado el recurso de apelacion contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro presentado por el postor Consorcio Servicios Generales Corporacion SRL - SERGER & Seguridad Industrial S.A.; Que, en dicho lapso, PROMPYME carecera del servicio de seguridad y vigilancia, afectando la continuidad de las operaciones productivas que la Entidad tiene planeadas en materia de promocion de la pequena y microempresa de acuerdo a lo senalado en los informes correspondientes; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la Ley; Que, el articulo 21º del mencionado TUO establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 108º del Reglamento de la Ley senala que la mencionada situacion debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, los Informes Tecnicos remitidos por la Direccion de Administracion y elaborados por el Area de Logistica sustentan que durante el citado lapso se requiere contar con los servicios de seguridad y vigilancia, por lo que es conveniente declarar la urgencia y autorizar a contratar mediante el MORDAZA de menor cuantia los servicios senalados, toda vez que, la ausencia del mismo afectaria la continuidad de los servicios esenciales y operaciones de la Entidad; Que, el Informe Nº 043-2003/PROMPYME/AL, de la Asesoria Legal de PROMPYME concluye que procede declarar la urgencia, exonerar a esta Comision del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2003-PROMPYME, que corresponde a la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia y autorizar la contratacion mediante un MORDAZA de Menor Cuantia, solo por el tiempo necesario para que el recurso impugnativo presentado quede resuelto definitivamente; Que, el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las exoneraciones previstas en el articulo 19º de la MORDAZA en mencion se aprobara mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27711, el Decreto Supremo Nº 059-97-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 035-2000-PCM, Nº 023-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 105-2001-PCM, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del servicio de seguridad y

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