Norma Legal Oficial del día 15 de Abril del año 2003 (15/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2003

Que, asi mismo el numeral 6 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, establece que el Plan Anual podra ser modificado en cualquier momento, durante el curso del ejercicio presupuestal, y que toda modificacion del Plan Anual, sea por inclusion o exclusion de procesos de seleccion, debera ser aprobada por el titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, o por el funcionario o dependencia delegada, debiendo ser comunicada a CONSUCODE, y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a dicha aprobacion; De conformidad con la normatividad establecida en el T.U.O. de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001PCM, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 413-95-PRES de fecha 9 de octubre de 1995 y con las visaciones de Asesoria Juridica, Direccion de Presupuesto y Planificacion, Direccion de Obras, Direccion de Estudios y la Direccion de Administracion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PETACC correspondiente al ejercicio presupuestal 2003, segun el detalle senalado en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que se remita MORDAZA de la presente Resolucion a CONSUCODE y a PROMPYME dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion para los fines que la Ley establece. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo - PETACC 07304

OSINERG
Autorizan contratar "servicio de seguridad, vigilancia y resguardo personal" mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 026-2003-OS/PRES
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2003 VISTOS: El Informe Tecnico Nº OAF-440-2003 de la Oficina de Administracion y Finanzas y el Informe Legal Nº GL-3442003 de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que , con fecha 29 de enero del 2003 se suscribio la addenda al contrato de Locacion de Servicios Nº 0822002 celebrado con la empresa SISTEMAS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A. - SINSE, para la prestacion del servicio de seguridad y vigilancia de la Sede Central y la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG. El objeto de la addenda es la ampliacion en un 30% del referido contrato, de conformidad con lo establecido por el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por un monto ascendente a S/. 68,981.62 (Sesenta y ocho mil novecientos ochenta y un 62/100 Nuevos Soles) y con un plazo de vigencia MORDAZA hasta el 9 de MORDAZA del 2003 o hasta que la empresa que resulte beneficiaria de la Buena Pro en el MORDAZA de seleccion que se

realice inicie de manera efectiva la ejecucion del servicio, lo que ocurra primero; Que, con fecha 2 de febrero del 2003 se convoco al Concurso Publico Nº CP-0002-2003-OSINERG - "Contratacion de una Empresa que brinde servicios de Seguridad, Vigilancia y Resguardo Personal", la duracion de este MORDAZA estaba programada aproximadamente hasta el 17 de marzo de 2003; Que, el 7 de marzo de 2003 se otorga la Buena Pro a la empresa JCB Profesionales en Seguridad S.A.C. en el Concurso Publico Nº CP-0002-2003-OSINERG, sin embargo, con fecha 14 de marzo de 2003 la empresa SINSE impugno la decision del Comite Especial; Que, el 27 de marzo de 2003 OSINERG emite la Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Nº 021-2003OS-PRES por el cual si bien se declaran fundados algunos extremos de la apelacion de SINSE, el otorgamiento de la Buena Pro se mantiene inalterable por cuanto la empresa JCB Profesionales en Seguridad S.A.C. continua ostentando el mayor puntaje; Que, la empresa SINSE ha interpuesto recurso de revision ante CONSUCODE contra la Resolucion mencionada en el considerando precedente, por lo que no es posible dar por consentida la Buena Pro, ni mucho menos dar inicio a la prestacion del servicio, estando proximo a vencer el plazo de la addenda suscrita para ampliar el plazo del contrato original; Que, el servicio de seguridad, vigilancia y resguardo personal no pueden dejar de prestarse por ser indispensables para el normal desarrollo de las actividades que realiza OSINERG en sus locales institucionales, asi como para dotar de seguridad personal a la Presidencia del Consejo Directivo, supuesto que ocurria si se espera el pronunciamiento final de CONSUCODE respecto al recurso de revision presentado por SINSE y teniendo en cuenta que el contrato original incluyendo el plazo adicional pactado, vence indefectiblemente el 9 de MORDAZA de 2003; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen, en situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, numeral 2) del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Estando a la opinion expresada por la Oficina de Administracion y Finanzas y la Gerencia Legal, teniendo en cuenta las consideraciones senaladas y de acuerdo al inciso c) del articulo 19º y el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 108º Inc. 1) de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion del "servicio de seguridad, vigilancia y resguardo personal". Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de Concurso Publico la contratacion del "servicio de seguridad, vigilancia y resguardo personal" el cual se llevara a cabo mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- El valor referencial del MORDAZA sera de hasta S/. 97,751.97 (Noventa y siete mil setecientos cin-

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