Norma Legal Oficial del día 17 de Abril del año 2003 (17/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2003

contenidos en el Capitulo II del Titulo III de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General-, referidas a la impugnacion de actos administrativos, por lo que devienen en improcedentes los recursos interpuestos; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General-, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de la facultad conferida por el literal i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por MORDAZA S.A.C. contra la Resolucion Ministerial Nº 101-2001-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por MORDAZA S.A.C. contra la Resolucion Ministerial Nº 136-2002-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada a MORDAZA S.A.C. por vencimiento del plazo senalado en el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 023-99-PE/DNE, sin haber cumplido con construir la embarcacion pesquera a denominarse "TIBURON 8". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 07401

Establecen Regimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, y autorizan desarrollo de actividades extractivas y de procesamiento
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 135-2003-PRODUCE MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley establece que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que por Resolucion Ministerial Nº 235-2002-PRODUCE del 17 de diciembre del 2002, se dispuso la MORDAZA por cumplimiento de cuota del recurso anchoveta (Engraulis ringens) correspondiente al stock norte-centro, a partir del dia 23 de diciembre del 2002; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 085-2003PRODUCE del 6 de marzo del 2003, se autorizo al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE la ejecucion de la Operacion EUREKA LX entre los dias 17 y 19 de marzo, con

la finalidad de conocer el avance del MORDAZA reproductivo del recurso anchoveta, asi como la distribucion, concentracion y condiciones biologicas de los principales recursos pelagicos, especificamente de la anchoveta, en el area maritima comprendida entre Mancora y MORDAZA y hasta las 100 millas nauticas de distancia de la costa; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 118-2003-PRODUCE de fecha 1 de MORDAZA de 2003, se autorizo la ejecucion de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) entre el 3 y 18 de MORDAZA de 2003, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' S; cuyos volumenes de captura de anchoveta seran considerados como parte de la cuota de captura que se establezca para el periodo abril-julio del 2003; Que el Instituto MORDAZA del Peru, mediante el Oficio PCD-100-159-2003-PRODUCE/IMP del 10 de MORDAZA de 2003, alcanzo el Informe Ejecutivo del Crucero 0302-04 de Evaluacion Hidroacustica de Recursos Pelagicos, llevado a cabo en los BIC'S MORDAZA MORDAZA Balandra, SNP-2 y L/P Imarpe V, entre el 26 de febrero al 6 de MORDAZA de 2003. Dicho informe concluye que la biomasa de anchoveta en todo el litoral asciende a 7.7 millones de toneladas, correspondiendo el 97% al stock norte-centro, cuya estructura poblacional presenta dos grupos principales: uno con moda en 8.5 cm. y otro con moda en 15 cm., constituyendo los juveniles el 75% del numero total de individuos; asimismo recomienda una cuota de captura permisible de 3 millones de toneladas para la region norte-centro del litoral, para el periodo abril-julio 2003. Tambien, teniendo en cuenta la existencia de un alto porcentaje de juveniles, recomienda una especial atencion a la presencia de estos ejemplares en las capturas de la flota de cerco, asi como de la posible incidencia de la merluza juvenil en las capturas, teniendo en consideracion que este recurso se encuentra en MORDAZA de recuperacion; Con la finalidad de contribuir con la proteccion de los recursos de consumo humano directo, cuyas poblaciones mayormente se desarrollan en areas costeras y relacionadas a la actividad artesanal o de menor escala, asi como la proteccion de los pre-reclutas de la anchoveta en dichas areas, es necesario dictar medidas para prevenir una inadecuada explotacion de dichas especies y dar estricto cumplimiento a las disposiciones que regulan la actividad extractiva del recurso anchoveta; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Autorizacion de las actividades pesqueras de la anchoveta. Articulo 1º.- Establecer un Regimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) y autorizar el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de los citados recursos, a partir de las 00:00 horas del dia 19 de MORDAZA del 2003, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' S. De la cuota de captura. Articulo 2º.- La cuota de captura del recurso anchoveta (Engraulis ringens) para el periodo MORDAZA - MORDAZA del 2003 ascendera a 3'000,000 toneladas metricas, correspondiente al stock norte-centro. Las capturas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) efectuadas al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 118-2002-PRODUCE forman parte de la cuota de captura establecida. Condiciones para el desarrollo de la actividad pesquera. Articulo 3º.- Las actividades extractivas que se desarrollen al MORDAZA de la presente Resolucion estaran sujetas a las disposiciones siguientes: A) Actividad Extractiva: a.1.- Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en algunos de los literales A), B), C), J) y L)

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