Norma Legal Oficial del día 26 de Abril del año 2003 (26/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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7. Asi, la pretendida inconstitucionalidad de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27180 a los articulos 66º, 67º y 68º de la Ley de Tributacion Municipal debe desestimarse dado que dichos articulos regulan de manera general lo que debe entenderse por tasas, asi como los casos en que las mismas pueden ser objeto de cobro por las municipalidades y cuales son las tasas que pueden ser impuestas a los administrados. Y, cuando en el MORDAZA parrafo del articulo 67º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la ley impugnada, se senala que en el caso de fiscalizacion o control distinto al ordinario, el cobro de dicho servicio debe ser autorizado por una ley expresa del Congreso, no se esta imponiendo ningun requisito MORDAZA, sino unicamente reproduciendo las disposiciones pertinentes de los articulos 74º y 195º, inciso 4), de la Constitucion. 8. En el caso de las modificaciones introducidas a los articulos 71º, 73º y 74º, referidas a la licencia de apertura de establecimiento, es decir, vigencia, costo, forma de fijar la tasa, oportunidad del pago, asi como los supuestos en que procede la renovacion de dicha licencia, respectivamente, tambien han sido regulados por el Congreso de la Republica en la MORDAZA impugnada, de acuerdo con lo dispuesto por los articulos constitucionales MORDAZA citados, lo cual no conlleva afectacion alguna de la Constitucion. 9. De otro lado, la regulacion impugnada tampoco afecta la autonomia administrativa, economica y financiera de los gobiernos locales, dado que el ejercicio de las competencias y atribuciones consagradas a su favor por la Constitucion no son ilimitadas, y por el contrario, es MORDAZA la que para evitar excesos en el desarrollo de la potestad tributaria concedida a las municipalidades, establece que el ejercicio de dicha potestad debe ser concordante no solo con la Constitucion, sino tambien con el MORDAZA legislativo que se dicte para tal efecto. Tambien ha senalado de el demandante que la MORDAZA cuestionada constituyen una inconstitucional intromision en la economia de las municipalidades, al despojarlas de rentas aprobadas y presupuestadas; sin embargo, no se ha tomado en cuenta el MORDAZA veces citado articulo 74º de la Constitucion, el cual expresamente prescribe que ningun tributo puede tener efectos confiscatorios, situacion que se presenta cuando se pretende que el administrado pague por servicios no prestados efectivamente, o por aquellos que le corresponde otorgar a la administracion en el ejercicio regular de sus funciones, por lo que, en conclusion, no puede considerar que la Ley Nº 27180, al ordenar el sistema de tributacion municipal, en materia de tasas y licencias de apertura de establecimiento, tenga un contenido inconstitucional. 10. Finalmente, sobre las 3 disposiciones transitorias y finales establecidas en la Ley Nº 27180, no se ha formulado argumento alguno que justifique su inconstitucionalidad, razones todas estas por las que la demanda presentada debe desestimarse. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitucion Politica del Peru y su Ley Organica, MORDAZA Declarando INFUNDADA la accion de inconstitucionalidad presentada en contra de la Ley Nº 27180. Dispone la incorporacion del Fundamento Nº 4. al Fallo de la presente sentencia, la notificacion a las partes, su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y la devolucion de los actuados. SS. MORDAZA TERRY; REVOREDO MARSANO; MORDAZA ORLANDINI; BARDELLI LARTIRIGOYEN; MORDAZA OJEDA; MORDAZA TOMA 07944

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION
Declaran inadmisible impugnacion interpuesta contra otorgamiento de buena pro en MORDAZA convocado para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia de las instalaciones de la Contaduria
RESOLUCION JEFATURAL Nº 071-2003-EF/93.01 MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2003 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por el postor POLICIA PARTICULAR EL OBSERVADOR S.R.L., contra el acto administrativo de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2003CPN, para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia de las instalaciones de la Contaduria Publica de la Nacion; CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende del Acta Nº 006 de fecha 07 de MORDAZA del 2003 de reunion del Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2003-CPN., para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia de las instalaciones de la Contaduria Publica de la Nacion, el citado comite acordo otorgar la buena pro del citado MORDAZA al Consorcio conformado por las empresas: Servicios Generales Corporacion S.R.L. -SERGER y Seguridad Industrial S.A. -SISA; Que el postor POLICIA PARTICULAR EL OBSERVADOR S.R.L., dentro del plazo establecido por el articulo 167º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, ha interpuesto recurso impugnatorio de apelacion contra el acto administrativo de otorgamiento de la buena pro; Que, el articulo 168º del citado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de apelacion, senalando entre otros como requisito, la MORDAZA de "El comprobante de pago de la tasa correspondiente, de conformidad con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad, si fuere el caso"; Que, el citado articulo asimismo dispone que la omision del referido requisito debera ser subsanado por el impugnante dentro del plazo MORDAZA de dos (02) dias desde la MORDAZA del recurso y que transcurrido el plazo sin que se hubiese subsanado la omision, la Entidad declarara inadmisible el recurso y ordenara el archivamiento del expediente, continuandose el tramite del MORDAZA de seleccion; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Contaduria Publica de la Nacion fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el dia 14 de enero del 2003: Que, el impugnante no ha cumplido con adjuntar a su recurso de apelacion el comprobante de pago de la tasa correspondiente, de conformidad con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Contaduria Publica de la Nacion; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,

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