Norma Legal Oficial del día 01 de Agosto del año 2003 (01/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2003

III. ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION 3.1. MORDAZA Normativo que rige la actuacion de las entidades contrastadoras. MORDAZA Tecnica de calidad de Servicios Electricos y Directiva de Contrastacion de medidores de Energia Electrica De conformidad con el Reglamento para la Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras, la autorizacion se otorga para prestar servicios de contrastacion de medidores de energia electrica por un periodo de tres anos siempre que se observen las disposiciones comprendidas en el Reglamento y la Directiva de Contrastacion aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 311-97-EM/DGE5 . En sus descargos FAGEL ha senalado que la evaluacion tecnica efectuada al medidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se realizo en merito a un contrato suscrito con EDELNOR y en el MORDAZA de la Base Metodologica para la aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de Servicios Electricos (NTCSE), que dispone que el suministrador llevara a cabo inspecciones tecnicas en su concesion a traves de una o mas empresas contrastadoras debidamente autorizadas por el Indecopi6 . En tal sentido FAGEL senalo que en ningun momento contravino la Directiva de Contrastacion de Medidores de Energia Electrica ni el Reglamento para la Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras. Asimismo preciso que la Base Metodologica de la NTCSE establece en el MORDAZA parrafo del numeral 4.3.3.3. que "por cada prueba realizada el suministrador elabora un protocolo de inspeccion segun formato que se detalla en el Grafico 2" , autorizandose al concesionario a emitir en sus Formatos el resultado de la Inspeccion Tecnica de acuerdo al Programa de Inspecciones que elabora el concesionario y da cuenta directamente al OSINERG. Contrariamente a lo senalado por FAGEL la Base Metodologica para la aplicacion de la NTCSE no establece un procedimiento de contrastacion paralelo al establecido en la Directiva de Contrastacion, ni faculta a las entidades contrastadoras autorizadas por el Indecopi a sustraerse de su regulacion. El Formato para la Inspeccion de Medidores comprendido en el Grafico 2 del Anexo de la Base Metodologica, es aplicable a las concesionarias como EDELNOR 7 no asi a las contrastadoras que poseen un MORDAZA normativo propio. Asimismo, en los contratos de servicios celebrados por FAGEL se observa que esta empresa actua como entidad contrastadora autorizada por el Indecopi para prestar servicios en el MORDAZA de la NTCSE 8 . En consecuencia las entidades contrastadoras que realicen servicios de contrastacion en el MORDAZA de la NTCSE deben observar todas las obligaciones establecidas en la Directiva de Contrastacion y en el Reglamento para la Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras, en tanto constituyen contrastaciones, incluyendo los Formatos de Informe de Contraste autorizados, ya que ellos permiten identificar a la entidad contrastadora a cargo y el MORDAZA dentro del cual efectuan la evaluacion. En el presente caso, al evaluar el medidor correspondiente al suministro Nº 681701 del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, FAGEL no observo sus obligaciones como entidad contrastadora pues efectuo la contrastacion pese a que no habia mediado el plazo de dos (2) dias previsto en la Directiva, entre notificacion y evaluacion. Asimismo empleo formatos no autorizados en la prestacion de este servicio, lo cual no se restringio a una deficiencia formal pues dicha situacion ha permitido observar que FAGEL actuo a nombre de Edelnor, no solo empleando sus formatos, sino tambien efectuando la notificacion a cargo de dicha empresa, situacion que FAGEL reconocio el 28 de agosto de 2002, precisando que lo hizo para subsanar la omision de EDELNOR9 . En efecto, tratandose de un servicio de contrastacion realizado a iniciativa del Concesionario la notificacion al usuario correspondia a EDELNOR, de acuerdo al numeral 5.1.2. de la Directiva de Contrastacion 10 . Sin embargo la notificacion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue efectuada el mismo dia de la contrastacion el 3 de enero de 2001 por el personal de FAGEL, pero en nombre de Edelnor. Asimismo los resultados de la contrastacion efectuada fueron comprendidos en el Reporte de Contrastacion de fecha 3 de enero de 2002 en cuyo encabezado se aprecia el nombre de EDELNOR S.A.A. y no el de FAGEL S.R.L. pese a que esta fue la entidad contrastadora a cargo.

MORDAZA situaciones contravienen el literal h) del articulo 28º del Reglamento para la Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras 11 y constituyen una infraccion grave a las normas de autorizacion ya que si bien este proceder no acredita en forma fehaciente la

5 REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION Y SUPERVISION DE ENTIDADES CONTRASTADORAS, Articulo 4º.- La Comision otorga la autorizacion para brindar servicios de contrastacion de medidores de energia electrica (...) La Autorizacion tiene alcance nacional (...) tiene una vigencia de tres anos y es susceptible de ser renovada por periodos consecutivos (...) la Autorizacion se encuentra condicionada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el capitulo IV. CAPITULO IV. Articulo 20º.- La entidad contrastadora autorizada debera cumplir con las disposiciones establecidas en la Directiva Aplicable y en el presente Reglamento (...) 6 BASE METODOLOGICA PARA LA APLICACION DE LA MORDAZA TECNICA DE CALIDAD DE SERVICIOS ELECTRICOS ­ NTCSE. 4. IMPLEMENTACION DE LA MORDAZA DE MEDICION. 4.3. Calidad del Servicio Comercial.- 4.3.3. Precision de la Medida de Energia: 4.3.3.3. De la Inspeccion.- Se anticipara al usuario con un minimo de cuarentiocho (48) horas de anticipacion sobre el dia y hora de la inspeccion. La inspeccion consta de la contrastacion del equipo de medicion y revision de los elementos complementarios del mismo, tales como reductores o transductores, dispositivos horarios, etc. El suministrador llevara a cabo estas inspecciones en su concesion, a traves de una o mas empresas contrastadoras; debidamente autorizadas por el INDECOPI; ante la imposibilidad de contar con empresas contrastadoras, lo cual debe previamente sustentarse por escrito para la aprobacion del OSINERG, el Suministrador podra efectuar directamente con su personal y equipos certificados por el INDECOPI, la inspeccion y contrastacion a que se contrae este numeral, solo mientras subsista esta carencia de empresas contrastadoras autorizadas. La contrastacion del medidor instalado se realiza con un medidor patron, cumpliendo para las pruebas de contrastacion de equipo de medicion en el MORDAZA y verificacion de su funcionamiento dentro del error porcentual admisible, lo establecido en la Directiva Nº 001-97-EM/DGE "Contrastacion de Medidores de Energia Electrica Activa y Reactiva" aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 311-97-EM/DGE (...) (*) Version de la Base Metodologica para la Aplicacion de la NTCSE vigente, aprobada mediante Resolucion Nº 1531-2001-OS/CD publicada el 5 de setiembre de 2001. El numeral 4.3.3.3. no ha variado respecto a la version anterior aprobada mediante Resolucion Nº 1112-2000-OS/CD publicada el 9 de setiembre de 2000. 7 Son las concesionarias quienes deben presentar a OSINERG los resultados de las inspecciones realizadas en su concesion a traves del formato citado. 8 Esta situacion se aprecia en el contrato de contrastacion de medidores de energia activa monofasicos y trifasicos suscrito entre FAGEL y Luz del Sur que obra a fojas 64. 9 Mediante requerimiento Nº 013-2002 la Secretaria Tecnica le solicito a Fagel S.R.L. que senale si es que el personal tecnico que realizo la contrastacion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA tuvo algun MORDAZA de intervencion en la notificacion que realizo Edelnor sobre la prestacion de este servicio; tomando en cuenta la similitud de grafias entre la notificacion y el reporte de contraste. El 28 de agosto de 2002 Fagel respondio a dicho requerimiento senalando que el Tecnico MORDAZA Quinones MORDAZA (Tecnico de Contrastacion de Fagel) participo en la Notificacion del usuario MORDAZA MORDAZA MORDAZA por una supuesta omision por parte de Edelnor previo al servicio de Contrastacion. 10 DIRECTIVA DE CONTRASTACION DE MEDIDORES DE ENERGIA ACTIVA Y REACTIVA E INDICADORES DE MORDAZA DEMANDA.- 5. Contrastacion por iniciativa del concesionario. 5.1. Procedimiento para la Contrastacion. 5.1.2. El concesionario comunicara por escrito al usuario, por lo menos con dos dias de anticipacion, la fecha en que sera intervenido el medidor para su contrastacion. 11 REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION Y SUPERVISION DE ENTIDADES CONTRASTADORAS, Articulo 28º.- Constituyen supuestos de infraccion de las entidades autorizadas, los siguientes: h) Inobservancia del Manual de Procedimientos.

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