Norma Legal Oficial del día 01 de Agosto del año 2003 (01/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES
V. PRONUNCIAMIENTO

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vinculacion economica entre FAGEL y EDELNOR 12 , si ha afectado la imparcialidad que los servicios de contrastacion exigen. 3.2. Alcance de la autorizacion otorgada a FAGEL Desde 1998 hasta el 9 de agosto de 2001, en merito a las Resoluciones Nºs. 0019-98/INDECOPI-CRT y 0074-2001/INDECOPI-CRT 13 , FAGEL solo contaba con autorizacion para contrastar medidores monofasicos. Dicha autorizacion fue ampliada el 10 de agosto de 2001 mediante Resolucion Nº 0097-2001/INDECOPI-CRT encontrandose facultados desde entonces a contrastar medidores trifasicos hasta una corriente MORDAZA de 100 A. La investigacion realizada ha permitido descubrir que, sin contar con autorizacion alguna para evaluar medidores trifasicos, en diciembre de 2000 FAGEL obtuvo la Buena Pro del Concurso por Invitacion Nº C-1-101-00 llevado a cabo por CAM PERU S.A. para la contrastacion dentro de la concesion de EDELNOR, suscribiendo un contrato por 6 meses que se amplio hasta enero del presente ano. Desde diciembre de 2000 al 10 de agosto de 2001 FAGEL S.R.L. presto servicios de contrastacion de medidores de energia electrica sin la autorizacion necesaria, situacion que constituye una infraccion a las normas de autorizacion tipificada en el articulo 28º literal a) del Reglamento para la Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras14 . Los equipos empleados por FAGEL para la prestacion de sus servicios se encuentran amparados en el Certificado de Calibracion LE-017-2001 emitido por el Servicio Nacional de Metrologia el 1 de marzo de 2001 15 . Asimismo es importante destacar que la solicitud de ampliacion fue presentada por FAGEL el 20 de MORDAZA de 2001. Segun las Aclaraciones de las Consultas de las Bases del Concurso por Invitacion Nº C-1-101-00, CAM PERU proveeria los equipos para la prestacion del servicio de contraste de medidores de energia activa para estudio de precision lo cual contraviene las normas del Reglamento para la autorizacion y supervision de entidades contrastadoras. Segun la carta de CAM PERU S.A recibida el 7 de agosto de 2002, queda MORDAZA que los equipos utilizados en el servicio de contrastacion fueron los proporcionados por FAGEL S.R.L. Si bien es MORDAZA que en las Aclaraciones a las Bases del Concurso CAM PERU S.A. senalo que la contrastacion debia ser realizada con los equipos de su propiedad; tambien dejo abierta la posibilidad de nuevas propuestas tecnicas como la que realizo FAGEL S.R.L., segun consta en la carta con fecha 29 de noviembre del 2000 presentada a CAM PERU S.A., senalando las caracteristicas de su equipo, siendo asi estas las mas adecuadas para llevar a cabo el servicio requerido. IV. GRAVEDAD DE LA INFRACCION De acuerdo a los articulos 29º y 30º del Reglamento para la Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras, la gravedad de las infracciones se determina en funcion al grado de afectacion producido en los usuarios del servicio, el beneficio del infractor, entre otros. De acuerdo a estos criterios, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves16 . En el presente caso FAGEL ha prestado servicios de contrastacion en un ambito para el cual no estaba autorizado por un periodo de ocho (8) meses, lo cual evidencia un alto beneficio generado por la infraccion pues en merito a MORDAZA realizo mas de mil (1000) contrastaciones indebidamente. Asimismo la actuacion de FAGEL en la contrastacion del medidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha denotado cuando no vinculacion economica, si una afectacion en la imparcialidad que la contrastacion exige. Las infracciones en las que ha incurrido FAGEL reflejan por su naturaleza intencionalidad en el proceder de dicha entidad, elevando su gravedad. Sobre el particular es necesario destacar que el articulo 31º del Reglamento para la Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras, establece que sin perjuicio de la sancion impuesta la Comision de acuerdo al MORDAZA y gravedad de la falta puede disponer la publicacion de la sancion establecida17 .

Por los argumentos expuestos, esta Comision ha resuelto lo siguiente: Primero.- DECLARAR ha lugar los cargos imputados por la Secretaria Tecnica contra Ingenieros, Consultores, Contratistas, FAGEL S.R.L., en su calidad de Entidad Contrastadora respecto a las contravenciones a los literales a) y h) del articulo 28º del Reglamento para la Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras. Segundo.- CALIFICAR las infracciones MORDAZA citadas como infracciones graves a las normas de autorizacion y sancionarlas con una suspension de 30 dias utiles. Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion de conformidad con el articulo 31º del Reglamento para la Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales

12 REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION Y SUPERVISON DE ENTIDADES CONTRASTADORAS. Articulo 7º.- Las entidades vinculadas economicamente a las empresas concesionarias de energia electrica o a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, solo podran solicitar su autorizacion como entidades contrastadoras, exceptuando de su alcance a las circunscripciones geograficas donde se ubiquen las concesiones o actividades de dichas empresas. La resolucion de autorizacion correspondiente debera especificar esta limitacion. Se entiende por empresas vinculadas economicamente, cuando: a) Una empresa posee mas del 30% del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera; b) Mas del 30% del capital de dos o mas empresas pertenezca a la misma persona directa o indirectamente; c) En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporcion del capital, pertenezca a conyuges entre si o a personas vinculadas hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad; d) El capital de dos o mas empresas pertenezca, en mas del 30% a socios comunes de dichas empresas; e) Una empresa mantiene relaciones comerciales con otra para el suministro de medidores, o para la prestacion de servicios relacionados al mantenimiento o evaluacion de medidores. 13 Mediante la Resolucion Nº 0074-2001/INDECOPI-CRT del 14 de junio de 2001, se renovo la autorizacion otorgada a FAGEL. Dicha Resolucion fue notificada el 19 de junio de 2001. 14 REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION Y SUPERVISION DE ENTIDADES CONTRASTADORAS, Articulo 28º.- Constituyen supuestos de infraccion de las entidades autorizadas, los siguientes: a) Realizar actividades de contrastacion en una etapa o ambito distinto al autorizado; 15 Conforme se aprecia a fojas 33 del Expediente Nº 0005-2001-CRT/C que comprende el procedimiento de ampliacion de FAGEL. 16 REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION Y SUPERVISION DE ENTIDADES CONTRASTADORAS, Articulo 29º.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Dependiendo de su gravedad son pasibles de las siguientes sanciones: a) Faltas leves: Amonestacion escrita o multa hasta 2 UIT. b) Faltas graves: suspension temporal de la autorizacion hasta por 30 dias o multa de 2 a 10 UIT. c) Faltas muy graves: Cancelacion, o suspension temporal de la autorizacion de 31 a 60 dias, o multa de 10 a 25 UIT. Articulo 30º.- La Comision determina la gravedad de las infracciones cometidas aplicando los criterios de gravedad siguientes: a) El grado de afectacion generado por la infraccion, en los usuarios del servicio de contrastacion. b) El beneficio obtenido con la infraccion. c) La reincidencia. d) La conducta de la infractora a lo largo del procedimiento, que comprende la continuacion de la practica materia del procedimiento de infracciones. e) La intencionalidad del infractor. 17 REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION Y SUPERVISION DE ENTIDADES CONTRASTADORAS, Articulo 31º.- Las sanciones especificadas son impuestas por la Comision mediante Resolucion motivada. La Comision puede decidir la publicacion de la Resolucion, de acuerdo al MORDAZA y gravedad de la falta.

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