Norma Legal Oficial del día 02 de Agosto del año 2003 (02/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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la Resolucion Ministerial Nº 1062 DE/CCFFAA de fecha 1 diciembre 1994, regulan los conceptos que se abonan al Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas que viaja al exterior en Mision Diplomatica; Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar en Mision Diplomatica a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Capitan de Navio MORDAZA MORDAZA DE IZCUE Arnillas CIP. 00765867, a fin que se desempene como Agregado MORDAZA Adjunto a la Embajada del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA y Asesor del Curso de Defensa y Seguridad Continental en el Colegio Interamericano de Defensa, en la MORDAZA de MORDAZA D.C., de dicho MORDAZA, por el periodo de UN (1) ano a partir del 1 agosto 2003. Articulo 2º.- El citado Oficial Superior revistara en la Direccion General del Personal de la MORDAZA, por el periodo que dure la Mision Diplomatica. Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 14318

Declaran infundada impugnacion contra el otorgamiento de la buena pro del item 19 "Leche Entera en Polvo" de la Licitacion Publica Nacional Nº 00092003 DIABASTE-MGP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1144-DE/SG
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2003 Visto el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa MORDAZA S.A. de fecha 4.julio.2003, contra el otorgamiento de la Buena Pro respecto del Item 19 de la Licitacion Publica Nacional Nº 0009-2003 DIABASTE-MGP para la adquisicion de viveres; CONSIDERANDO: Que, el Comite Especial a cargo de la Licitacion Publica Nacional Nº 0009-2003 DIABASTE-MGP llevo a cabo el MORDAZA de seleccion respectivo para la adquisicion de viveres, el cual luego de la evaluacion tecnica y economica de las propuestas presentadas por los postores, en acto publico de fecha 27.junio.2003, en presencia de Notario Publico, de acuerdo a lo establecido en las Bases otorgo la Buena Pro a la empresa PROFOODS S.A.C. del item 19 "Leche Entera en Polvo", conforme se aprecia en el Acta del Comite Especial de la misma fecha; Que, la empresa MORDAZA S.A. interpuso Recurso de Apelacion con fecha 4.julio.2003, recibido el mismo dia, contra el otorgamiento de la Buena Pro respecto del item 19 "Leche Entera en Polvo" de la Licitacion Publica Nº 00092003 DIABASTE-MGP, habiendose comunicado a la Empresa apelante mediante Oficio V.200-1914 del Presidente del Comite Especial de fecha 7.julio.2003, que subsane la omision de los requisitos de admisibilidad de su Recurso de Apelacion, subsanados dentro del plazo legal por el apelante con fecha 9.julio.2003, recepcionado el mismo dia, con los requisitos de admisibilidad que dispone el articulo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12.febrero.2001; Que, la empresa MORDAZA S.A. en su recurso impugnatorio cuestiona la Declaracion Jurada presentada por el postor ganador y afirma tener indicios razonables de duda sobre la veracidad del contendido de la misma, en relacion a que el producto ofertado sea de procedencia nacional, solicitando entre otros aspectos que la empresa PROFOODS S.A.C. presente a la brevedad MORDAZA legalizada de la habilitacion sanitaria con que cuenta su proveedor Proteinas Peruanas para la Industria S.A.C., a efecto de verifi-

car si dicha empresa se encuentra autorizada para la elaboracion del producto leche entera en polvo en el territorio de la Republica del Peru, incluyendo una inspeccion ocular a la planta elaboradora del producto ofertado; asimismo, indica que la empresa PROFOODS S.A.C. no debio ser favorecida con el porcentaje del 20% adicional a la suma obtenida de sus propuestas tecnicas y economicas, por no cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Nº 27143, modificada por la Ley Nº 27633; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 170º del Reglamento de la mencionada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con Oficio V.200-1977 de fecha 9.julio.2003, el Presidente del Comite Especial corrio traslado del citado recurso de apelacion al postor que obtuvo la Buena Pro; Que, la empresa PROFOODS S.A.C., en su absolucion de traslado de fecha 10.julio.2003, recibido el mismo dia, adjunta MORDAZA de la Habilitacion Sanitaria de Planta Resolucion Directoral Nº 0304/2003/DIGESA/SA de fecha 14.marzo.2003, para el producto leche entera en polvo emitida por la Direccion General de Salud Ambiental, MORDAZA del Registro Sanitario de fecha 27.marzo.2002 cuyo codigo es A31027N NAPOPR del producto leche entera en polvo expedido tambien por el citado organismo, MORDAZA del Certificado de Inspeccion de Planta Nº 001/03 Evaluacion Tecnico Productiva de Planta Productora de Leche en Polvo de fecha 13.enero.2003 emitido por el laboratorio ZVI-CORP S.A.C., para acreditar la procedencia del producto que comercializa, y senala haber adjuntado a su sobre tecnico MORDAZA del Certificado Tecnico Productivo de Planta Industrial de Alimentos Nº 212-2003 de fecha 31.marzo.2003 emitido por el laboratorio Sociedad de Asesoramiento Tecnico S.A.C. - SAT, entidad acreditada ante INDECOPI, para acreditar que el fabricante Proteinas Peruanas para la Industria S.A.C. cuenta con la infraestructura y los equipos necesarios para procesar Leche en Polvo; asimismo manifiesta su discrepancia con las afirmaciones que realiza la empresa impugnante; Que, la Ley Nº 27633 modifico el Articulo Unico de la citada Ley Nº 27143 - Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, en el sentido que en los procesos de adquisiciones de bienes y para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregara un 20% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, conforme al reglamento de la materia; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, en el Comunicado Nº 015-2001 (PRE) publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31.octubre.2001, establecio que la bonificacion a las propuestas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional se aplicara aun cuando no MORDAZA sido previsto en las Bases ni MORDAZA sido solicitado por los postores beneficiarios, y siempre que dichos postores hayan presentado la Declaracion Jurada a que se contrae el articulo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM, en la cual senalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional, tomando en consideracion las definiciones MORDAZA para tales efectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 043-2001ITINCI/DM; Que, la empresa MORDAZA S.A. no presento en su propuesta tecnica la Declaracion Jurada para fines de la bonificacion del 20% a que se refiere la citada Ley Nº 27143, modificada por la Ley Nº 27633; Que, el Comite Especial respectivo asigno la bonificacion del 20% a la empresa PROFOODS S.A.C., considerando que en su propuesta tecnica el citado postor presento su Declaracion Jurada senalando que la leche entera en polvo que oferta es elaborada dentro del territorio nacional; asimismo, dicha empresa ha presentado documentacion sustentatoria que acredita la procedencia del producto que comercializa; Que, el articulo 170º inciso (1), del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 171º ultimo parrafo, que regula el contenido de la resolucion de la Entidad, dispone que es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 180º en lo que sea pertinente; por lo que dicho articulo 180º en su inciso (a), senala que en caso de considerar que la resolucion impugnada se ajusta a la Ley, al citado Reglamento y demas normas conexas o complementarias, el Tribunal declarara infundado el recurso, accion facultada en este caso al Minis-

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