Norma Legal Oficial del día 03 de Agosto del año 2003 (03/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2003 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1261-2003-IN-1701
MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2003

NORMAS LEGALES

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Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la E.V.P. SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A., presentada por su Representante Legal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 667-2003-IN-1704 del 27.MAR.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 667-2003-IN-1704 del 27.MAR.2003, se impuso multa de Una y Media (1.50) UIT a la E.V.P. SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso f) y Art. 91º inciso j) del mencionado dispositivo legal, al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA TANTAVILCA, preste servicios de seguridad privada en el local del LABORATORIO RAFASA, ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 105 - MORDAZA, portando la pistola MORDAZA CZ Cal. 380 Auto, Serie Nº 99096, sin la correspondiente licencia de posesion y uso; asimismo no contaba con el respectivo Carne de Identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, la referida empresa con escrito de fecha 10.FEB.2002, interpone Recurso Impugnativo de Apelacion, sustentando en el hecho que la multa impuesta es excesiva para la falta cometida y se declare Nula la Resolucion Nº 667-2003-IN-1704 del 27.MAR.2003; asimismo el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA TANTAVILCA, registra a su nombre la pistola MORDAZA Baikal Cal. 380 Auto, Serie Nº BAM0673, licencia Nº 258534, emitida el 27.MAY.2002 con vencimiento el 2.ENE.2005, documentos que no corresponden al arma encontrada en posesion del usuario al momento de la inspeccion, siendo el caso que el carne y la licencia han sido emitidos con fecha posterior al operativo que dio origen a la sancion, siendo obligacion de la empresa controlar que el personal que presta servicio de seguridad cuente con los respectivos documentos; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho", siendo el caso, la apelacion interpuesta por el recurrente no se encuentra comprendida en ninguno de los presupuestos legales referidos a la MORDAZA legal acotada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 27822003-IN del 29.MAY.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la E.V.P. SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 667-2003-IN-1704 del 27.MAR.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 14406

servicios de seguridad privada sin portar la respectiva Licencia de posesion y uso del revolver MORDAZA Taurus Cal. 38SPL, Serie Nº QL60312 expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 14.MAY.2003, la referida empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 834-2003-IN-1704/1 del 15.ABR.2003, sustentando en el hecho que si bien es MORDAZA que el dia de la inspeccion el vigilante MORDAZA MORDAZA AUCCA, se encontraba prestando servicios de seguridad privada con el revolver MORDAZA Taurus Cal. 38SPL, Serie Nº QL603152, sin la respectiva licencia de posesion y uso, tambien es verdad que dicha licencia se encontraba en tramite, obteniendose la licencia el 17.ENE.2003, dos (2) dias despues de la inspeccion y ademas porque se les notifico la iniciacion del MORDAZA sancionador a los 12 dias, debiendo notificarsele dentro de los cinco (5) dias de acuerdo a ley; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa recurrente, cabe senalar que encontrandose en tramite la licencia no es razon para infringir la MORDAZA, toda vez que de acuerdo al Art. 90º Inc. f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infraccion muy grave no contar con la licencia de posesion y uso de MORDAZA, y ademas se debe tener en cuenta que el mismo dia de la inspeccion se entrego a la empresa recurrente la notificacion Nº 22-2003-IN-1705, segun cargo que adjunta, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 30602003-IN/0203 del 30.MAY.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la E.V.P. PROSEGURIDAD S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 834-2003-IN-1704/1 del 15.ABR.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 14409

Declaran infundados recursos de apelacion interpuestos por persona juridica y dejan subsistentes RR.DD. en todos sus extremos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1262-2003-IN-1703-2
MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa de Transportes REPRESENTACIONES MORDAZA EIRL., representada por el Sr. MORDAZA H. MORDAZA VARA contra la R.D. Nº 429-2003-IN-1703-2 del 25.FEB.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante la R.D. Nº 429-2003-IN-1703-2 del 25.FEB.2003, se dispone imponer multa de TRES (3) UIT, a la Empresa de Transportes REPRESENTACIONES MORDAZA EIRL, por haber incurrido en infraccion administrativa al efectuar el transporte de explosivos en vehiculos no autorizados, abandonar el vehiculo cargado de explosivos en un centro poblado y no realizar la descarga en forma inmediata y total al llegar a su destino, lo cual es previsto y sancionado en el articulo 179º incisos g) y k) del D.S. Nº 019-71-IN, en concordancia con lo establecido en los articulos 96º, 106º y 114º de la citada norma; Que, mediante escrito de fecha 21.MAR.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 429-2003-IN-1703-2 del 25.FEB.2003, sustentando que no se establece una sancion por el abandono, que no se ha establecido con claridad el supuesto abandono, si ha sido dentro del pueblo de Sama o a inmediaciones de la Comisaria de Sama, y ademas que el vehiculo no habia llegado a su destino final; Que, los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la Empresa recurrente, son nada ciertas toda vez que se establece que el vehiculo no contaba con autorizacion para transportar explosivos y que efectivamente habia sido abandonado cargado con explosivos dentro de un centro poblado, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1264-2003-IN-1701
MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la E.V.P. PROSEGURIDAD S.A., presentada por su Representante Legal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 834-2003-IN-1704/1 del 15.ABR.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 834-2003-IN-1704/1 del 15.ABR.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la E.V.P. PROSEGURIDAD S.A., contra la R.D. Nº 502-2003-IN-1704/1 del 7.MAR.2003 que le impuso multa de Tres (3) UIT, de conformidad al Art. 96º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada por haber infringido el Art. 90º inciso f) del mencionado dispositivo legal y ser reincidente en la comision de dicha falta, por permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA AUCCA, preste

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