Norma Legal Oficial del día 04 de Agosto del año 2003 (04/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 4 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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El apoderado del Congreso de la Republica contesta la demanda solicitando que se la declare infundada, con los siguientes argumentos: a) al Congreso de la Republica no le correspondia verificar la correcta aplicacion de las normas en la evaluacion previa; sin embargo, realizo su propia investigacion a traves de la Comision de Educacion, Ciencia y Tecnologia, de cuyo resultado emergio la propuesta de derogacion de la ley de creacion de la UPACITEC; b) si, en el informe elaborado por la ANR, la universidad detecto una infraccion contra sus derechos constitucionales, en su oportunidad debio interponer una accion de MORDAZA ante el juez competente, ya que la accion de inconstitucionalidad no es el medio eficaz para pronunciarse sobre la validez o no del procedimiento administrativo previo seguido por la ANR contra ella; c) no existe violacion del derecho a la educacion; por el contrario, tal derecho se ha defendido, ya que la UPACITEC no cumplia los requisitos minimos para ofrecer una educacion integral y de calidad; d) en consecuencia, el Congreso decidio no prorrogarle el plazo de organizacion; en cambio, lo amplio a otras universidades que si reunian los requisitos MORDAZA mencionados, por lo que no se ha violado derecho a la igualdad; e) la supuesta violacion de los derechos al debido MORDAZA y a la defensa en una instancia previa al Congreso, no afecta de ningun modo el MORDAZA legislativo que dio origen a la ley que deroga la ley de creacion de la UPACITEC; f) la demandante si tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa ante el Congreso, pues presento sus descargos a la Comision de Educacion, Ciencia y Tecnologia del Congreso de la Republica, mediante una carta que se recibio el 23 de octubre de 2001; g) el MORDAZA parrafo de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento General de Evaluacion de Universidades Creadas por Ley, no resulta aplicable a la UPACITEC, sino solo a aquellas universidades que ya habian sido sometidas a la evaluacion final, ya que, pero, en el caso de la demandante, esta recien entraba al MORDAZA de evaluacion final; h) la MORDAZA impugnada recoge una decision que se ajusta a los principios y disposiciones establecidos en la Constitucion, puesto que respeta los derechos de la UPACITEC y de los alumnos. FUNDAMENTOS 1. El objeto de la presente accion de inconstitucionalidad es que se declare la invalidez de la Ley Nº 27777, por violar los derechos al debido MORDAZA, de defensa e igualdad. 2. Con relacion a que se violaron los derechos de defensa y al debido MORDAZA, porque la ANR habria incumplido diversas disposiciones de la Ley Nº 23733, la Ley Nº 26439 o del Reglamento de Evaluacion para Universidades Creadas por Ley, aprobada mediante Resolucion Nº 051-99-ANR, este Tribunal considera que dichos argumentos es, toda vez que, por un lado, en una accion de inconstitucionalidad se determina, en abstracto, si una ley es o no compatible con la MORDAZA Suprema, y, por ende no se resuelven casos concretos de aplicacion de leyes; y, por otro, porque la supuesta violacion a los derechos constitucionales invocados no se imputa a la ley cuestionada, sino a un organo estatal, como la ANR. 3. El unico argumento que podria defenderse, a juicio de este Colegiado, es la alegada violacion del derecho de igualdad, por haberse derogado la ley de creacion de la UPACITEC, so pretexto de no haberse subsanado las irregularidades halladas por la Comision Evaluadora de la ANR, mientras que a otras universidades si se les habria otorgado una ampliacion del plazo de funcionamiento. Sucede, sin embargo, que ni el demandante ha acreditado la existencia del tertium comparationis, ni en autos hay evidencias de un trato desigual, es decir, a favor de otras universidades, por parte del Congreso de la Republica. Es mas, el Congreso de la Republica no ha vulnerado el MORDAZA de igualdad al derogar una ley, pues ha actuado en el ejercicio de sus facultades. Valga recordar que el Tribunal Constitucional es competente para juzgar la validez constitucional de las leyes, y no la oportunidad de su dictado.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitucion Politica del Peru y su Ley Organica, MORDAZA Declarando INFUNDADA la demanda interpuesta por el Ilustre Colegio de Abogados de Ica. Dispone la notificacion a las partes, su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y la devolucion de los actuados. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REVOREDO MARSANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA 14500

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion a diversos inmuebles ubicados en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 466/INC MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2003 Visto el Acuerdo Nº 02/28.03.2003 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos, y demas documentacion sustentatoria; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad con el articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos mediante Acuerdo Nº 02 de fecha 28 de marzo de 2003, propuso se declare monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion al inmueble ubicado en Jr. MORDAZA Ugarte Nº 164, distrito, provincia y departamento de Puno; Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y La Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Ley Nº 27580 "Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la Ejecucion de Obras en Bienes Culturales Inmuebles", Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolucion Directoral Nacional Nº 350/INC que dispone las funciones de la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, Decreto Supremo Nº 022-2002-ED que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura;

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