Norma Legal Oficial del día 07 de Agosto del año 2003 (07/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de agosto de 2003

el distrito de Lurin, provincia de MORDAZA, hasta la MORDAZA de Ventanilla, provincia del Callao; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto en el articulo 82º y siguientes de la Ley Organica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras que desarrollen actividades de Exploracion o Explotacion de Hidrocarburos; construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de Hidrocarburos, asi como distribucion de Gas Natural, podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, por su parte, el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, regula el procedimiento para la obtencion de derechos de uso de bienes publicos y de terceros; senalando en su articulo 85º, que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre sobre terrenos de propiedad privada, segun corresponda, de conformidad con los articulos 82º, 83º y 84º de la Ley Organica de Hidrocarburos; Que, la construccion, operacion y mantenimiento de la Red Principal de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de MORDAZA y Callao se efectuara en el MORDAZA del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, suscrito entre el Estado Peruano y la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., que fuera posteriormente cedido por esta empresa a Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L. mediante Convenio de Cesion de Posicion Contractual de fecha 2 de MORDAZA del 2002, en cuya Clausula Setima se establece que la imposicion de servidumbres que requiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, sera gestionada conforme a los procedimientos y requisitos previstos en las Leyes Aplicables; Que, mediante solicitud del 9 de octubre del 2002 y absolucion de observaciones del 21 de octubre del 2002, la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre de ocupacion para la instalacion, operacion y mantenimiento de la referida Red Principal, sobre los predios inscritos en la Ficha Nº 72112 y la Partida Electronica Nº 43406817, sobre un area de 1 142,25 m²; y, la Ficha Nº 71815, sobre un area de 1 082,29 m², ambos predios de propiedad de la senora Renie Esmelia Canova Sarango. En total, el area que seria afectada tiene una extension de 2 224,54 m²; Que, conforme con lo dispuesto por el articulo 94º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, el Concesionario en la solicitud debera precisar, entre otros requisitos, la naturaleza y MORDAZA de la servidumbre, duracion, justificacion tecnica y economica, memoria descriptiva y planos de la servidumbre solicitadas, a los que se adjuntara MORDAZA de los planos donde se ubica el area afectada de cada uno de los predios sirvientes con cuyo propietario no exista acuerdo sobre el monto indemnizatorio, asi como la MORDAZA de las valorizaciones respectivas de las areas afectadas por cada servidumbre; Que, de acuerdo a la MORDAZA referida en el considerando precedente, la servidumbre solicitada tiene la naturaleza de una de ocupacion, y se extendera hasta el 8 de diciembre del 2033, ocasion en que operara la culminacion del Contrato BOOT de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, asimismo, Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L., adjunto a su solicitud, ha remitido la valorizacion del area afectada por la constitucion del derecho de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L. y, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 96º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, se procedio a correr traslado de la referida solicitud a la propietaria de los inmuebles mediante Oficios Nº 2259-2002-EM/DGH de fecha 11 de noviembre del 2002 y Nº 3005-2002-EM/DGH de fecha 3 de diciembre del 2002, manifestando dicha propietaria su oposicion a la servidumbre, indicando vicios en la etapa del trato directo previo al inicio del procedimiento de constitucion de servidumbre, dano personal y menoscabo del valor de los predios. Sin embargo, mediante documento presentado a la Direccion General de Hidrocarburos el 27 de febrero del 2003, la propietaria de los predios solicita que se amplien los alcances del dictamen pericial que debia expedir el Consejo Nacional de Tasaciones, lo

cual da cuenta de su allanamiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre; Que, conforme con lo dispuesto por el articulo 101º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, mediante Resolucion Directoral Nº 015-2003-EM/ DGH de fecha 6 de febrero ultimo, se designo al Consejo Nacional de Tasaciones como ente a cargo de la tasacion de los referidos inmuebles; Que, mediante Oficio Nº 1141-2003-VIVIENDA-9321 del 8 de MORDAZA de 2003, el Consejo Nacional de Tasaciones del Peru ha remitido a la Direccion General de Hidrocarburos, la valorizacion comercial del monto indemnizatorio por la constitucion de los derechos de servidumbre. En este sentido, la entidad tasadora ha concluido que el monto indemnizatorio total estimado por la imposicion de servidumbre sobre los predios de la senora Renie Esmelia Canova MORDAZA asciende a US$ 63 513,31 (sesenta y tres mil quinientos trece con 31/100 dolares americanos); Que, la referida tasacion ha sido observada tanto por Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L., como por la senora Renie Esmelia Canova MORDAZA, con fechas 15 de MORDAZA de 2003 y 21 de MORDAZA de 2003, respectivamente; Que, mediante Oficios Nº 2212-2003-VIVIENDA-9321 de fecha 3 de junio de 2003 y Nº 2302-2003-VIVIENDA9321 de fecha 16 de junio de 2003, el Consejo Nacional de Tasaciones del Peru ha cumplido con absolver las observaciones presentadas por Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L. y por la senora Renie Esmelia Canova Sarango; Que, de esta manera, se ha cumplido con el procedimiento previsto en las disposiciones referidas precedentemente, por lo que corresponde imponer la servidumbre solicitada por Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L.; De conformidad con lo establecido por el articulo 82º y siguientes de la Ley Organica de Hidrocarburos, por el titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 04299-EM; por el Reglamento del articulo 7º de la Ley Nº 26505, sustituido por la Ley Nº 26570, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-AG, asi como lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion para la instalacion, operacion y mantenimiento de la Red Principal de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos para MORDAZA y Callao, a favor de la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L., sobre los predios que corren inscritos en la Ficha Nº 72112 y la Partida Electronica Nº 43406817, con un area de 1 142,25 m²; y, la Ficha Nº 71815, sobre un area de 1 082,29 m², de cuya sumatoria resulta un area total de 2 224,54 m², ambos predios de propiedad de la senora Renie Esmelia Canova MORDAZA, conforme a los planos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El periodo de afectacion de los predios a que se hace referencia el articulo 1º de la presente Resolucion, estara vigente hasta el 8 de diciembre del 2033, ocasion en que operara la culminacion del Contrato BOOT de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao. Articulo 3º.- El monto de la valorizacion correspondiente a la indemnizacion por la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion asciende a la suma de US$ 63 513,31 (sesenta y tres mil quinientos trece y 31/100 dolares americanos). Articulo 4º.- El propietario del predio afectado y Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L. deberan cumplir con las disposiciones contenidas en el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FLURY ROYLE Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 14812

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