Norma Legal Oficial del día 07 de Agosto del año 2003 (07/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 7 de agosto de 2003

3.- Que, si en Comite advirtiera la existencia de un acto nulo por carecer de un requisito de validez, se procedera a declarar su nulidad en aplicacion de los Arts. 10º Inc. 1) y 12º numeral 12.1. de la Ley Nº 27444; de modo que seran igualmente nulos todos los actos administrativos que se realizaron con posterioridad, desde la Convocatoria hasta el Otorgamiento de la Buena Pro; es decir el MORDAZA se retrotraera hasta la etapa en que se produjo el vicio. 4.- Que, del analisis de la Ley se colige que despues de haberse otorgado la Buena Pro, no procedera deducir nulidades de actos producidos con posterioridad a la MORDAZA de las propuestas presentadas por los concursantes. 5.- Que, la solicitud e Agroindustria Huancavelica SAC se refiere a la presunta existencia de vicios que se han producido en la fase de MORDAZA de consultas, absolucion y aclaracion de las bases; consecuentemente es pertinente pronunciarse sobre el fondo de la cuestion propuesta. 6.- Que, en la fase de MORDAZA de consultas absolucion y aclaracion de las bases, MORDAZA de presentar sus ofertas, los adquirientes pueden formular consultas u observar las bases. Las observaciones de los adquirientes son resueltos en Primera Instancia por el Comite Especial, el cual si no las declara fundadas, tiene la obligacion de elevarlas debidamente fundamentadas al CONSUCODE el mismo que resolvera en MORDAZA instancia. Las respuestas de las consultas y observaciones se integraran a las bases tornandose en reglas definitivas e inmodificables por el Comite. 7.- Que, en este orden de ideas se tiene que la absolucion a la observacion de las bases que realizo Agroindustrias Huancavelica SAC, no fueron acogidas positivamente por el Comite; pero tampoco se cumplio con la obligacion de elevar su decision debidamente fundamentada a CONSUCODE, habiendose incurrido en vicio administrativo de naturaleza insalvable que afecta a todos los actos administrativos dictados con posterioridad. 8.- De conformidad con el Art. 11º numeral 11.2. de la Ley Nº 27444 la instancia competente para declarar la nulidad es la autoridad superior de quien dicto el acto administrativo; consecuentemente corresponde al Senor MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral, resolver la articulacion. Por las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Primero.- Declarar Fundada la Nulidad propuesta por Agroindustria Huancavelica SAC. Segundo.- Declarar nulo todo lo actuado, reponiendose el procedimiento hasta el estado de MORDAZA de consultas, absolucion y aclaracion de las bases. Tercero.- Disponer que en el dia se eleve en consulta a CONSUCODE la absolucion de las observaciones resueltas por el Comite Especial el 24 de junio del 2003. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial de Huaral 14706

Que, los Arts. 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado establece que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Oficina Regional de Contraloria General de la Republica de Huancayo, mediante el Informe Nº 066-2003CG/ORHU ha realizado el Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Colcabamba, por el periodo comprendido del 1 enero 2001 hasta el 30 junio 2002, encontrando responsabilidad de naturaleza administrativa en los ex Funcionarios de acuerdo a las observaciones realizadas por el Organo de Control, estando comprendidos los siguientes ex funcionarios: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Observaciones 01, 02, 05, 12 y 14), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Observaciones 03, 04, 06, 07, 11, 12, 13 y 14), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Observaciones 02, 06, 07, 08 y 15), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Observaciones 04 y 09), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Observacion 10), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Observaciones 12 y 14); Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Colcabamba ha notificado a cada uno de los ex servidores publicos con Resolucion de Alcaldia Nº 165-2003-MDC para que absuelvan los cargos de las responsabilidades administrativas encontradas y senaladas en la resolucion acotada, las mismas que han sido evaluadas y la Comision en pleno ejercicio de sus facultades ha presentado el Informe Nº 002-2003-CEPAD/MDC haciendo conocer la sancion a imponerse en forma individual; Que, en merito al Art. 152º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, D.S. Nº 005-90-PCM, se senala que la calificacion de la gravedad de la falta es la atribucion de la autoridad competente, asi como lo establecido en los Arts. 153º, 154º, 155º y siguientes de la referida norma; Estando a lo MORDAZA expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los Art. 29º inciso a) y c), Art. 152º y siguientes del reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por D.S. Nº 00590-PCM concordante con lo dispuesto en el Art. 21º incisos a), b) y d) del D. Leg. Nº 276 - "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico", a la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos" Ley Nº 26300 y a la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones, por tener responsabilidad administrativa de acuerdo al Informe Nº 002-2003-CEPAD/MDC a los ex Funcionarios de la Municipalidad Distrital de Colcabamba de acuerdo al siguiente detalle: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el periodo de 12 meses. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el periodo de 6 meses. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el periodo de 12 meses. Articulo Segundo.- DESTITUCION, por tener responsabilidad administrativa de acuerdo al Informe Nº 002-2003CEPAD/MDC a los ex Funcionarios de la Municipalidad Distrital de Colcabamba de acuerdo al siguiente detalle: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion Municipal, a la Secretaria General y a la Unidad de Personal, el fiel cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Las sanciones administrativas aplicadas es sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, a que hubiere lugar en el transcurso de las investigaciones de ser el caso. Articulo Quinto.- A los ex servidores publicos que ya no tengan vinculo laboral con la Municipalidad Distrital de Colcabamba, notificar de acuerdo a ley para el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Sexto.- Transcribir la presente Resolucion a Contraloria General de la Republica, a la Municipalidad Provincial de Tayacaja y a los Organos de la Municipalidad Distrital de Colcabamba, e incluir al file de los involucrados bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14645

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLCABAMBA
Disponen ceses temporales y destituciones de ex funcionarios de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 196-2003-MDC
Colcabamba, 23 de MORDAZA del 2003 VISTOS: La Resolucion de Alcaldia Nº 165-2003-MDC por el que se resuelve la Apertura de Procesos Administrativos Disciplinarios a ex Funcionarios de la Municipalidad Distrital de Colcabamba que se encuentran comprendidos en el Informe Nº 066-2003-CG/ORHU referido al "Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Colcabamba", realizados por la Oficina Regional de la Contraloria General de la Republica, sede Huancayo; y el Informe Nº 002-2003CEPAD/MDC de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Colcabamba;

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