Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2003 (09/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 9 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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sultas, respuestas a las observaciones e integracion de las Bases. Articulo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre los recursos de apelacion interpuestos por MAGESA S.R.L, MAVICON S.R.L. y MORDAZA MORDAZA SERVICE S.A.C. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a los miembros del Comite Especial Permanente encargado de llevar a cabo la Adjudicacion Directa Publica Nº 00012003-MTC/20.ZXV. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14860 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 626-2003-MTC/02 MORDAZA, 7 de agosto de 2003 VISTOS: Los recursos de apelacion, interpuestos por CERRENOS Y ASOCIADOS S.R.L. ECASUR S.A.C y MORDAZA MORDAZA SERVICE S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2003-MTC/ 20.ZXV; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de fecha 16 de MORDAZA de 2003, se llevo a cabo el acto privado de apertura de propuestas tecnicas y economicas y otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2003-MTC/ 20.ZXV para seleccionar a la empresa que se encargara del servicio de mantenimiento rutinario por niveles de servicios en la carretera: Panamericana Sur, Subtramo 3: Reparticion "Km. 48" (Km. 966+500) - MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Km. 1041+500); Que, segun el Acta de MORDAZA de propuestas y apertura de propuestas tecnicas y economicas de fecha 16 de MORDAZA de 2003, el Comite Especial Permanente otorgo la Buena Pro al postor ANSAFIRM S.A.C. con un puntaje total obtenido de 92.196; Que, con fecha 21 de MORDAZA de 2003, CERRENOS Y ASOCIADOS S.R.L. presenta recurso de apelacion y solicita la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2003-MTC/ 20.ZXV; Que, con fecha 21 de MORDAZA de 2003, ECASUR S.A.C. presenta recurso de apelacion y solicita la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2003-MTC/20.ZXV; Que, con fecha 23 de MORDAZA de 2003, MORDAZA MORDAZA SERVICE S.A.C. presenta recurso de apelacion y solicita la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2003-MTC/ 20.ZXV y que se retrotraiga el MORDAZA de seleccion hasta el acto de calificacion de las propuestas presentadas; Que, mediante Carta Nº 233-2003-MTC/20-ZARQ.CA, de fecha 24 de MORDAZA de 2003, se corre traslado al postor ganador de los recursos de apelacion interpuestos por CERRENOS Y ASOCIADOS S.R.L. y ECASUR S.A.C; Que, mediante Carta Nº 245-2003-MTC/20-ZARQ.CA, de fecha 21 de MORDAZA de 2003, se corre traslado al postor ganador del recurso impugnativo presentado por MORDAZA MORDAZA SERVICE S.A.C; Que, con fecha 25 de MORDAZA el postor ganador ANSAFIRM S.A.C. cumple con absolver el traslado de los recursos impugnativos presentados por CERRENOS Y ASOCIADOS S.R.L., ECASUR S.A.C. y MORDAZA MORDAZA SERVICE S.A.C; Q u e , e l A r t i c u l o 2 7 º d e l T U O d e l a L ey d e Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las respuestas a las consultas deben ser fundamen-

MORDAZA y sustentadas, que se haran de conocimiento oportuno y simultaneo de los adquirentes de las Bases y se consideran como parte integrante de las Bases del proceso; Que, el Articulo 28º del citado texto legal establece que cuando se acoja una observacion, la comunicacion de la correccion a que hubiere lugar se MORDAZA a todos los adquirentes de las Bases; Que, el Articulo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, (en adelante el Reglamento) senala que el Comite Especial absolvera las consultas, aclarara las Bases o se pronunciara sobre las solicitudes, segun corresponda, mediante un pliego absolutorio que debidamente fundamentado y sustentado, se MORDAZA de conocimiento de todos los adquirentes en forma simultanea y quedara a disposicion de estos en el local de la Entidad; Que, el Articulo 52º del Reglamento establece que el Comite Especial evaluara las observaciones presentadas y, de ser el caso, las acogera comunicando a todos los adquirentes la correccion a que MORDAZA lugar; Que, de acuerdo al Articulo 83º del Reglamento, en las Adjudicaciones Directas, se fusionan en una sola etapa, las etapas de MORDAZA de consultas, absolucion y aclaracion de Bases y de formulacion de observaciones a las Bases e integracion de estas; Que, de acuerdo al Articulo 87º del Reglamento, el plazo para notificar a los adquirentes de Bases, la absolucion de consultas y aclaraciones a las mismas, no podra exceder de 3 (tres) dias desde el vencimiento del plazo para la recepcion de las consultas; Que, asimismo, de conformidad con el Articulo 88º del Reglamento, en los procesos de Adjudicaciones Directas, las observaciones a las Bases seran presentadas en forma simultanea a la MORDAZA de las consultas; Que, el numeral 3.4 del punto 3 de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2003-MTC/ 20.ZXV senala que el Comite Especial absolvera las consultas, aclarara las Bases o se pronunciara sobre las solicitudes, segun corresponda, mediante un pliego absolutorio que debidamente fundamentado y sustentado se MORDAZA de conocimiento de los adquirentes de las Bases en forma simultanea y quedara a disposicion de estos en el lugar indicado en el calendario del proceso. Las respuestas y aclaraciones a las Bases se consideraran como parte integrante de estas y del contrato; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3.6 de las citadas Bases, el Comite Especial evaluara las observaciones presentadas en un plazo MORDAZA de 3 (tres) dias habiles y, de ser el caso las acogera comunicando a todos los adquirentes las correcciones a que MORDAZA lugar al dia siguiente de adoptada la decision; Que, segun se desprende del cargo de notificacion de la Absolucion de Consultas de las Adjudicaciones Directas Publicas Nºs. 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009 y 010-2003-MTC/20.ZXV, la absolucion de las consultas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2003MTC/20.ZXV no fue comunicada en forma simultanea a todos los adquirentes de las Bases, pues del contenido del cargo de notificacion no se puede determinar fehacientemente si todos los adquirentes de las Bases de la referida Adjudicacion Directa fueron debidamente notificados con la absolucion de consultas; Que, de conformidad, con el Articulo 86º del Reglamento, las publicaciones de la convocatoria, la prorroga, la postergacion del MORDAZA y la declaratoria de desierto en las Adjudicaciones Directas Publicas se realizaran obligatoriamente, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y opcionalmente en otro medio de circulacion nacional o local; Que, de acuerdo al Aviso de Convocatoria, la fecha prevista para el Otorgamiento de la Buena Pro estaba prevista para el dia 14 de MORDAZA de 2003; sin embargo segun el Acta de apertura de propuestas tecnicas y economicas y otorgamiento de la Buena Pro, esta MORDAZA se realizo con fecha 16 de MORDAZA de 2003, no existiendo antecedente alguno que acredite que la prorroga se MORDAZA efectuado en los terminos senalados en el Articulo 86º del Reglamento; Que, de otro lado, es necesario precisar que de conformidad con la Ley Nº 27143, modificada por Decreto de

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