Norma Legal Oficial del día 16 de Agosto del año 2003 (16/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Que mediante Decreto Supremo Nº 084-2003-EF se ha modificado el numeral 2 del Apendice II del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias eliminando la exoneracion al IGV que gozaba el servicio de transporte publico interprovincial de pasajeros dentro del pais; Que es necesario adecuar las normas sobre boletos de viaje que emitan las empresas que prestan el referido servicio a las nuevas disposiciones tributarias y a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC y normas modificatorias; Que adicionalmente debe establecerse mecanismos de control que permitan verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes dedicados a la prestacion del servicio de transporte publico nacional de pasajeros dentro del pais; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814, por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y por el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar las nuevas normas sobre boleto de viaje que emitan las empresas de transporte terrestre publico nacional de pasajeros, las cuales constan de quince (15) articulos, tres (3) Disposiciones Finales y dos (2) Disposiciones Transitorias. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional NORMAS SOBRE EL BOLETO DE VIAJE QUE EMITEN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE PUBLICO NACIONAL DE PASAJEROS Articulo 1º.- DEFINICIONES Para fines de la presente MORDAZA, se entendera por: 1. Reglamento de Comprobantes de Pago: Al aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias. 2. Transporte Publico Nacional de Pasajeros: Al servicio que esta a disposicion de la poblacion en general y que es realizado interdepartamental o intradepartamental por vias terrestres. Se entendera por viaje interdepartamental al traslado de pasajeros que se realiza entre ciudades de diferentes departamentos. Asimismo se entendera por viaje intradepartamental al traslado de pasajeros que se realiza entre ciudades de un mismo departamento, exceptuandose los viajes dentro del ambito MORDAZA entendiendose como tal a aquel que se presta al interior de una provincia. Para efectos de la presente MORDAZA se considera a la Provincia Constitucional del Callao como parte de la Provincia de Lima. 3. Vehiculo: Al transporte motorizado que de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra habilitado para el transporte terrestre publico nacional de pasajeros. 4. Transportista: A la empresa de transporte terrestre que cuenta con una concesion, permiso de operacion o autorizacion, dada por la autoridad competente, para efectuar el servicio transporte publico nacional de pasajeros. 5. Boleto de Viaje: Al comprobante de pago que sustenta la prestacion de un servicio de transporte publico nacional de pasajeros, el mismo que debe ser emitido independientemente del monto cobrado o si se trata de la prestacion de un servicio a titulo gratuito. 6. Pasaje: Al importe total que se encuentra obligado a pagar el usuario o pasajero al transportista, segun corresponda, como retribucion por la prestacion del servicio. 7. Usuario: Al contribuyente que asume el valor del pasaje, para sustentar costo o gasto, ejercer el derecho al credito fiscal o credito deducible para efectos tributarios. 8. Pasajero: Al sujeto que realizara el viaje y sera trasladado, pudiendo ser el que asume el valor del pasaje. 9. Viaje: Al traslado de pasajeros desde una MORDAZA o lugar de origen a un destino final.

10. Manifiesto de Pasajeros: Al documento de control de los boletos de viaje de transporte publico nacional de pasajeros, en el cual se detalla la informacion correspondiente al viaje efectuado. 11. Terminal, estacion de ruta o paradero de ruta:A los locales o lugares autorizados por la autoridad competente para el embarque y desembarque de pasajeros. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponda, se entenderan referidos a la presente Resolucion de Superintendencia. CAPITULO I REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LOS BOLETOS DE VIAJE Articulo 2º.- CONCEPTOS SUSTENTABLES A efecto que los boletos de viaje MORDAZA considerados comprobantes de pago que sustentan costo, gasto, credito fiscal o credito deducible para efectos tributarios deben cumplir con lo dispuesto en el presente capitulo. En ningun caso, podra efectuarse canje de boletos de viaje por facturas. Articulo 3º.- REQUISITOS MINIMOS Los boletos de viaje deberan contener los siguientes requisitos minimos: INFORMACION IMPRESA 1. Datos de identificacion del transportista: a) Apellidos y nombre(s), denominacion o razon social. b) Numero de RUC. c) Direccion de la MORDAZA matriz y del establecimiento donde este consignado el punto de emision. 2. Denominacion del comprobante: BOLETO DE VIAJE. 3. Numeracion: serie y numero correlativo. 4. Datos de la imprenta o empresa grafica que efectuo la impresion: a) Apellidos y nombre(s), denominacion o razon social. Adicionalmente, podra consignarse el nombre comercial. b) Numero de RUC. c) Fecha de impresion. Los datos de la imprenta o empresa grafica relativos a los apellidos y nombres, denominacion o razon social y numero de RUC no seran exigibles cuando estas no se encuentren establecidas en el MORDAZA, debiendo reemplazarse por la informacion relativa al importador. 5. Numero de autorizacion de impresion otorgado por la SUNAT, el cual se consignara conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa grafica. 6. Destino del original y copia: a) Original: PASAJERO b) Copia: TRANSPORTISTA INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRESA 7. Fecha de emision del boleto de viaje. 8. Datos de identificacion del USUARIO: a) Apellidos y nombre(s), denominacion o razon social. b) Numero de RUC. El transportista consignara en este espacio los datos del usuario al momento de la emision del comprobante; debiendo trazar una linea horizontal que impida su posterior llenado en caso que dichos datos no le fueran proporcionados en ese momento. 9. Datos de identificacion del PASAJERO: a) Apellidos y nombre(s). b) MORDAZA de documento de identidad. c) Numero de documento de identidad. 10.Del servicio de transporte: a) MORDAZA o lugar de origen y destino(s). b) Dia y hora programada de inicio del viaje. c) Ubicacion (numero de asiento). d) Valor de retribucion del servicio prestado, sin incluir los cargos adicionales originados por servicios complementarios, ni los tributos que afecten la operacion.

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