Norma Legal Oficial del día 20 de Agosto del año 2003 (20/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 250048

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2003

vinculados pero de naturaleza distinta, como son computadoras, impresoras, un servidor, entre otros; Que, ante la observacion formulada, el Comite Especial de conformidad con el calendario del MORDAZA, acogio la observacion, segun consta del Acta de Absolucion de Consultas que fuera notificada a todos los adquirientes de bases, en la que se aprecia que el Colegiado modifico las condiciones de la adquisicion, procediendo a llevar el MORDAZA mediante la modalidad de Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items, precisando para tal efecto, el valor referencial de cada uno de los items, objeto de adquisicion; Que, seguidamente y de acuerdo a lo establecido en las Bases del MORDAZA y acorde con el calendario, se procedio a la recepcion de propuestas por lo que, luego de la verificacion de las propuestas tecnicas, se descalifico a los postores CODESA, INSOTEC e IMPORTACIONES MAGNA, como consecuencia de haberse advertido deficiencias de orden formal, de conformidad con lo establecido por los articulos 54º o 55º del D.S. Nº 013-2001PCM de acuerdo a cada caso; Que, asimismo, al proceder a la calificacion de las propuestas tecnicas, los postores CYBERCOM y MICROSYSTEMS no alcanzaron el puntaje minimo previsto en el literal b) del numeral 11 de las bases. Cabe senalar que a estos postores, el Comite Especial al comunicarles el resultado del MORDAZA, les devolvio su sobre propuesta economica sin abrir; Que, los postores habiles para continuar en el MORDAZA fueron SERVICIOS Y REPRESENTACIONES DAJOMI para los items 1, 2, 4, 5 y 6; FUTURE SYSTEM para los items 1, 2, 3, 4, 5 y 6 y MAQUINARIAS JAAMSA para el item 3; Que, asignado el puntaje tecnico y verificadas las ofertas economicas, se procedio a otorgar la buena pro por los items 1, 2, 4, 5 y 6 al postor FUTURE SYSTEM y por el item 3 al postor MAQUINARIAS JAAMSA, al obtener los puntajes totales que se aprecian del cuadro comparativo de propuestas; Que, comunicada la buena pro a los postores, con fecha 6 de agosto del 2003; vale decir, dentro del plazo de ley, el postor IMPORTACIONES MAGNA S.A.C.., interpone Recurso de Apelacion contra el acto de otorgamiento de la buena pro, asi como, contra el acto de calificacion de las propuestas respecto de todos los items del MORDAZA, indicando que deben dejarse sin efecto las buena pro otorgadas; para lo cual, adjunta su sobre propuesta economica, refiriendo que este se encuentra en las mismas condiciones en que lo recibio; vale decir, cerrado y lacrado; Que, asimismo, con fecha 8 de agosto del 2003, el postor FUTURE SYSTEM E.I.R.L. cumple con subsanar su Recurso de Apelacion interpuesto el 6 de agosto del 2003, contra el Acto de otorgamiento de la buena pro y contra el acto de calificacion de las propuestas, indicando que se ha procedido a calificar en forma indebida su propuesta respecto del item 3 y por consiguiente, solicita se efectue una nueva evaluacion de precitado item; Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 170º del D.S. Nº 013-2001-PCM, se corrio traslado de la impugnacion a los postores ganadores, a fin de que estos absuelvan el tramite y senalen lo conveniente, conforme obra de los cargos de recepcion de las Cartas Nºs. 003, 004, 005 y 006-2003-CE/MDL que remitiera el Presidente del Comite Especial; Que, con fecha 13 de agosto del 2003, el postor FUTURE SYSTEM E.I.R.L., es el unico que cumple con absolver el traslado conferido, senalando que la impugnacion debe declararse IMPROCEDENTE; Que, revisados los actuados, se advierte que el impugnante IMPORTACIONES MAGNA S.A.C., senala que debe declararse la nulidad de la evaluacion y calificacion final del MORDAZA por habersele descalificado en forma ilegal en la etapa de calificacion tecnica; asimismo, solicita se retrotraiga el MORDAZA al momento en que sucedio la causal de nulidad y se declare la nulidad de la evaluacion y calificacion de la propuesta economica del postor FUTURE SYSTEM E.I.R.L., por adolecer de defecto y omision insubsanables; Que, IMPORTACIONES MAGNA S.A.C., senala adicionalmente, que la decision del Comite Especial de descalificarlo por incumplimiento a lo normado por el articu-

lo 55º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, deviene en un acto invalido y por consiguiente nulo; por cuanto, los defectos advertidos en su propuesta tecnica son omisiones de caracter formal, que no alteran o modifican el alcance de su propuesta, a tenor de lo dispuesto por el literal a) del articulo 59º del D.S. Nº 013-2001-PCM; por lo que, si se tiene en cuenta lo previsto por el literal c) del precitado articulo, el Comite debio otorgarles un plazo de dos (2) dias para que subsanen las omisiones o defectos de forma incurridos; Que, con respecto a la impugnacion presentada por el postor FUTURE SYSTEM E.I.R.L, este cuestiona el otorgamiento de la buena pro y acto de calificacion de propuestas del item 3, por cuanto, advierten que el Comite Especial ha incurrido en calificacion indebida al haberseles considerado un puntaje tecnico menor al que les corresponde y porque el Comite ha consignado un monto distinto al de su oferta economica, dado que se tomo en cuenta el valor referencial en vez de su propuesta que equivale al 70% del valor referencial; Que, asimismo se debe senalar, que el postor FUTURE SYSTEM E.I.R.L., al absolver el traslado de la impugnacion presentada por IMPORTACIONES MAGNA S.A.C., precisa que el recurso del impugnante deviene en improcedente; toda vez que, al revisar la propuesta tecnica de dicho postor, ha observado que los defectos incurridos que motivaron la descalificacion, se refieren a la falta de foliacion y rubrica de varios folios de la propuesta; asi como, a la insercion de un folio numerado como 12-A que ademas de viciar la propuesta, aparece con enmendaduras; por lo que, siendo que la actuacion del Comite se ajusta a las reglas, usos y costumbres que se aplican a los procesos de seleccion y por consiguiente, al tratarse de un acto de calificacion privada, la pretendida subsanacion que reclama IMPORTACIONES MAGNA S.A.C., no es permitida porque viciaria el proceso; Que, atendiendo al orden de MORDAZA de las impugnaciones, se ha procedido a efectuar una revision completa de los documentos que integran el MORDAZA de seleccion, de lo cual, se puede notar que la propuesta tecnica del postor IMPORTACIONES MAGNA S.A.C., se encuentra debidamente foliada y sellada desde el folio 01 al 12; seguidamente aparece un folio 12-A, el mismo que a su vez en la parte inferior central MORDAZA del pie de pagina, aparece como folio 05. Cabe senalar, que el numero 12A se encuentra con enmendaduras; Que, por otro lado, los folios 13, 27, 33, 37, 39, 40 y 41, no cuentan con la rubrica ni el sello del representante legal del postor; teniendo en cuenta ademas, que con relacion al folio 40, este se refiere a informacion relevante por tratarse de caracteristicas o especificaciones tecnicas del item 05. No obstante lo expuesto, el folio 50 tambien consigna otra foliacion en la parte inferior derecha, en la que se aprecia el numero 33 subrayado; Que, conforme se ha indicado, el error en la elaboracion de la propuesta tecnica por parte de IMPORTACIONES MAGNA S.A.C., no puede ser trasladado al Comite; por cuanto, el MORDAZA parrafo del articulo 55º del D.S. Nº 013-2001-PCM, establece que "cuando las propuestas se presenten en hojas simples, se redactaran por medios mecanicos o electronicos, llevaran el sello y la rubrica del postor y seran foliadas correlativamente empezando por el numero uno. La MORDAZA hoja sera firmada por el postor o su representante legal o mandatario designado para tal efecto." (sic); Que, en el presente caso, se advierte que el postor IMPORTACIONES MAGNA S.A.C., incumplio el mandato imperativo del articulo precitado; por cuanto, conforme se ha observado, la propuesta tecnica presenta varios folios que no se ajustan a lo normado por el texto legal MORDAZA glosado; Que, no obstante lo expuesto, resulta importante pronunciarse sobre el extremo de la subsanacion de los defectos u omisiones de forma que no alteren o modifiquen el alcance de la propuesta; aspecto en el que se sustenta la apelacion del postor precitado; Que, con relacion a esta situacion, es de senalar que el articulo 59º del D.S. Nº 013-2001-PCM, MORDAZA en la que se ampara el impugnante, establece en su inciso a) que si "existieran defectos de forma tales como omisio-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.