Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 2003 (27/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 27 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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1 y 2, manzana I -1 de la Lotizacion Industrial de MORDAZA MORDAZA, altura del Km. 30 de la carretera Panamericana Norte, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, con la capacidad proyectada de 3,600 cajas/ turno; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 003-2002PRO/DNEPP de fecha 19 de MORDAZA de 2002, se otorgo a la , empresa AGROINDUSTRIAL MORDAZA S.A.C., licencia para la operacion de su planta de enlatado de productos pesqueros, instalada en su establecimiento industrial pesquero, indicado en el considerando precedente, con una capacidad instalada de 802 cajas/turno. Asimismo, en el articulo 4º se resuelve que la misma, podra culminar con la instalacion de su planta de enlatado, con la capacidad total autorizada conforme a las condiciones y dentro del plazo otorgado en la Resolucion Directoral Nº 056-2002PE/DNEPP; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita la renovacion del plazo de la autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de enlatado de productos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo en el establecimiento industrial pesquero otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 056-2002-PE/DNEPP, debido a que a pesar del avance de obra realizado y la inversion sustantiva efectuada no se ha culminado con la implementacion total de la planta; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 019-2001-PE/DINAMA, del 5 de diciembre del 2001, senala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente ha merecido calificacion favorable; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, obrantes en el expediente administrativo, se ha determinado que la recurrente ha acreditado haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042002-PE, por lo que deviene en procedente otorgar la renovacion de autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 098-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch del 13 de junio del 2003 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los articulos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar por el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, la autor izacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de enlatado otorgada a la empresa AGROINDUTRIAL MORDAZA S.A.C. mediante Resolucion Directoral Nº 056-2002-PE/DNEPP. Articulo 2º.- La empresa AGROINDUSTRIAL MORDAZA S.A.C., debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a las normas la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los

compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, segun el Certificado Ambiental Nº 019-2001-PRODUCE/DINAMA del 5 de diciembre del 2001. Articulo 3º.- La empresa AGROINDUSTRIAL MORDAZA S.A.C., debera concluir con la instalacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos en el plazo otorgado en el articulo 1º de la presente resolucion. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion seran causales de caducidad de pleno derecho del derecho otorgado, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 5º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 15879

RELACIONES EXTERIORES
Delegan facultades para la suscripcion de memorandum de entendimiento con el gobierno del Brasil sobre promocion del sector pesquero
RESOLUCION SUPREMA Nº 214-2003-RE MORDAZA, 26 de agosto de 2003 Visto el Memorandum (SAA-SUR-BYP) Nº 633, de 25 de agosto de 2003, de la Subsecretaria para Asuntos de MORDAZA del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru; Debiendo suscribirse el "Memorandum de Entendimiento entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil sobre la Promocion del Sector Pesquero"; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del senor MORDAZA MORDAZA Rosello, Ministro de la Produccion las facultades suficientes para suscribir en representacion del Gobierno del Peru, el "Memorandum de Entendimiento entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil sobre la Promocion del Sector Pesquero". 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al senor MORDAZA MORDAZA Rosello, Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 15986

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