Norma Legal Oficial del día 30 de Agosto del año 2003 (30/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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suman un total de 682.20 m3, para regularizacion del incremento de las capacidades de las bodegas de las embarcaciones pesqueras "ADRIANA", de matricula Nº CO17997-PM de 354.85 m3 a 403.54 m3, "DANIELA", de matricula Nº CO-16869-PM de 301.60 m3 a 402.62 m3, "ISABELLA", de matricula Nº CO-11998-PM de 356.26 m3 a 390.03 m3, "MICHELA", de matricula Nº CO-16853PM de 301.60 m3 a 401.17 m3, "PACIFICO", de matricula Nº CO-14094-PM de 314.81 m3 a 370.64 m3, "PAULA", de matricula Nº CO-17062-PM de 301.80 m3 a 400.43 m3, "RAFAELLA", de matricula Nº CO-19014-PM de 309.15 m3 a 401.80 m3, "MOCHE 8", de matricula Nº PS-6104-PM de 190.62 m3 a 206.70 m3 y "FABIOLA", de matricula Nº CO-11394-PM de 356.34 m3 a 390.15 m3, que en total suman una capacidad de 580.05 m3, reservando a favor de la mencionada empresa un saldo de capacidad de bodega de 102.15 m3. Articulo 4º.- La aplicacion del saldo de capacidad de bodega de 102.15 m3, reconocido en el articulo precedente, debera ejecutarse dentro de un plazo no mayor de tres (3) meses, contado a partir de la vigencia de la presente resolucion. Vencido dicho plazo, caducara de pleno derecho la aplicacion y/o utilizacion de dicho saldo, sin necesidad de pronunciamiento por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- Dentro del plazo de tres (3) meses contado a partir de la notificacion de la presente resolucion, PESQUERA MORDAZA S.A. debera solicitar la modificacion de los respectivos permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras mencionadas en el articulo 3º, solo en los extremos referidos a la capacidad de bodega. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 15865 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 187-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2003 Vistos los escritos de registros Nº CE-04474002, Nº CE-04473002 y Nº 11038002 de fechas 30 de MORDAZA, 19, 23 y 27 de junio del 2003, respectivamente, presentados por ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. - ARCOPA S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion a la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo que las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que el numeral 2 del literal a) del articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la extraccion comercial de mayor escala en el ambito MORDAZA es la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que el numeral 32.1 del articulo 32º del acotado Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones de incremento de flota para embarcacio-

nes pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que el numeral 4.2 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, establece que siendo la merluza un recurso en recuperacion, el Ministerio de la Produccion adoptara medidas para reducir el tamano de la flota, a un nivel que este acorde con los rendimientos sostenibles de este recurso y no autorizara incrementos de flota, ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a su pesqueria, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesqueria, para cuyo efecto es de aplicacion las disposiciones contenidas en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modificatorias; Que el Capitulo II del Titulo II de la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, establece las condiciones para el diseno, construccion y equipamiento de embarcaciones dedicadas a la pesca para el consumo humano; asi como los medios para evitar riesgos de contaminacion al ecosistema MORDAZA, conforme se establece en el referido Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza; Que los requisitos para obtener la autorizacion de incremento de flota de embarcacion pesquera en el ambito maritimo se encuentran regulados en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Que mediante los escritos del visto, ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A.- ARCOPA S.A. solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion de 140 m3 de capacidad de bodega, la misma que se destinara a la extraccion del recurso merluza y fauna acompanante con destino al consumo humano directo, via sustitucion de la embarcacion pesquera no siniestrada denominada "ANA MARIA", con matricula Nº PT-11714-PM, de 314.68 m3 de capacidad de bodega; asi como la reserva del saldo restante de la capacidad de bodega, de conformidad con lo establecido por el articulo 38º del referido Reglamento de la Ley General de Pesca; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente autorizar el incremento de flota solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 107-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, y el procedimiento administrativo Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A.- ARCOPA S.A. autorizacion de incremento de flota para la construccion de

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