Norma Legal Oficial del día 06 de Diciembre del año 2003 (06/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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anus), en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 05° 00 Latitud Sur, a partir de las 00.00 horas del 8 de diciembre hasta las 24.00 horas del 31 de diciembre del 2003. Podran participar en el presente regimen los armadores o empresas pesqueras de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza que no utilizaron total o parcialmente las cuotas individuales de pesca asignadas para este recurso por la Resolucion Directoral Nº 324-2003PRODUCE/DNEPP en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE y sus modificatorias. Establezcase para el presente regimen de pesca una cuota de captura de merluza de 1,942 T.M. Una vez cubierta la mencionada cuota, se suspendera inmediatamente las actividades extractivas del recurso merluza a traves de una Resolucion Ministerial, no existiendo la posibilidad de ampliar la citada cuota, por ser de caracter unico y extraordinario. Articulo 2º.- Publicar la relacion de armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza que cuentan con saldo parcial y total de la cuota individual de pesca o limite MORDAZA de captura no transferible para este recurso, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Las actividades extractivas de merluza que se desarrollen en el MORDAZA de la presente pesca exploratoria solo se efectuaran los dias lunes, martes, miercoles y jueves de cada semana y se sujetaran al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Contar con permiso de pesca vigente para la extraccion de merluza y estar consignado en los literales F), G) y K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE o hayan sido incorporados a los literales en mencion; b) Estar comprendido en la relacion a que se refiere el articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial; c) Las embarcaciones deberan contar a bordo con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System); d) Las embarcaciones arrastreras deberan contar a bordo con algun medio de preservacion del recurso; e) Realizar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa, salvo las embarcaciones cuya clasificacion sea arrastre mayor o factoria, cuya MORDAZA de operacion es a partir de las diez (10) millas marinas de la linea de costa y a profundidades de cien (100) metros; f) Los armadores o empresas pesqueras estan obligados a llevar a bordo un tecnico cientifico de investigacion del IMARPE (TCI), el que debera haber sido capacitado por la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. Articulo 4º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI es la encargada del seguimiento de las cuotas individuales de pesca no transferibles del recurso merluza, asignado a cada armador o empresa pesquera conforme a las cantidades establecidas en la relacion a que se refiere el articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial. Para el seguimiento de las cuotas individuales de pesca no transferibles, la DINSECOVI designara el embarque de un (1) inspector en cada embarcacion arrastrera que participe del presente regimen, el cual solo podra pertenecer al IMARPE y debe haber recibido la capacitacion de la referida Direccion. Con fines de simplificacion administrativa, los armadores o empresas pesqueras solo presentaran la solicitud ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (via regular, fax, correo electronico) y efectuaran el pago del servicio de inspeccion (incluye la descarga), conforme al Servicio Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE. Dicho pago por este servicio de inspeccion es obligatorio MORDAZA del zarpe de la embarcacion, y se constituye en requisito para la designacion del inspector por parte de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, debiendo para cuyo efecto adjuntar a la solicitud el recibo de pago correspondiente. Paralelamente, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia desarrollara un control permanente en cada punto

de desembarque, que incluye los muelles de descarga de las empresas pesqueras relacionadas con esta actividad, debiendo estas brindar las facilidades del caso para el normal desarrollo de su labor; caso contrario, seran notificadas por obstaculizar los trabajos de control. El trabajo de control en cada punto de desembarque incluira las 24 horas del dia y estara bajo la responsabilidad del personal de Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Direccion Regional de Produccion MORDAZA, en calidad de apoyo. La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia establecera el mecanismo de vigilancia para cumplir con esta labor encomendada y priorizara la asignacion de un presupuesto para este fin. Articulo 5º.- El IMARPE es la entidad responsable del seguimiento de la cuota de captura del recurso merluza (1,942 T.M.) y de mantener informado permanentemente al Ministerio de la Produccion sobre la evolucion de cumplimiento de la misma. Articulo 6º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), constituyendose en medio probatorio fehaciente para determinar la comision de la infraccion. En caso que una embarcacion pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las cinco (5) millas o diez (10) millas marinas de la linea de costa, segun corresponda o en MORDAZA de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca y rumbo no MORDAZA o en caso que la embarcacion no emita senal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de tres (3) horas se entendera, sin admitir prueba en contrario, que se encuentra realizando faenas de pesca; por lo que sera suspendida definitivamente de la presente autorizacion de pesca, quedando inhabilitada para la extraccion de la cuota de captura de merluza asignada a su empresa/armador. Articulo 7º.- Utilizar con caracter temporal en las faenas de pesca redes de arrastre con tamano minimo de malla de 90 milimetros en el copo y con dimensiones de las mallas de las secciones anteriores (tunel o cuerpo y antecopo) mayores a este. La red no debera tener forros, doble malla, sobre copos, refuerzos ni otros que reduzcan la selectividad, aunque tenga la misma longitud de malla. Articulo 8º.- En el caso de detectarse que una embarcacion se encuentra operando sin haber embarcado al inspector o sin la correspondiente plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital instalada y operativa o que incumpla las disposiciones contenidas en el articulo 7º, se suspendera definitivamente su participacion en el presente regimen de pesca exploratoria, quedando inhabilitada para la extraccion de la cuota de captura de merluza asignada a su empresa/armador. La inhabilitacion de la embarcacion pesquera como consecuencia de lo establecido en el presente articulo, sera aplicada sin perjuicio de las sanciones que correspondan al ordenamiento juridico vigente. Articulo 9º.- La tolerancia MORDAZA de captura incidental de otros recursos hidrobiologicos sera del cinco (5%) del peso total extraido por cada embarcacion, durante las operaciones de pesca del recurso merluza. Articulo 10º.- Los armadores o empresas pesqueras que cuenten con una (1) o mas embarcaciones pesqueras y tengan saldo parcial o total de la cuota individual o limite de captura de merluza, segun la relacion a que se refiere el articulo 2º de la presente resolucion, debera presentar a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion, la relacion de embarcaciones pesqueras que trabajaran su respectiva cuota, conforme lo determine el titular del permiso de pesca, debiendo remitir su nomina de participantes ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. Las embarcaciones que hayan sido excluidas no podran participar en la actividad extractiva del recurso merluza durante la vigencia de la presente Resolucion Ministerial en forma permanente e irrevocable, salvo que con posterioridad MORDAZA transferidas y objeto de un cambio de titular aprobado por la administracion. La no participacion de las embarcaciones arrastreras en la presente autorizacion por decision de cada armador o empresa, no afectara su participacion en posteriores autorizaciones o regimenes de pesca del recurso merluza. Articulo 11º.- Precisese que los armadores o empresas pesqueras que durante la vigencia de la presente Resolucion Ministerial, no MORDAZA utilizado las cuotas fijadas en

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