Norma Legal Oficial del día 06 de Diciembre del año 2003 (06/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 256607

pre que estas cuenten con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de la Produccion; Que el articulo 2º de la MORDAZA senalada en el considerando anterior, establece que el Ministerio de la Produccion, dictara las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento del citado Decreto Supremo; Que de otra parte, resulta necesario reglamentar las operaciones de transbordo para el caso de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera y nacional, estableciendo los casos justificados que, en via de excepcion, seran expresamente autorizados por el Ministerio de la Produccion, conforme lo establecido en el articulo 134º numeral 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las embarcaciones calamareras de bandera extranjera, con capturas en aguas internacionales y que se encuentren con procedimiento en tramite o con permiso de pesca para el recurso calamar gigante o pota, para operar en aguas nacionales, procede autorizar el transbordo o deposito en tierra como mercaderia en MORDAZA la pesca procedente de aguas internacionales. Articulo 2º.- Se autorizara las operaciones de transbordo de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, previo informe favorable de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, siempre que se encuentren justificadas en razones economicas, de manipuleo u otras orientadas al mejor aprovechamiento de los recursos hidrobiologicos, debidamente sustentados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 22780

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a la Republica de El MORDAZA y EE.UU. en comision de servicio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1032-2003-MTC/02 MORDAZA, 1 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares internacionales aeronauticos esta-

blecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los Inspectores debidamente identificados a que refiere la ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la condicion de aeronavegabilidad de las aeronaves, que es requisito indispensable para garantizar la seguridad de las operaciones aereas, se evalua, entre otras formas, a traves de las inspecciones tecnicas a las mismas, las que se realizan en los talleres de mantenimiento autorizados, ubicados en el extranjero; Que, con Carta S/N, del 21 de noviembre del 2003, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 11 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Inspeccion Tecnica a Aeronaves), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero MORDAZA S.A.C. solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar la inspeccion tecnica por expedicion de MORDAZA de conformidad de la aeronave Boeing 737-200 de matricula N-121GU cuyo numero de serie es 20583, en la MORDAZA de San Salvador; Que, con Carta S/N, del 21 de noviembre del 2003, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 18 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Inspeccion Tecnica a Talleres de Mantenimiento Aeronautico para Establecimiento o Actualizacion de Habilitaciones), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero MORDAZA S.A.C. solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar la inspeccion tecnica del taller de mantenimiento AEROMAN, en la MORDAZA de San Salvador; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 5571, 5572 y 5573, la solicitante ha cumplido con los pagos de los derechos de tramitacion correspondientes a los procedimientos precitados; Que, los referidos pagos estan destinados a cubrir los costos del respectivo viaje de inspeccion, el cual es integramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectua a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido las Ordenes de Inspeccion Nºs. 1759-2003-MTC/12.04-SDA y 1760-2003MTC/12.04-SDA, designando a los Inspectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para realizar una inspeccion tecnica por expedicion de MORDAZA de conformidad a la aeronave Boeing 737-200 de matricula N-121GU de numero de serie 20583 de la empresa Aero MORDAZA S.A.C. y la inspeccion tecnica del taller de mantenimiento AEROMAN, en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de El MORDAZA, durante los dias 9 al 12 de diciembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones tecnicas a que se contraen las Ordenes de Inspeccion Nºs. 1759-2003-MTC/12.04SDA y 1760-2003-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.