Norma Legal Oficial del día 06 de Diciembre del año 2003 (06/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 529-2002MTC/15.03, de fecha 11 de setiembre de 2002, se otorgo a la empresa RURAL TELECOM S.A.C. concesion para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado por el plazo de veinte (20) anos en la Republica del Peru, con excepcion de las areas rurales de los departamentos de MORDAZA, La MORDAZA y Lambayeque; Que, la empresa RURAL TELECOM S.A.C. solicita la modificacion del contrato de concesion suscrito a fin de proceder a su terminacion en lo que respecta al servicio portador de larga distancia nacional, asi como ampliar el area de concesion y la modalidad referidas al servicio portador de larga distancia internacional; Que, mediante Informe Nº 017-2003-MTC/17.01.ssp, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones opina que es procedente la solicitud formulada por la empresa RURAL TELECOM S.A.C.; Que, con respecto a la terminacion de la concesion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 529-2002-MTC/15.03 en lo relativo al servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad no conmutado, el articulo 134º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0694-TCC, establece que la concesion puede terminar por acuerdo mutuo de las partes. Asimismo, la clausula decimo setima del contrato de concesion autorizado por la mencionada Resolucion Ministerial preve la terminacion del contrato por acuerdo de las partes, celebrado por escrito; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el acuerdo de terminacion del contrato suscrito con la empresa RURAL TELECOM S.A.C. aprobado por Resolucion Ministerial Nº 529-2002-MTC/ 15.03, en lo relativo al servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad no conmutado. Articulo 2º.- Modificar la modalidad y el area de la concesion otorgada a RURAL TELECOM S.A.C., mediante Resolucion Ministerial Nº 529-2002-MTC/15.03, para la prestacion del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado, las cuales se amplian a la modalidad de conmutado y a la Republica del Peru. Articulo 3º.- Aprobar la Addenda mediante la cual se modificacion los numerales 3.01 primer parrafo y 3.02 de la clausula tercera y se incorpora el literal (g) al numeral 18.01 de la clausula decima octava del contrato de concesion suscrito con la empresa RURAL TELECOM S.A.C., aprobado por Resolucion Ministerial Nº 529-2002-MTC/15.03. Articulo 2º.- Autorizar al Director General de Gestion de Telecomunicaciones a suscribir la Addenda a que se refiere el articulo anterior, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 22635

Autorizan viaje de inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a la Federacion Rusa, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1038-2003 MTC/02 MORDAZA, 5 de diciembre de 2003

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares internacionales aeronauticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria ­ I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la condicion de aeronavegabilidad de las aeronaves, que es requisito indispensable para garantizar la seguridad de las operaciones aereas, se evalua, entre otras formas, a traves de las inspecciones tecnicas a las mismas, las que se realizan en los talleres de mantenimiento autorizados, ubicados en el extranjero; Que, con Cartas GG 071-03 y GG 079-03, del 9 de octubre y 3 de noviembre de 2003, respectivamente, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 11 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Inspeccion Tecnica a Aeronaves), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa AVIARET S.A.C. solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar la inspeccion tecnica por expedicion de MORDAZA de conformidad a los helicopteros MI-8T de matriculas RA-24723 y RA-22916, en las ciudades de Krasnodar y San Petersburgo, Federacion Rusa; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 4676 y 5841, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago esta destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspeccion, el cual es integramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectua a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 1857-2003-MTC/12.04-SDA designando al inspector Rommy MORDAZA MORDAZA MORDAZA para realizar inspecciones tecnicas por expedicion de MORDAZA de conformidad a los helicopteros MI-8T de matriculas RA-24723 y RA-22916, de la empresa AVIARET S.A.C., en las ciudades de Krasnodar y San Petersburgo, Federacion Rusa, durante los dias 9 al 14 de diciembre de 2003 Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aero-

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