Norma Legal Oficial del día 06 de Diciembre del año 2003 (06/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado acorde a las caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. Bajo ninguna circunstancia, podra aumentarse la potencia nominal del transmisor consignada en el articulo 1º de la presente resolucion. Asimismo, la modificacion de la frecuencia asignada solo podra efectuarse en los casos previstos en el articulo 196º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Del mismo modo, los equipos instalados en la estacion del servicio autorizado deberan estar debidamente homologados por este Ministerio. Articulo 4º.- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusion, no podra ser modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejara sin efecto la autorizacion otorgada. Articulo 5º.- Dentro de los treinta (30) dias de notificada la presente resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual y publicacion de la presente resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 6º.- La autorizacion a que se contrae la presente resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 22701 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 338-2003-MTC/03 MORDAZA, 1 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 155º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o alternativamente mediante Concurso Publico de Ofertas; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 222-2003MTC/03 se aprobaron las Bases para el Concurso Publico de Ofertas para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada y por Television en VHF en las localidades de MORDAZA, MORDAZA, Ilo, Juliaca, MORDAZA, MORDAZA, Tarapoto - Lamas, Abancay, Andahuaylas, Camana, MORDAZA, Mollendo, Pacasmayo, Pedregal-Majes, Puerto MORDAZA, Quillabamba, Sicuani, Tacna, Talara, Tarapoto; Que, a merito a la Resolucion Viceministerial Nº 2222003-MTC/03, se llevo a cabo el Concurso Publico de Ofertas Nº 002-2003-MTC/17, los dias 25 y 26 de agosto de 2003, otorgandose la Buena Pro para la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora, en la modalidad comercial, en la banda de Frecuencia Modulada (FM), para la localidad de MORDAZA a la empresa RADIO SABOR MORDAZA FM STEREO E.I.R.L., segun consta en el Acta del acto publico del referido Concurso; Que, la autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 119-2003-MTC/ 17.01.ssr., considera que la empresa RADIO SABOR MORDAZA FM STEREO E.I.R.L., ha cumplido con la obligacion senalada en las Bases del Concurso y la MORDAZA de la informacion y documentacion establecida en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, emitiendo opinion tecnica y legal favorable para que se le otorgue la autorizacion correspondiente;

De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO SABOR MORDAZA FM STEREO E.I.R.L., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, para establecer y operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, conforme a las siguientes caracteristicas tecnicas de operacion : Banda Frecuencia Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Ubicacion de la Estacion : : : : : : FM 106.1 MHz. OBQ - 5Y 256KF8E 0.5 Kw.

- Estudios: Jr. Tres Mascaras Nº 549, distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. - Coordenadas Geograficas: Longitud Oeste : 74° 13' 08" Latitud Sur : 13° 09' 25" - Planta: Cerro Acuchimay, distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. - Coordenadas Geograficas: Longitud Oeste : 74° 13' 41" Latitud Sur : 13° 10' 29" - MORDAZA de Servicio: El area comprendida dentro del contorno de 66dBµV/m. El plazo de la autorizacion y el permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogables, dentro del cual la titular de la autorizacion esta obligada a instalar los equipos necesarios y realizar las pruebas de funcionamiento respectivas. Asimismo, y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias calendario previos a la terminacion de dicho periodo, la titular de la autorizacion debera solicitar la respectiva inspeccion tecnica a fin que se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. Articulo 3º.- La titular de la autorizacion esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado acorde a las caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. Bajo ninguna circunstancia, podra aumentarse la potencia nominal del transmisor consignada en el articulo 1º de la presente resolucion. Asimismo la modificacion de la frecuencia asignada solo podra efectuarse en los casos previstos en el articulo 196º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Del mismo modo, los equipos instalados en la estacion del servicio autorizado deberan estar debidamente homologados por este Ministerio. Articulo 4º.- Dentro de los treinta (30) dias de notificada la presente resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual y publicacion

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