Norma Legal Oficial del día 06 de Diciembre del año 2003 (06/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Universidad Tecnologica del Peru con Resolucion Nº 621-99CONAFU carece de fundamento legal, por lo que recomiendan sea dejada sin efecto, por no tener el Presidente de la Comision Organizadora la calidad de Rector de una Universidad Institucionalizada; Que, a mayor abundamiento, la Ley Nº 26439 que creo el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), en su articulo 2º literal e) establece la facultad de reconocer a las Comisiones Organizadoras a propuesta de los Promotores, durante la evaluacion permanente a que se encuentran sometidas las Universidades que cuentan con autorizacion provisional de funcionamiento, situacion en la que actualmente se encuentra la Universidad Tecnologica del Peru, habiendo sido reconocida su Comision Organizadora con Resolucion Nº 301-97-CONAFU del 22 de octubre de 1997; Que, el Pleno del CONAFU, con lo informado por el Asesor Legal, en su Sesion Ordinaria del 13 de noviembre del 2003, acordo, por unanimidad, revocar la Resolucion Nº 621-99-CONAFU del 13 de octubre de 1999 por no tener el Presidente de la Comision Organizadora la calidad de Rector de una Universidad Institucionalizada; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439, el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, la Ley Nº 23733 "Ley Universitaria", la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; el articulo 6º del Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica de Universidades con Autorizacion de Funcionamiento Provisional; el Acuerdo Nº 280-2003-CONAFU de la Sesion Ordinaria del Pleno del CONAFU del 13 de noviembre del 2003; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Art. 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEJAR sin efecto la Resolucion Nº 62199-CONAFU del 13 de octubre de 1999, que autoriza al Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Tecnologica del Peru a suscribir como Rector, los titulos profesionales, MORDAZA academicos y los certificados de estudios de los estudiantes de dicha MORDAZA de Estudios, por no tener dicha autoridad la calidad de Rector de una Universidad Institucionalizada. Articulo 2º.- ESTABLECER que los titulos, MORDAZA y certificaciones otorgadas por la Universidad Tecnologica del Peru en aplicacion de la Resolucion Nº 621-99-CONAFU, mantienen su vigencia y son validos para el Sistema Universitario Peruano. Articulo 3º.- NOTIFICAR a las instancias correspondientes para los fines correspondientes de ley. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 22752

Que, mediante resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 764-2003-CNM, del siete de noviembre de dos mil tres, se nombro a la doctora Janideth MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, Distrito Judicial de Lima; al haber quedado suprimida la plaza del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, al cual inicialmente postulo; Que, la doctora Janideth MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante escrito de fecha diecisiete de noviembre de dos mil tres, solicita al Consejo Nacional de la Magistratura, se suspenda el acto de proclamacion y entrega de titulo, por tener incompatibilidad, previsto en el inciso MORDAZA del articulo 198º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, solicitando se le asigne en otra plaza del mismo nivel; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesion de fecha veintisiete de noviembre de dos mil tres; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154 inciso 4. de la Constitucion Politica del Peru y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Dejar sin efecto la resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 764-2003-CNM, de fecha siete de noviembre de dos mil tres, que nombro a la doctora JANIDETH MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Nombrar a la doctora JANIDETH MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz Letrado de Condevilla, Distrito Judicial del MORDAZA Norte. Tercero.- Proceder al acto de proclamacion y entrega de Titulo en ceremonia publica del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiendose MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 22732

JNE
Disponen inscripcion de la Facultad de Ciencias Economicas de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 173-2003-JNE Expediente Nº 1079-03-petic.

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Nombran Juez de Paz Letrado de Condevilla, Distrito Judicial del MORDAZA Norte
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 891-2003-CNM MORDAZA, 1 de diciembre de 2003 VISTO: El escrito de la doctora Janideth MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil tres.

MORDAZA, 16 de octubre de 2003 VISTA: La solicitud de inscripcion de la Facultad de Ciencias Economicas de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA (FCEUNFV) en el Registro Electoral de Encuestadoras del MORDAZA Nacional de Elecciones, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Mogrovejo MORDAZA, Decano de la referida Facultad; CONSIDERANDO: Que solo podra publicarse o difundirse en los medios de comunicacion el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que esten debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 18º de la Ley Nº 27369;

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