Norma Legal Oficial del día 06 de Diciembre del año 2003 (06/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2003

Que, mediante Resolucion Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del ano 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripcion de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intencion del MORDAZA de los ciudadanos en los procesos electorales; Que, la Facultad solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) documentos de constitucion y funcionamiento, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido por el articulo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolucion Nº 142-2002-JNE; Que, cumplidos los requisitos senalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la Encuestadora, asignandole un numero de Registro y abriendose la partida correspondiente donde se anotara los actos posteriores, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º del referido Reglamento; Que, la publicacion o difusion de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de elecciones, solo podra realizarse en los medios de comunicacion televisados, radiales, prensa escrita, Internet y cualquier otro medio, hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones a que esten referidas, de conformidad con lo establecido en el articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Facultad de Ciencias Economicas de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA (FCE-UNFV), debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a la Facultad de Ciencias Economicas de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA (FCE-UNFV) en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignandole el Registro Nº 0075-REE/JNE como codigo de identificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General. 20336

Nº 1867-2003-GAD-RENIEC de la Gerencia de Administracion; el Oficio Nº 490-2003-GIE/RENIEC, de fecha 25 de noviembre del 2003 de la Gerencia de Informatica y Estadistica y el Informe Nº 837-2003-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los Oficios Nºs. 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395 y 396-2003 de fecha 16 de octubre del 2003 emitidos por la Gerencia de Informatica y Estadistica y Proveido Nº 9800-2003-GAD, de fecha 4 de noviembre de 2003 de la Gerencia de Administracion, se establece que es de suma importancia contar con los servicios de capacitacion y entrenamiento del Sistema Oracle 9i, a los servidores de la Gerencia de Informatica y Estadistica, con la finalidad de conocer el uso adecuado de las herramientas tecnologicas adquiridas recientemente por RENIEC, y para atender principalmente la migracion de todos los sistemas informaticos a la nueva arquitectura informatica, asi como el cumplimiento de las actividades del plan operativo 2003 en el MORDAZA entorno tecnologico; Que, mediante el Oficio Nº 490-2003-GIE/RENIEC de la Gerencia de Informatica y Estadistica se establece que nuestra institucion requiere ser capacitada por instructores calificados y certificados por la Corporacion Oracle, y contar con los manuales oficiales correspondientes, al poseer esta entidad la plataforma Oracle 9i de la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A; Que, mediante la carta Nº OU-018-FY04 de la empresa Oracle del Peru S.A., se puede establecer que es dicha empresa a traves de su linea de negocios Oracle University la unica empresa autorizada a nivel nacional por las Corporaciones Oracle para ofrecer los manuales oficiales de Oracle Corporacion, asi como posee los instructores calificados por dicha empresa para realizar la programacion de los cursos Oracle en los laboratorios y ambientes corporativos; Que, dicha situacion es corroborada asimismo del estudio de MORDAZA efectuado por la Subgerencia de Logistica al haber recibido la carta de fecha 26 de noviembre ultimo de la empresa Hewlett Packard Peru SRL., en la que se explica que cada corporacion desarrolla los cursos de los productos que produce a fin de preparar a sus clientes en su tecnologia, situacion que les impide de poder dictar de manera directa los cursos de la tecnologia Oracle sin la autorizacion del caso; Que, asimismo, la Gerencia de Asesoria Juridica sostiene que la normativa de Contrataciones y Adquisiciones fundamenta la causal de exoneracion de un MORDAZA de seleccion por la causal de servicio que no admite sustituto, y seria innecesario convocar a un MORDAZA de seleccion cuando previamente se tiene conocimiento que solo en el MORDAZA existe una persona juridica que podria brindar el servicio requerido; razon que permitiria contratar a traves de acciones inmediatas sobre la base de obtencion de una sola cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases Administrativas, conforme a lo dispuesto en el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que siendo ello asi, se desprende que en el presente caso, de los informes senalados en los considerandos anteriores se ha determinado que la compania Sistemas Oracle del Peru S.A., a traves de su linea Oracle Univesity es la unica que tiene la posibilidad de brindar el servicio de capacitacion y entrenamiento tecnico en la Plataforma Oracle 9i toda vez que al tratarse de la capacitacion de un producto de su creacion, ninguna otra empresa cuenta con la autorizacion ni condiciones idoneos para atender el servicio solicitado por la Gerencia de Informatica y Estadistica; Que, el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala que se encuentran exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, por otra parte, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan contratacion de empresa mediante MORDAZA de menor cuantia para prestar servicio de capacitacion y entrenamiento tecnico
RESOLUCION JEFATURAL Nº 591-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 4 de diciembre de 2003 VISTO: El informe Nº 1417-2003-GAD/SGLG, de fecha 25 de noviembre del 2003 de la Subgerencia de Logistica, Oficio

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