Norma Legal Oficial del día 06 de Diciembre del año 2003 (06/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2003

quidada, desactivada y/o disuelta, estara a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas, el cual queda autorizado a delegar dichas funciones a la Oficina de Normalizacion Previsional. Articulo 2º.- De la representacion procesal del Estado en los procesos judiciales relativos al regimen del Decreto Ley Nº 20530 de las entidades privatizadas, liquidadas, desactivadas y/o disueltas La representacion procesal del Estado ante el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional en los casos referidos al Decreto Ley Nº 20530 de entidades privatizadas, liquidadas, desactivadas y/o disueltas, sera ejercida por el Ministerio de Economia y Finanzas, la cual podra ser delegada a la Oficina de Normalizacion Previsional; sin perjuicio del derecho que le pueda corresponder a la entidad administradora del fondo constituido para el pago de las referidas pensiones, de intervenir en el MORDAZA como tercero coadyuvante. Articulo 3º.- Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Articulo 4º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de noviembre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 22844

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de noviembre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 22845

PODER EJECUTIVO PCM
Autorizan viaje del Ministro de Justicia a Mexico y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCION SUPREMA Nº 357-2003-PCM MORDAZA, 5 de diciembre de 2003 VISTO: El Facsimil (SME-PMS-ONU) Nº 864 el Secretario de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, el senor doctor MORDAZA MORDAZA Dodero, Ministro de Justicia, ha participado en el IV y VI Periodo de Sesiones del Comite Especial encargado de elaborar el Proyecto de Convencion de Naciones Unidas sobre Lucha contra la Corrupcion; Que, el texto final de la Convencion de Naciones Unidas sobre Lucha contra la Corrupcion, ha sido aprobado por lo que es necesario que el senor Ministro de Justicia, participe en la Conferencia Politica de Alto Nivel para la suscripcion de la Convencion de Naciones Unidas contra la Corrupcion, a realizarse del 9 al 11 de diciembre de 2003, en el Centro de Convenciones y Exposiciones - Yucatan Siglo XXI, en la MORDAZA de Merida, Mexico; Que, el viaje a que se refiere el considerando precedente resulta indispensable a fin de cumplir con las metas de este sector; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje, asi como los gastos a realizarse; De conformidad con la Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 017-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dodero, Ministro de Justicia, a la MORDAZA de Merida - Mexico, del 8 al 14 de diciembre de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran cubiertos por

LEY Nº 28116
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA COMISION ESPECIAL REVISORA DEL CODIGO PENAL
Articulo Unico.- Prorroga plazo de vigencia Prorrogase el plazo a que se refiere el articulo 2º de la Ley Nº 27837, Ley que crea la Comision Especial Revisora del Codigo Penal, por un ano adicional, contado desde su vencimiento.

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