Norma Legal Oficial del día 06 de Diciembre del año 2003 (06/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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to Especial Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna ratifico el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nacional Nº 0012003-PET-INADE, para la construccion de la obra: "Canal Calachaca - Chuapalca - Patapujo - Tramo II (Progresiva 48+078 al 13+012.57) a favor del CONSORCIO MAURE, integrado por las empresas contratistas C y M MORDAZA S.A.C Ingenieros Contratistas, VCHI Constructores S.A. y SUPERCONCRETO DEL PERU S.A., suscribiendose el contrato correspondiente con fecha 22 de octubre del 2003; Que, posteriormente a la suscripcion del referido contrato, la entidad contratante tuvo conocimiento de que una de las empresas integrantes del CONSORCIO MAURE, la firma SUPERCONCRETO DEL PERU S.A. habia sido sancionada por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con suspension del derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo de 9 (nueve) meses, con efectividad del dia 16 de octubre del 2003, circunstancia que fue ocultada por el contratista al momento de la firma del contrato, el 22 de octubre del 2003; Que, ante la decision de suspension de entrega del terreno, comunicada al contratista mediante Oficio Nº 1412-2003-INADE-8601, del 14 de noviembre del 2003, dicho contratista ha manifestado que la Directiva Nº 0032003/CONSUCODE/PRE establece que la aplicabilidad de la sancion solamente alcanza a la etapa en que participa el Comite Especial, no siendo pertinente al caso, en razon de que el mencionado Comite ceso en sus funciones al quedar consentido el otorgamiento de la buena pro, el dia 5 de octubre del 2003, por lo que, al haberse presentado ademas la MORDAZA de Habilidad Nº 12095, con una vigencia de 30 dias que MORDAZA la fecha de la firma del contrato, le corresponde el resarcimiento de danos y perjuicios por la demora en la designacion del Supervisor, en la entrega del expediente tecnico de obra completo y en la entrega del terreno; Que, mediante el Oficio del exordio, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna, ha solicitado el pronunciamiento del INADE respecto de la validez del contrato de ejecucion de la obra: "Canal Calachaca - Chuapalca - Patapujo - Tramo II (Progresiva 48+078 al 13+012.57), suscrito con el CONSORCIO MAURE, apareciendo de los antecedentes alcanzados el Informe Legal Nº 320-2003-PET-OAJ, del 17 de noviembre del 2003, por el cual la Oficina de Asesoria Juridica del P r oy e c t o m a n i f i e s t a q u e n o ex i s t i o c a u s a l d e impedimento para la firma del contrato, atendiendo a que tanto la entidad como el contratista cumplieron con las Bases y exigencias legales pertinentes, no existiendo causal de nulidad alguna, habiendose procedido de acuerdo con lo preceptuado por el Art. 52º de la Ley Nº 26850, que dispone que la sancion no impide que el contratista cumpla con su obligacion contractual, debiendo procederse con la ejecucion del contrato; Que, la Gerencia de Proyectos en Costa, con Oficio Nº 223-2003-INADE-5101-GPC, de fecha 24 de noviembre del 2003, luego de la evaluacion de la documentacion elevada por el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna, manifiesta que la empresa SUPERCONCRETO DEL PERU, conformante del CONSORCIO MAURE, a la fecha de la firma del contrato, el 22 de octubre del 2003, tenia pleno conocimiento de que se encontraba inhabilitada para contratar con el Estado, por lo que solicita que, previo pronunciamiento de la Oficina General de Asesoria Juridica, se declare de oficio la nulidad del contrato de obra correspondiente; Que, del analisis de la documentacion obrante en autos, se desprende la existencia de causales de nulidad en la suscripcion del contrato derivado del otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003-PET-INADE, para la construccion de la obra: "Canal Calachaca - Chuapalca - Patapujo - Tramo II (Progresiva 48+078 al 13+012.57) a favor del CONSORCIO MAURE, integrado por las empresas contratistas C y M MORDAZA S.A.C Ingenieros Contratistas, VCHI Constructores S.A. y SUPERCONCRETO DEL PERU

S.A., debido a que esta MORDAZA empresa ha sido sancionada con inhabilitacion para contratar con el Estado, por un periodo de 9 (Nueve) meses contados a partir del 16 de octubre del 2003, por lo que a la fecha de firma del contrato, el 22 de octubre del mismo ano, se encontraba inhabilitada para la contratacion correspondiente, estando incursa en lo dispuesto por los Articulos 9 inciso e) y 37º tercer paragrafo del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y el Articulo 26º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que faculta al Titular del Pliego a declarar de oficio la nulidad de los contratos celebrados con trasgresion de lo dispuesto por el acotado Art. 9º de la Ley, concordante con los Articulos 10º inciso 1. y 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en consecuencia, los argumentos expresados tanto por la firma contratista como por el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna, relacionados con la validez del contrato de obra suscrito el 22 de octubre del 2003 con el CONSORCIO MAURE, carecen de fundamento legal, por lo que procede declararse, de oficio, la nulidad del mismo, disponiendose la publicacion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la Nulidad del contrato suscrito con fecha 22 de octubre del 2003, para la construccion de la obra: "Canal Calachaca - Chuapalca - Patapujo - Tramo II (Progresiva 48+078 al 13+012.57) entre el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna y el CONSORCIO MAURE, integrado por las empresas contratistas C y M MORDAZA S.A.C Ingenieros Contratistas, VCHI Constructores S.A. y SUPERCONCRETO DEL PERU S.A., por los fundamentos expresados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Proyecto Especial Tacna, debera continuar el MORDAZA de contratacion de la obra, asi como gestionar el inicio de las acciones legales correspondientes contra el contratista SUPERCONCRETO DEL PERU S.A. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion al mencionado Proyecto Especial y a las Gerencias y Oficinas Generales que correspondan, debiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 22750

INDECI
Disponen que MORDAZA de seleccion convocado para la adquisicion de componentes de viviendas prefabricadas se retrotraiga a la etapa de integracion de bases
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RESOLUCION JEFATURAL Nº 382-2003-INDECI 5 de diciembre del 2003

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