Norma Legal Oficial del día 06 de Diciembre del año 2003 (06/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2003

VISTO; la apelacion interpuesta por la empresa DISTRIBUIDORA MAYORISTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION STRONG S.A.C,- DIMMACOS, con RUC Nº 20502729315, representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arbulu Alvistur, contra la no integracion de Bases en el procedimiento de seleccion denominado Licitacion Publica Nacional Nº 006-2003/INDECI/ DNL/12.0, Adquisicion de Componentes de Vivienda Pre Fabricadas, que consta de los siguientes items: item 01: parantes de MORDAZA, juego de 86 piezas; item 02: planchas de MORDAZA para panel (tripley), item 03: calamina de MORDAZA galvanizado corrugado; item 04: calamina de MORDAZA galvanizado llana-cumbrera; item 05: parante de MORDAZA, juego de 16 piezas; item 06: elementos de sujecion (ferreteria); y, CONSIDERANDO: 1.- ARGUMENTOS DE LA APELANTE Q u e , l a a p e l a n t e m a n i f i e s t a q u e c o n fe c h a 10.NOV.2003, se inicio la venta de Bases para la Licitacion Publica Nacional Nº 006-2003/INDECI/DNL/12.0, Adquisicion de Componentes de Vivienda Prefabricadas; Que, agrega que, de acuerdo al calendario del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 006-2003/INDECI/DNL/12.0, la etapa de MORDAZA de consultas se programo del 10.NOV.2003 al 14.NOV.2003; y que, asimismo, la etapa de absolucion de consultas se programo para el dia 19.NOV.2003 y la etapa de absolucion d e o b s e r va c i o n e s s e f i j o d e l 2 0 . N OV. 2 0 0 3 a l 24.NOV.2003; Que, afirma tambien que de acuerdo al indicado calendario, la fecha de integracion de Bases se programo para el 27.NOV.2003, plazo que no ha sido cumplido por la Entidad por lo que solicitan se suspenda el acto de MORDAZA de propuestas, que segun las Bases ha sido convocado para el 9.DIC.2003, hasta que las Bases MORDAZA integradas y remitidas a la apelante, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, mediante Oficio Nº 7364-2003-INDECI/7.0, de fecha 2.DIC.2003, notificado via fax, con confirmacion de recepcion, en esa fecha a la recurrente, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 168º de dicho Reglamento, se requirio a la empresa a fin que subsane dentro del plazo de 48 horas desde la fecha de recepcion de dicho documento, la omision observada en su escrito de apelacion, consistente en no haber presentado el comprobante de pago de la tasa por apelacion ascendente a 1% de la UIT, de conformidad con lo senalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del INDECI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 116-2001-PCM, publicado el 22.OCT.2001, bajo apercibimiento de declarar inadmisible el recurso y ordenar su archivamiento; Que, mediante Carta s/n, de fecha 4.DIC.2003, la empresa cumplio con subsanar la omision observada en su escrito de apelacion, adjuntando MORDAZA de la boleta de deposito de la tasa ascendente al 1% de la UIT, de conformidad con el MORDAZA del INDECI, por lo que es procedente resolver el recurso de apelacion interpuesto; 3.- ANALISIS DE LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS Que, segun el articulo 75º del Reglamento MORDAZA citado, el calendario de las licitaciones publicas y concursos publicos contendra las etapas establecidas en el articulo 49º del mismo Reglamento, esto es convocatoria; venta de bases; MORDAZA de consultas; absolucion y aclaracion de las Bases; formulacion de observaciones a las Bases e integracion de estas; MORDAZA y entrega de propuestas; evaluacion de propuestas; y otorgamiento de la Buena Pro; Que, segun se observa del contenido de las Bases del presente MORDAZA, el calendario establecio que la fecha de la integracion de las Bases debia llevarse a cabo para el dia 27.NOV.2003;

Que, mediante carta s/n, de fecha 24.NOV.2003, una de las empresas postoras dirigio una comunicacion a la Entidad formulando lo que denomino "observaciones" a las Bases, no obstante que constituia una consulta por cuanto se referia a una aclaracion del contenido de la Bases o planteaba solicitudes respecto a ellas, y que eran las siguiente: ampliar el objeto de la licitacion publica, en los items 02, 03 y 04 de la licitacion para permitir que se adquieran bienes elaborados con materiales similares a planchas de MORDAZA triplay y calaminas de MORDAZA corrugado y galvanizado llano MORDAZA cumbrera; ademas indicaban que su empresa elabora un producto ampliamente conocido y distribuido en el MORDAZA denominado "supeboard" o "multiplaca", que posee notorias ventajas en relacion con aquellas que pudieran derivarse de la utilizacion de planchas de MORDAZA triplay; que adicionalmente, la empresa produce y comercializa en el MORDAZA nacional "planchas onduladas de fibrocemento" a precios muy similares a los de las calaminas de MORDAZA galvanizado y que presenta mejores caracteristicas de utilizacion que aquellas correspondientes a los bienes senalados en los items 03 y 04, satisfaciendo con mayor amplitud las necesidades previstas por el INDECI. En tal sentido, considerando que segun la definicion de "observaciones" contenida en el articulo 52º del Reglamento, por el cual estas versan sobre el incumplimiento de las condiciones minimas a que refiere el articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM o de cualquier disposicion en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado, la empresa postora formulo consultas y en ese entendido la Entidad procedio a dar respuesta mediante Oficio Nº 7254-2003/INDECI/12.0, de fecha 27.NOV.2003; Que, asimismo, mediante Car ta s/n de fecha 24.NOV.2003, la empresa apelante dirigio una comunicacion a la Entidad, a traves de la cual solicitaba se acojan las observaciones planteadas considerando que su escrito de observacion habia sido presentado dentro del plazo de ley porque al plazo establecido en las Bases debia adicionarse dos dias por el termino de la distancia, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Reglamento, en razon que su domicilio se encuentra ubicado en la MORDAZA de Chiclayo; Que, mediante Oficio Nº 7430-2003-INDECI/DNL, de fecha 3.DIC.2003, se absuelven las observaciones presentadas por la empresa, indicando que conforme se verifica de la escritura publica que contiene el contrato de consorcio que celebran DIMMACOS S.A.C., Inmobiliaria El Buen Vivir S.A.C. y Mach 5 Transportes S.A.C. el domicilio de la empresa DIMMACOS S.A.C esta ubicado en la MORDAZA de MORDAZA, esto es en la Av. La Paz Nº 412, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, no en Chiclayo. A mayor abundamiento, en la relacion de adquirentes de Bases, senalan el mismo domicilio y en el Registro de RUC de SUNAT consignan la misma direccion en la MORDAZA de Lima. Por lo tanto, debe considerarse que su domicilio esta ubicado en la MORDAZA de MORDAZA, no siendo en consecuencia procedente que se adicione el termino de la distancia de dos dias. De otro lado, segun el Calendario de las Bases de la Licitacion de la referencia, la fecha limite para l a p r e s e n t a c i o n d e o b s e r va c i o n e s ve n c i a e l 24.NOV.2003 y considerando que el escrito de observaciones fue presentado a la Entidad con fecha 25.NOV.2003, resulta en consecuencia extemporaneo al haber sido presentado fuera del plazo para la MORDAZA de observaciones segun lo previsto en el calendario de las Bases; Que, sin perjuicio de todo lo expuesto, considerando que no se comunico en su debida oportunidad a los postores que las Bases quedaban integradas como reglas definitivas del MORDAZA, es procedente declarar fundada la apelacion y disponer que el Comite Especial Permanente proceda a modificar las fechas de dicha integracion, de la MORDAZA y apertura de sobres y del otorgamiento de la Buena Pro, teniendo en consideracion que debe mediar un lapso no menor de cinco (5) dias habiles entre la fecha en que el Comite Espe-

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