Norma Legal Oficial del día 06 de Diciembre del año 2003 (06/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2003 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION Nº 174-2003/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 26 de noviembre de 2003 Visto el Expediente Nº 133-2003/SBN-JAR, correspondiente el tramite de inscripcion en Primera de Dominio a favor del Estado del terreno de 9 858,34 m², ubicado entre la curva generada por la Av. El Silencio (bajada hacia la playa El Silencio) y el MORDAZA MORDAZA, en el distrito de Punta MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, mediante el Certificado de Busqueda Catastral expedido con fecha 1 de setiembre de 2003, en base al Informe Tecnico Nº 7545-2003-SUNARP-RPU/OC-LIMA de fecha 15 de agosto de 2003, el Registrador Publico del Registro Predial MORDAZA certifica que el terreno submateria de 9 858,34 m² no se encuentra inscrito; Que, mediante el Certificado Catastral de fecha 22 de setiembre de 2003, expedido de conformidad con el Informe Tecnico Nº 4106-2003-SUNARP-Z.R.IX/OC de fecha 17 de setiembre de 2003, el Registrador Publico de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA certifica que el mencionado terreno se encuentra en area donde no se visualiza inscripcion; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 23 de octubre de 2003, sobre el terreno de 9 858,34 m², ubicado entre la curva generada por la Av. El Silencio (bajada hacia la playa El Silencio) y el MORDAZA MORDAZA, en el distrito de Punta MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, se ha verificado que un 49% de esa area se encuentra en la parte alta del acantilado y presenta naturaleza arenosa, con topografia ondulada; y un 51% del area, corresponde a pendiente pronunciada, por ser parte del acantilado ribereno al mar; asimismo, en el interior del perimetrico definido, se ha identificado la existencia de una losa de forma circular de aproximadamente 80.00 m² abandonada, y un ambiente de aproximadamente 12.00 m², de material noble, sin techo y tambien abandonado; Que, el inciso iv) del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" senala que los terrenos eriazos o riberenos se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno MORDAZA descrito, de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el tramite de la primera inscripcion de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39º de la Resolucion Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por el Decreto Supre-

mo Nº 107-2003-EF, Resolucion Nº 011-2002/SBN, Resolucion Nº 315-2001/SBN; y, Estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 270-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 4 de noviembre de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 9 858,34 m², ubicado entre la curva generada por la Av. El Silencio (bajada hacia la playa El Silencio) y el MORDAZA MORDAZA, en el distrito de Punta MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva sustentatorios de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 22632

SUNAT
Aprueban los Procedimientos de Exportacion Definitiva, Despacho Simplificado de Exportacion y Retorno de Mercancias
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000539-2003/SUNAT/A Callao, 2 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001408 de fecha 1.9.1998, se aprobo la relacion de Procedimientos del Sistema de la Calidad de ADUANAS -hoy SUNAT- y la Guia para la Documentacion de Procedimientos; Que el Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002, dispuso la fusion por absorcion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas; Que mediante la Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-001829 publicada el 3.7.2000 y sus modificatorias, se aprobo y modifico, respectivamente, el procedimiento de Exportacion Definitiva INTA-PG.02 (version 3); Que mediante la Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000984 publicada el 12.9.1999 y sus modificator ias, se aprobo y modifico respectivamente, los procedimientos de Despacho Simplificado de Exportacion (version 1) y Retor no de Mercancias INTAPE.02.02 (version 1); Que de la revision formal de los procesos asi como de las observaciones efectuadas por las aduanas operativas, se ha estimado conveniente proceder a la actualizacion de los procedimientos mencionados en los parrafos precedentes; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

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