Norma Legal Oficial del día 06 de Diciembre del año 2003 (06/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2003

- Un solo documento de transporte debe amparar la salida de la mercancia en todas las series declaradas en la DUA. - La fecha de embarque que se indica a nivel de datos generales de la DUA debe corresponder a la del ultimo embarque realizado, la misma que sirve de base para el computo establecido para la regularizacion de la exportacion.
22. Cuando se trate de embarques de mercancias perecibles o de aquellas que por su naturaleza absorben humedad o de mercancias con destino a los Estados Unidos de MORDAZA (codigo de pais: US), se toma en cuenta lo siguiente:

visto en el articulo 49º de la Ley General de Aduanas. 26. La participacion del personal de la SUNAT en el despacho de exportacion queda limitada a lo establecido en el presente procedimiento, ya sea que se trate de revision documentaria o reconocimiento fisico, teniendo como base los principios de buena fe, presuncion de veracidad, simplificacion administrativa, facilitacion del comercio exterior y aseguramiento de la calidad. No obstante, de encontrarse alguna irregularidad en el MORDAZA o exista una presuncion fundada de riesgo, la SUNAT puede efectuar las inspecciones que el caso amerite, aun en el supuesto que la O/E se someta a una revision documentaria. 27. Las Intendencias de Aduana otorgan un trato agil y preferencial a la exportacion de mercancias, las cuales requieren de la aplicacion del procedimiento que favorezcan su competitividad, contribuyendo asi a la aceptacion e incremento de nuestra oferta exportable. 28. Para la formulacion de las declaraciones y los registros insertados en ellas, el uso de medios informaticos goza de plena validez, salvo prueba en contrario. VII. DESCRIPCION A) TRAMITACION DEL REGIMEN Numeracion de la Orden de Embarque 1. El despachador de aduana transmite por via electronica a la Intendencia de Aduana de despacho la informacion contenida en la O/E, utilizando la clave electronica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. 2. EL SIGAD valida los datos de la informacion transmitida por el despachador de aduana, asi como los datos relativos al numero del Registro Unico del Contribuyente (RUC) y el nombre o denominacion social del exportador, los cuales se consignan exactamente de acuerdo a su inscripcion en la SUNAT. De ser conforme, genera automaticamente el numero correspondiente de la O/E; en caso contrario, se le comunica inmediatamente por el mismo medio para las correcciones pertinentes. 3. La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el numero generado es transmitida por el mismo medio al Despachador de Aduana, quien procede a imprimir la O/E para su MORDAZA en la MORDAZA primaria, conjuntamente o una vez ingresada la mercancia. 4. Conjuntamente con el numero de la O/E asignado por el SIGAD, el despachador de aduana, por la misma via, es notificado para que dentro del plazo de veinte (20) dias habiles computados a partir del termino del ultimo embarque presente, a satisfaccion de la SUNAT, la Declaracion Unica de Aduanas y la documentacion sustentatoria pertinente. Ingreso de Mercancias a MORDAZA Primaria 5. El despachador de aduana ingresa la mercancia a MORDAZA primaria (terminal de almacenamiento, almacenes de las companias aereas, MORDAZA adyacente a la Aduana, entre otras) como requisito previo a la seleccion del MORDAZA de control de la O/E. Concluido el ingreso total de la mercancia, el almacenista estampa el sello de admitido o ingresado en la MORDAZA 9 de la O/E, como MORDAZA de ingreso a dichos recintos, consignando adicionalmente la cantidad de bultos y peso de la mercancia recibida; otorgando su visacion por la veracidad de la informacion que suscribe. Para el caso de mercancias transportadas en contenedores, debe consignar los numeros, MORDAZA y precintos de Aduanas en la MORDAZA 7 de la Orden de Embarque. Para las mercancias que ingresan a MORDAZA adyacente a la Aduana, el llenado de la MORDAZA 9 de la O/E (cantidad de bultos y peso de la mercancia) y la firma correspondiente esta a cargo del exportador responsable de dicho embarque. En el caso de los embarques por tuberia, el llenado de la MORDAZA 9 de la O/E se cumple estampando el sello de "embarques por tuberias" y la firma del exportador responsable de dicho embarque.

- El MORDAZA relativo al peso de la mercancia a considerar para la validacion por el SIGAD en la numeracion de la DUA, es el peso MORDAZA de la mercancia recibida por el almacenista (terminal de almacenamiento o almacenes de las companias aereas), deduciendo la MORDAZA de los contenedores. Cuando la mercancia no ingresa a los terminales (almacenes del exportador o MORDAZA adyacente a la Aduana), la validacion por el SIGAD se hace en funcion al peso proporcionado por el exportador a la compania transportista, bajo su responsabilidad. - Para efecto de la revision documentaria de la DUA, prevalece el peso recibido por el almacenista o proporcionado por el exportador segun corresponda, respecto al peso consignado en el documento de transporte.
23. A efectos de consignar el valor FOB en la DUA, cuando la transaccion se MORDAZA facturado en moneda diferente al dolar de los Estados Unidos de MORDAZA, el MORDAZA de cambio a considerar es el vigente a la fecha del termino del embarque, tomando en cuenta los factores de conversion publicados mensualmente en el Diario Oficial El Peruano por la SUNAT, de conformidad con lo previsto en el ultimo parrafo del articulo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. 24. Para el acogimiento al Procedimiento Simplificado de Restitucion de Derechos Arancelarios, en la transmision de la O/E el despachador de aduana debe enviar en el archivo DUAREGAP, a nivel de cada serie, el codigo Nº 13 y en el MORDAZA FOB_DOLPOL del archivo ADUADET1 el valor FOB, para lo cual debe considerarse que en las operaciones comerciales de transacciones internacionales cuyos precios definitivos estan sujetos al arribo de la mercancia a destino (cotizacion de mercado) se consigna el valor FOB aproximado de la mercancia. Adicionalmente, el despachador de aduana debe consignar a nivel de cada serie, el codigo y el valor FOB en la MORDAZA 4.13 de la O/E. 25. El Sistema Integrado de Gestion Aduanera - SIGAD somete a las ordenes de embarque a una seleccion para determinar el MORDAZA de control que le corresponde a la mercancia de exportacion aplicando un modelo probabilistico e indicadores de riesgo, incluyendo lo dispuesto por las normas legales y los criterios de aleatoriedad, el cual es aplicable a las aduanas operativas en las que el porcentaje de reconocimiento fisico sea menor del 100%, de acuerdo a los MORDAZA que se detallan a continuacion: a) MORDAZA naranja: Las ordenes de embarque seleccionadas a este MORDAZA son unicamente sometidas a revision documentaria. En casos excepcionales, cuando el personal encargado determine que las ordenes de embarque seleccionadas a MORDAZA naranja requieren de reconocimiento fisico (mercancias restringidas o prohibidas con excepcion), comunica este hecho a su jefe inmediato mediante hoja informativa quien determina la procedencia de dicho requerimiento, accesando al SIGAD para que se designe al especialista en aduanas u oficial de aduanas encargado de realizar el reconocimiento fisico. Esta accion se efectua como parte del MORDAZA de despacho aduanero. Las referidas ordenes de embarque no se consideran dentro de los porcentajes establecidos para el MORDAZA rojo. b) MORDAZA rojo: Las ordenes de embarque seleccionadas a este MORDAZA son sometidas a reconocimiento fisico, de acuerdo a lo pre-

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